La doctora Patricia Aprea, directora de Evaluación y Control, debió admitirlo en una causa judicial que tuvo lugar a raíz de un fallecimiento posinoculación y que lleva adelante el fiscal Carlos Insaurralde. Científicos hablan de que se trata de un “compuesto tóxico”
Presionados por el fiscal Carlos Insaurralde, desde el ANMAT,tuvieron que admitir lo inadmisible. En rigor, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Dispositivos Médicos debió contestar de este modo en una causa judicial a raíz de una denuncia por un fallecimiento posinoculación.Los encargados de dar la noticia, a través de redes sociales, fueron el abogado Miguel Iannolfi y el médico genetista Marcelo Martínez, ambos de reconocida labor respecto de advertir a la población sobre las singulares consecuencias de las pretendidas vacunas en la salud de las personas, como así mismo del novedoso compuesto que contienen, es decir, el grafeno, y que ya fuera descubierto meses atrás por el científico español Pablo Campra.
En un breve video compartido en redes, Iannolfi explicó que «salió a la luz algo que veníamos estudiando, investigando y que sabíamos que iba a salir. Gracias al esfuerzo del fiscal Carlos Insaurralde, que lo único que hizo fue cumplir con su función al momento de recibir una denuncia sobre una persona que falleció luego de haberse inoculado. Él hizo la investigación y los pedidos de informes correspondientes, presionó y, al final, la A.N.M.A.T. terminó contestando en una causa judicial que el inóculo que le están aplicando a toda la población contiene grafeno».
Martínez, por su parte, en otro video donde primeramente se solidarizó con el recientemente detenido y ya liberado doctor Eduardo Ángel Yahbes (reconocido pediatra que desaconseja la inoculación), precisó que «A.N.M.A.T., en el documento Nº IF 2021 120912800 – APN – DECBR # ANMAT referencia informe ampliatorio ex2021-45862892, en relación con la causa sobre averiguación causales de muerte Nº ipp015787 de la UFI 3 San Martín, la doctora Patricia Inés Aprea, jefe 1, responde a pedidos e interrogantes llevados a cabo por el fiscal, que el grafeno es uno de los elementos constituyentes de estos compuestos».
Seguidamente, Martínez redundó con que «existe un mínimo de 67 publicaciones científicas donde se describe la toxicidad del grafeno para los organismos biológicos y para el ser humano en particular, por lo tanto, ¿cuál es la razón de la presencia de este elemento en los inóculos? El certificado que emite el doctor Yahbes, como muchos de nosotros, contiene información absolutamente real y sustentada en numerosísimos artículos de investigación científica. Acabo de dar referencia de una respuesta oficial, lo cual significa que conocen la presencia de elementos tóxicos en estos compuestos».
Queda por saber, ahora, cómo avanza la causa que da origen a esta «confesión» de la A.N.M.A.T. y qué medidas han de tomar las autoridades nacionales, las que por estos días están completamente abocadas nada menos que a inocular a todo el mundo con el tóxico en cuestión como a amenazar sin pausa a quienes deciden no hacerlo.
Stephanie Seneff, Ph.D., científica investigadora principal del Laboratorio de Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial del MIT, dijo a Fox News que vacunar a los jóvenes contra el COVID puede causar enfermedades neurodegenerativas graves, como el Parkinson y el Alzheimer.
Darles a los jóvenes vacunas contra el COVID probablemente causará un “aumento alarmante en varias enfermedades neurodegenerativas importantes”, Stephanie Seneff, Ph.D. le dijo a Fox News hoy.
Es “escandaloso” vacunar a los jóvenes contra el COVID porque tienen un “riesgo muy bajo” de morir a causa del virus, dijo Seneff, científico investigador principal del Laboratorio de Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial del MIT en Cambridge, Massachusetts.
“Cuando observa el daño potencial de estas vacunas, simplemente no tiene ningún sentido”, dijo Seneff. “Y los refuerzos repetidos van a ser muy devastadores a largo plazo”.
Seneff le dijo a Laura Ingraham de Fox News que ha investigado mucho para ayudarla a comprender cómo las vacunas COVID pueden conducir a enfermedades neurodegenerativas más adelante en la vida.
“Tanto las vacunas de ARNm como las vacunas de vector de ADN pueden ser un camino hacia una enfermedad incapacitante en el futuro. A través de la acción similar a la de los priones de la proteína espiga, es probable que veamos un aumento alarmante en varias enfermedades neurodegenerativas importantes, como la enfermedad de Parkinson, la ERC, la ELA y el Alzheimer, y estas enfermedades aparecerán con una prevalencia cada vez mayor entre las poblaciones cada vez más jóvenes, en los próximos años.
“Desafortunadamente, no sabremos si las vacunas causaron este aumento porque, por lo general, habrá una separación prolongada entre el evento de vacunación y el diagnóstico de la enfermedad”.
Ese último punto, dijo Seneff, es “muy conveniente para los fabricantes de vacunas, que pueden obtener enormes ganancias de nuestras desgracias, tanto de la venta de las vacunas como del gran costo médico del tratamiento de todas estas enfermedades debilitantes”.
El Sindicato de los Trabajadores de la Salud Pampeana reclama por “NUEVO PROTOCOLO QUE MODIFICA LOS CRITERIOS DE AISLAMIENTO PREVENTIVO PARA EL PERSONAL DE SALUD CONSIDERADO CONTACTO ESTRECHO.” Porque expone a los “propios compañeros y a la población que atienda y su familia”.Hacen saber de que hay trabajadores de la salud que tienen “licencias inconclusas” por falta de personal . Y continua el reclamo porque”hacen caso omiso de los reclamos como por ej: el pase de la 036 y 037, pase de los art 6tos y monotributistas, limitación de art 6tos de compañerxs que están trabajando hace mucho tiempo bajo esta modalidad, con prórrogas hasta el 31 de marzo del 2022, aún a sabiendas de la falta de mano de obra, etc.”Lo dieron a conocer a través del siguiente comunicado:
COMUNICADO DE PRENSA
DESDE SITRASAP RECHAZAMOS el NUEVO PROTOCOLO QUE MODIFICA LOS CRITERIOS DE AISLAMIENTO PREVENTIVO PARA EL PERSONAL DE SALUD CONSIDERADO CONTACTO ESTRECHO.
El Gobierno Nacional a través de la Ministra de Salud Carla Vizzotti y el Gobierno Provincial, están violando la ley 27.548, la misma cita lo siguiente:Que la Ley N° 27.548 “Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19” declara prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del Sistema de Salud Argentino y de los trabajadores, las trabajadoras, voluntarios y voluntarias que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Coronavirus COVID-19;. Ya que dicha medida, obliga al equipo de Salud a continuar con sus tareas habituales, aún siendo contacto estrecho de personas contagiadas con covid-19, exponiendo así a sus propios compañerxs de trabajo, a la población que este atienda, a su familia. Sumado a esto, están; las licencias inconclusas (el personal de salud no se puede tomar mas de 20 días de licencia período 2022), están suspendidas las licencias especiales, hay FALTANTE de personal, hacen caso omiso de los reclamos como por ej: el pase de la 036 y 037, pase de los art 6tos y monotributistas, limitación de art 6tos de compañerxs que están trabajando hace mucho tiempo bajo esta modalidad, con prórrogas hasta el 31 de marzo del 2022, aún a sabiendas de la falta de mano de obra, etc. Nos resulta agravante que dicha medida no haya sido consultada con quienes están como dicen ellos en ;el campo de batalla ;en la trinchera, quienes día a día están exponiendo su vida, para con esta pandemia. Es inadmisible en contexto de pandemia, agravado aún más por estos cambios impuestos por esta nueva resolución, la falta de espacio físico, donde es imposible el distanciamiento preventivo, la inexistente ventilación, refrigeración e higiene, aumentando el riesgo a los contagios entre el personal. Por ello, exigimos respeto y el reconocimiento que nos merecemos por el esfuerzo que venimos realizando a casi 2 años de pandemia y que se nos puedan garantizar las condiciones laborales dignas para que podamos seguir brindando la calidad y atención necesaria a la población. Al Sr Gobernador Sergio Ziliotto y a su Ministro de Salud Dr. Mario Kohan, les decimos: Deroguen ese protocolo, convoquen a los comités de crisis en cada lugar y espacio de trabajo y en forma conjunta se tomen las medidas adecuadas para la difícil situación que estamos atravesando, aún no tenemos una solución a la cobertura de las ART con los compañerxs contagiadxs de covid-19, quienes no sólo deben preocuparse por el bienestar de su entorno familiar, sino también por su salario, que ahora también se verá afectado con el descuento del presentismo.
Sanidad confirma casos de miocarditis, pericarditis y vasculitis cutánea con las vacunas del Covid-19 de Pfizer, Moderna y Janssen
Tres hombres fallecieron por inflamación del corazón tras recibir la segunda dosis de Comirnaty.
Las vacunas tiene efectos secundarios. Las del coronavirus y prácticamente todas las existentes para tratar diferentes enfermedades e infecciones. Desde que la Agencia Europea del Medicamento aprobara la primera vacuna contra el Covid-19, allá por finales del año 2020, la Agencia Española del Medicamento se ha encargado de notificar periódicamente un informe en el que da muestra de los casos adversos, a modo control, que se registran tras recibir las dosis aprobadas a nivel europeo. Los efectos adversos más comunes siguen siendo la fiebre, dolor en la zona de la vacunación, cefalea, mareos, mialgia y artralgia, pero en el último análisis, publicado a las puertas de la Navidad., el departamento adscrito al Ministerio de Sanidad confirma tres reacciones adversas consideradas «muy raras» tras completar la pauta de las vacunas de Pfizer, Moderna y Janssen. En el caso del suero de Comirnaty se registraron tres muertes de varones que presentaban inflamación en el corazón. Es ya el informe número 11 que presenta el Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos, integrado por los Centros Autonómicos de Farmacovigilancia y coordinado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps). Fechado a 20 de diciembre confirma, basándose en estudios europeos, los casos de fenómenos adversos que se califican «muy raros» en las tres vacunas de Pfizer (Comirnaty), Moderna (Spikevax) y Janssen. En el caso de las dos primeras se confirman la miocarditis y la pericarditis tras recibir la segunda dosis de la vacuna.
En el caso de Pfizer, el Informe de Farmacovigilancia expone que se han detectado pacientes que presentaban inflamación del corazón que se expresaba con síntomas como dificultad para respirar, palpitaciones y dolor en el pecho. En España, de entre las 51 millones de dosis de dicho suero administradas se han notificado un total de 240 casos de miocarditis y pericarditis. Es por ello que se hará constar en la ficha del producto como un efecto «muy raro» que a los pocos días después, siempre antes de los 14 días, de haber recibido la segunda dosis de la vacuna. El riesgo, según el informe sanitario, aumenta cuando el vacunado es un hombre joven.
En Francia de dichas dolencias asociadas a la vacuna de Pfizer se registraron 3 casos entre 100.000 hombres de entre 12 y 29 años durante los siete primeros días tras recibir la segunda dosis. El informe español se apoya también en un estudio realizado en diferentes países nórdicos en los que se registraron 6 casos de miocarditis y/o pericarditis en 100.000 hombres de entre 16 y 24 años, 28 días después de completar su pauta inicial de vacunación.
El mundo mira ya a la cuarta dosis de la vacuna del coronavirus, después de que varios países hayan anunciado su intención de administrar la segunda dosis de refuerzo. Es por ello que informes como el del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos ayudan a esclarecer la representatividad de los casos adversos que se notifican de entre todos los millones de vacunas que se han puesto en España durante el último año.
En España se han notificado tres fallecimientos con miocarditis o pericarditis asociada a la vacuna de Pfizer. Según el informe de la oficina adscrita al Ministerio de Sanidad, dos de los muertos eran mayores de 60 años y «presentaban causas alternativas» para padecer dicha lesión en el corazón.
La descripción que se hace en el informe sobre la vacuna de Moderna es muy similar al del caso de Comirnaty. En el documento se notifica que la miocarditis y la pericarditis ya aparecen reflejadas en la ficha técnica de la vacuna como efecto «muy raro». Por último el 11º Informe de Farmacovigilancia de la Agencia Española de Medicamentos confirma un nuevo efecto adverso asociado a la vacuna de Janssen. Para su cura, indican en el estadio, no se necesita tratamiento. En España se han administrado 2 millones de dosis de este suero, habiéndose notificado relación con 4 casos que presentaban vasculitis cutánea de pequeños vasos. Esta lesión se muestra en forma de erupciones cutáneas, manchas rojas puntiagudas o planas por debajo de la superficie de la piel, incluso moratones
(1) Utilizando los informes semanales de los CDC, Centros de Control de Enfermedades, de muertes por todas las causas durante los 6 años desde enero de 2014 hasta enero de 2020, identifiqué y medí las oscilaciones en ese conjunto de datos para establecer el patrón semanal normal y la magnitud de las muertes que deberíamos esperar en 2020, 2021 y más allá.
(2) Comparé los informes semanales de los CDC ,Centros de Control de Enfermedades, sobre muertes por todas las causas, del 18 de enero de 2020 al 14 de diciembre de 2020. El 14 de diciembre de 2020 fue cuando comenzaron las vacunas. El total de muertes por encima de la norma esperada fue de 369,857 o un promedio semanal de 7,705.
(3) Comparé los informes semanales de los CDC sobre muertes por todas las causas, del 14 de diciembre de 2020 al 13 de noviembre de 2021. El informe del 13 de noviembre de 2921 fue el más reciente con datos sustancialmente correctos. El total de muertes por encima de la norma esperada durante este período fue de 487,905 o un promedio semanal de 10,039.
(4) El aumento promedio en el exceso de muertes después del inicio de las vacunas fue de 2,334 por semana o 112,047 muertes en total, lo que puede atribuirse a las vacunas. Según estos cálculos, una estimación razonable hasta finales de 2021 es de 200.000 muertes.
Prueba de causalidad
Hay muchas formas de demostrar que las vacunas causan la muerte.
El trabajo de autopsia del Dr. Peter Schirmacher en Alemania
El análisis de Jessica Rose de los datos del VAERS que muestra la dependencia de la dosis (se supone que los gráficos deben tener el mismo aspecto en la dosis 1 y la dosis 2 si las vacunas no matan a las personas)
El intendente de Victorica Hugo Kenny habló sobre la no aprobación del presupuesto nacional, por la provocación a la oposición para que aparentemente así no lo haga. Kenny considero que “es una movida que estaba armada, estaba previsto que así fuera. No hubo actitud del gobierno para hacer las correcciones que tiene que hacer cualquier proyecto que va al Concejo en el caso nuestro, en el caso del Gobierno Nacional , lo que va al Senado o Cámara de Diputados, para que salga.” Consideró que fue por una actitud de “La Campora” de “seguir trabajando sobre la grieta política”.Dijo Kenny que ;“Lo vemos en la actitud que han tenido un montón de funcionarios, hasta el gobernador, de salir a echarle la culpa a alguien de la plata que vamos a dejar de recibir. Esto está pensado para no cumplir lo que prometieron en la campaña, esto es claro. Porque si vos necesitas de la herramienta del presupuesto, la peleas hasta ultimo momento. A esa actitud creo que no nos debemos sumar. Lamentablemente sí, hay muchos que se han sumado desde el oficialismo. El objetivo de eso es mostrar una profundidad aun mayor en la grieta”
Kenny recordó que”toda obra puede ser aprobada, si sobre un presupuesto no actualizado, que está en ejercicio el viejo, hay un proyecto para hacer, por ejemplo el acueducto del norte en La Pampa. Presentan el proyecto y se aprueba o se desaprueba. Y ahí te puedo asegurar que el 100% de los diputados pampeanos lo va a apoyar. Entonces ésto es una manera de jugar con la gente. En un pueblo como el nuestro donde ya no quedan giles, ya estamos todos avivados. También todos nos damos cuenta cuando hay una jugada política por detrás.”
Sobre el indice de coparticipación entre los municipios de La Pampa.
Dijo que”Nada tiene que ver con la plata disponible. Tiene que ver con una ley ridícula, super anticuada, que no la quiere reformar el oficialismo en la Pampa. No la quiere reformar,hace dos años que la tiene en cámara y no han trabajado nada en eso. Entonces seguimos teniendo en la provincia una guerra entre municipalidades para ver quien recauda más, una guerra entre pampeanos, de alguna manera. Y lo que es peor,pampeanos de primera y pampeanos de segunda. Hay pampeanos que reciben por habitante, un monto yhay otros que reciben 20 o 30 veces más, ese monto en pueblos distintos. Y los pampeanos somos todos iguales. Hoy nos enteramos que nos igualan para abajo eliminando los abanderados. Pero cuando hablamos de distribuir plata, que es equidad real, es autonomía verdadera, ahí ya no somos equitativos. Creo que están jugando nuevamente con esa historia. Cuando Victorica tenga establecido el indice de coparticipación , que ojalá sean los mismos o mejores. Plantearemos las obras que vamos a hacer durante el año.
Sobre ciudadanos de primera y de segunda categoría.
Que se cristaliza a través de la restricción de acceso por medio del denominado “Pasaporte sanitario” que solo se obtiene si se inyectan las dosis del experimento anticovid, relegando, a los que por distintas causas, no se inyectan, a vivir apartados. Al respecto Kenny dijo:”Yo soy libertario y al decir libertario no quiero decir que pertenezco a algún partido político de los nuevos que están apareciendo. Simplemente que a mi la libertad de la persona , la valoro. Así como respeto la opinión de los demás , también me gusta que se respete la mía cuando la emito. Pero al ser libertario , te digo, que no veo con agrado esto de poner condiciones a quien ha tomado una decisión propia. Por ideología, por sentimiento, por miedo, por lo que sea , de NO vacunarse. A ver, si no lo hace y la enfermedad lo ataca , bueno puede correr algún riesgo. Pero bueno, ya es una decisión propia. Y a esa decisión NO HAY QUE PONERLE CONDICIONES , no hay que obligar a la gente. Hay que generar campañas masivas para los que por algún motivo no se han enterado, no saben como ir a vacunarse Y TIENEN LA INTENCIÓN DE HACERLO. Pero no restringiéndoles libertades.” Finalizó Hugo Kenny.
“Los pacientes llegan ‘incendiados’”, disparó la doctora Gabriela Zambrano. “Incendiado” es la palabra que usan los médicos cuando la metástasis ya no se puede frenar. Junto con las arritmias, las miocarditis, las trombosis, los infartos, las muertes súbitas… En fin, a la preocupante lista de efectos adversos de la inoculación para el COVID, se le suma algo no menor. Y la verdad es que, si fue “diseñada” para curar un resfrío, ahora también te termina matando de cáncer.Médica clínica de un sanatorio del oeste de la ciudad de Buenos Aires, con más de quince años de experiencia y dos de formación en medicina germánica, la doctora Zambrano se cansó de tanto absurdo y tanta soledad. Hace poco detonó una bomba atómica en las redes sociales. Escribió: “La cantidad de pacientes con cáncer terminal en la primera consulta es terrible, vienen ‘incendiados’ con tan solo 60 años (…). Pero mis colegas no te relacionan nada…”.
Entrevistada por DAVIDREY.com.ar aseguró que “literalmente no se sabe qué contienen las inoculaciones, pero sí podrían activar ciertos genes nuestros porque son vacunas con ARN, y nosotros tenemos oncogenes que, ante una eventualidad, podrían activarse”. Redundó que muchos de los pacientes llegan sin “chances de sobrevivir, tienen metástasis en todos lados… Vienen solo por el paliativo”.
“La mitad de las camas de la clínica donde trabajo están ocupadas por patologías relacionadas con la vacuna”, dijo, y precisó: “Cuando se habla de que en el piso hay 10 pacientes con cáncer, llama la atención, y todavía hay resabios de lo que quedó de trombosis y ACV [posinoculación]”.
Actúa demasiado rápido
El caso es que, como indicó Zambrano, “el paciente ahora viene estallado. Cuando hace la consulta, ya tiene metástasis en todos lados. No tiene chances ni de operarse, ni hacer quimioterapia, ni rayos… nada. Vienen solamente para el paliativo. Vienen porque se fracturaron ya que tienen los huesos tomados, porque se pusieron amarillos porque el hígado ya no les funciona más, o porque se desmayaron porque tienen un tumor en la cabeza. Ya no hay más nada para hacer. Son pacientes jóvenes y sanos previamente. Antes se podían curar, ahora no”.
“Todos los pacientes que ingresan a la clínica están inoculados con dos dosis, al menos”, afirmó, “y la diferencia, ahora, es que ingresan pacientes terminales”. Pero hay algo más significativo aún: la velocidad con que actúa el cáncer cuando toma un órgano. En este sentido, la doctora Zambrano relató los casos de pacientes visualmente saludables pero cuyos pulmones o huesos ya estaban prácticamente desintegrados, a diferencia del desgaste general que se ve en las personas con estas clases de afecciones. Actuaría tan rápido esta nueva modalidad cancerígena posinoculación que, en palabras de la doctora, «es tan abrupta que el paciente no llega adelgazado o consumido», es decir, no da tiempo a sospecharse antes en función de alguna patología por el estilo.
Los casos que describió la doctora Gabriela Zambrano se suman, pues, a lo que ya se viene ventilando en distintos medios, al tiempo que también DAVIDREY.com.ar se hizo eco de lo mismo (clic AQUÍ). En rigor, mientras que ya se ha anunciado un «tsunami de cáncer» a raíz de las inyecciones contra el presunto COVID, en Chile -por ejemplo- es noticia que la misma enfermedad pasó a ser la principal causa de muerte, más allá de que, como contó la doctora Zambrano, tanto los médicos como los pacientes, increíblemente, «no relacionen» lo que está ocurriendo con las inoculaciones experimentales que se aplican compulsivamente en la población.
En un escrito de 11 paginas ,ciudadanos de La Pampa, sin ninguna militancia política partidaria actual. Entregaron en Casa de Gobierno , en Santa Rosa, un petitorio firmado por algunos pampeanos preocupados por la manifestación mediática del Ministro de Salud Mario Kohan que calificó entre otros tópicos, de “peligrosos” a quienes abogan por mantener la libertad de optar por que tipo de tratamiento médico tomar ante la denominada enfermedad covi19, que no sea el tratamiento con inyecciones a las que denominan “vacunas”.
Inyecciones que no cumplen con los principales puntos de ese tipo de tratamientos terapéuticos preventivos, como son generar inmunidad a través del estimulo al sistema inmunológico. La falta de esa función fundamental queda evidenciada en la cada vez mayor cantidad de enfermos hospitalizados aún estando inyectados con las “vacunas” anticovid, contra lo que supuestamente debieran estar protegidos a través de las “vacunas” anticovid.
Uno de los firmantes del petitorio, Marcelo Otero , para que no se coaccione a las personas a inyectarse impidiéndoles ir a distintos lugares si antes no tienen un certificado que se obtiene inyectándose la “vacuna”, grabó un video y adjuntó dentro del mismo una entrevista donde se explaya sobre distintos aspectos del asunto… “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 1 Santa Rosa, 14 de diciembre de 2021. AL SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SERGIO ZILIOTTO S_______/________D Los abajo firmantes nos dirijimos a Ud. en virtud de las expresiones vertidas por la Ministro de Salud, Mario Kohan y el Subsecretario de Salud, Gustavo Vera, de la Provincia de La Pampa, en relación a su intención de implementar, a partir del 1 de enero de 2022, el “Pase Sanitario”, “Pase verde”, y/o cualquier denominación que quieran asignarle a una forma de identificar, discriminar y diferenciar a los ciudadanos según hayan optado o no por inocularse con cualquiera de las llamadas “vacunas contra el COVID-19” disponibles y cuyo uso se encuentra autorizado de emergencia por el Ministerio de Salud de la Nación, es decir, vacunas en FASE EXPERIMENTAL. Cabe aclarar que la Constitución Nacional se encuentra PLENAMENTE VIGENTE, ya que la declaración de emergencia sanitaria NO HABILITA a conducir el país o la provincia por medio de decretos de necesidad y urgencia, sólo el estado de sitio suspende, temporalmente, las garantías constitucionales, Y NO ESTAMOS EN ESTADO DE SITIO. Que al respecto, y ante el supuesto hipotético e improbable – puesto que se trataría de un acto manifiestamente ilegal e Inconstitucional – que Ud. considerase dictar un Decreto y/o avalar algún proyecto de Ley Provincial ya presentado o a presentarse, o bien enviar, aprobar, avalar, refrendar y/o respaldar toda Resolución Ministerial y/u otro Acto o acto/s emanado/s de Autoridad del Poder Ejecutivo Provincial a su cargo tendiente a la implementación de dicho “Pase Sanitario”, solicitamos desde ya tenga a bien ABSTENERSE DE PRESENTAR Y/O APROBAR, AVALAR, REFRENDAR Y/O RESPALDAR TODA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Y/U OTRO ACTO O ACTO/S EMANADO/S DE AUTORIDAD EJECUTIVA A SU CARGO que propenda/n, incentive/n, compela/n, etc. dicha implementación y/o aplicación, por tratarse de actos manifiestamente contrarios a derecho, antijurídicos per se, por ser violatorios no sólo del Ordenamiento Jurídico Nacional en su conjunto, resultando palmariamente Inconstitucional, y además “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 2 violatorios de la totalidad de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos receptados por el art. 75 de nuestra Constitución Nacional, y con rango Supra Constitucional, normativa que no obstante ser ampliamente conocida por el Sr. Gobernador, no pudiendo alegar su desconocimiento, cabe destacar a continuación las principales normas en función de las cuales lo expresado por los Sres. Ministros de Salud provincial y nacional resultaría contrario a derecho hasta el límite de lo absurdo y obsceno. 1) Que en primer lugar, un acto de tal naturaleza resultaría manifiestamente discriminatorio, en palmaria violación de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, toda vez que haría una innecesaria, totalmente arbitraria y coercitiva diferenciación entre “iguales ante la Ley”, Principio básico rector de nuestro Ordenamiento Jurídico, consagrado en nuestra Constitución Nacional en el art. 16°: principio de igualdad ante la ley: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, y en nuestra Constitución Provincial en su Artículo 6°, que establece: “Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. No se admite discriminación por razones étnicas, de género, religión, opinión política o gremial, origen o condición física o social. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. La convivencia social se basa en la solidaridad e igualdad de oportunidades. Las normas legales y administrativas garantizarán el goce de la libertad personal, el trabajo, la propiedad, la honra y la salud integral de los habitantes.” O sea, nuestra Constitución es también clarísima: no se admite discriminación por condición física. Hace falta aclarar algo más? La aludida discriminación que pretenden hacer los Sres. Ministro y Subsecretario de Salud con la implementación del “Pase Sanitario” resulta absoluta y manifiestamente arbitraria, incongruente y contraria a derecho, puesto que por el simple hecho de portar un “carnet” de naturaleza administrativa y que además versa sobre ACTOS PRIVADOS DE LAS PERSONAS, esto es derechos personalísimos, realizarían distinciones injustificadas entre los ciudadanos de la Provincia de La Pampa, y como si esto no fuera poco, la arbitrariedad manifiesta también va de suyo al no encontrar siquiera asidero en datos objetivos como son los números de contagiados, internados y muertos que se encuentran publicados en la propia página del Ministerio de Salud Provincial y Nacional, donde surge evidente a simple vista, que las estadísticas desde que ha comenzado la campaña de vacunación en el territorio nacional, la GRAN MAYORIA de contagios, internaciones y muertes por COVID-19 se han dado en la población vacunada; y por si esto fuera poco, la “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 3 propia ministra de Salud de la Nación ha reconocido que la vacunación no otorga inmunidad, lo que en derecho es mejor conocido con el axioma “a confesión de parte, relevo de pruebas”. https://www.ambito.com/politica/carla-vizzotti/vizzotti-no-hayninguna-vacuna-que-elimine-la-circulacion-del-virus-n5226050. Por lo tanto no sólo no otorga inmunidad sino que a las pruebas y números oficiales nos remitimos, conforme a lo antes mencionado. Por ende, intentar una discriminación fundada en supuestas necesidades de salud pública que la propia ministra se ha encargado de desmentir con sus dichos, de acuerdo a lo referido precedentemente, resulta manifiestamente ilógico, arbitrario e incongruente, ya que se estaría dando “vía libre” a quienes han devenido en ser – según ella – los mayores afectados por el COVID-19. La diferenciación radicaría entonces entre vacunados que estarían dispuestos a manifestar públicamente sus cuestiones de salud (sobre este tema, pues nadie sabe si por ejemplo tienen hepatitis B o cualquier otra enfermedad considerada contagiosa ni se les pide carnet de vacunación al respecto), en contraposición con aquellos ciudadanos que haciendo uso legítimamente de su derecho a la intimidad y a no revelar información sensible atinente a su salud -derecho contemplado en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326-. Todo lo cual, resulta un claro menoscabo de las libertades individuales. Además de ello, y a mayor abundamiento la NOTORIA, ILEGAL, ARBITRARIA, INCONGRUENTE Y MANIFIESTA DISCRIMINACIÓN que implicaría la imposición de un “pase sanitario”, también resulta violatoria del art. 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reza: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.”; así como también de los artículos 3.2, 5 y 6 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, ambos de recepción Constitucional, y con carácter “Supra Constitucional”, y artículos 51 y 58 del CCCN, el optar por NO CONSENTIR someterse a un experimento, lo cual implica el ejercicio regular de un Derecho Humano y Constitucional, que nunca puede ser motivo de semejante discriminación. En ese sentido, el art. 51 del CCCN establece: “La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”. Ni falta hace traer a colación las causas por las cuales se ha llegado a considerar este sensible tema en Tratados Internacionales. Necesitamos recordárselas? Innecesario. 2) Qué asimismo, la arbitrariedad y consecuente violación del principio de razonabilidad devienen manifiestas por el simple hecho de que la indicada discriminación “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 4 se estaría haciendo además en función del consentimiento o no al sometimiento de los ciudadanos a ACTOS VOLUNTARIOS Y EXPERIMENTALES como son las vacunas para el COVID-19 – amén de la dudosa eficacia y efectividad de las mismas ya citada por la propia Ministro de Salud de la Nación -, encontrándose dichos actos voluntarios amparados y regulados sus requisitos de procedencia en los arts. 58 y 59 del Código Civil y Comercial de la Nación, habiendo sido receptados en la Resolución N° 2883/20 del Ministerio de Salud de la Nación denominado PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Resolución 2883/2020 RESOL-2020- 2883-APN-MS art. 6; y más aún, actualmente en la página del Ministerio de Salud de la Nación expresamente reconocen que dichas “vacunas” no son más que “ENSAYOS CLINICOS”: https://www.argentina.gob.ar/noticias/los-participantes-de-ensayos-clinicosde-vacunas-contra-covid-19-autorizadas-o-registradas. Sumado a la “confidencialidad” de sus componentes que también violan varias leyes a saber. En consecuencia, siendo estas inoculaciones denominadas “vacunas Covid 19” VOLUNTARIAS, esto es, no son obligatorias, la distinción VACUNADOS O NO VACUNADOS en primer lugar NO ES PRECISA, puesto que se trata de ENSAYOS CLINICOS, y mucho menos puede configurar y/o utilizarse dicha circunstancia como forma de distinguir y/o categorizar y/o realizar discriminación alguna entre los ciudadanos que implique menoscabo de derechos y libertades reconocidas, amparadas y garantizadas por la Constitución Nacional. 3) Que siguiendo la línea de razonamiento expresada supra, la voluntad formulada por los Sres. Ministros de Salud de la Nación y la Provincia de La Pampa violenta gravemente el Sistema Republicano de gobierno, porque según el artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, el dictar y modificar el Código Civil es facultad exclusiva y delegada por las Provincias al Congreso de la Nación. Por lo tanto, que cualquier autoridad Ejecutiva Nacional y/o Provincial, o Poder Legislativo Provincial que pretenda dictar un Acto Ejecutivo o Legislativo -respectivamente- contrarios a las previsiones de los artículos 58 y 59 del CCCN y aniquilar los derechos constitucionales de los Tratados referenciados, es en definitiva también contrariando los artículos 75 inc. 22 y artículo 31 de la Constitución Nacional, constituye una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que expresamente prohíbe el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que toda autoridad argentina se ha obligado a respetar y hacer respetar según las previsiones de los artículos 1 y 2 de la misma. “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 5 4) Finalmente, en cuanto a los principios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad que deben revestir la totalidad de los actos emanados del Gobierno -respetando la división de Poderes que forma la base de nuestro Sistema Republicano-, no se evidenciaría el cumplimiento de dichos principios en la pretendida implementación de un “pase sanitario”, puesto que como se dejara de manifiesto supra, de la arbitrariedad de una medida basada en la falsa premisa de que los vacunados tendrían “inmunidad” para realizar cierta “vida normal”, cuando como ya se dijo, la propia Ministro de Salud de la Nación reconoció que dicha inmunidad no existe, la pretendida congruencia de la medida cae por el propio peso de la falacia argumental de las autoridades nacionales, y en consecuencia deviene en un acto arbitrario, y por ende de ilegalidad manifiesta, puesto que por la providencia de la lógica Aristotélica, algo no puede ser y no ser a la vez. De suyo que un acto arbitrario, contrario a derecho e ilógico, resulta manifiestamente irrazonable, y no puede ni debe ser emitido, a fin de no incurrir además de la violación de derechos y garantías constitucionales, en la comisión de delitos consagrados en el Código Penal, DELITO DE COACCION arts. 149 bis y ter, 209, etc. Es por las razones expuestas que tampoco se cumple el principio de “proporcionalidad” de la pretendida medida, toda vez que en primer lugar, no se evidencia razón objetiva ni lógica alguna que justifique el aniquilamiento de derechos y libertades amparados y garantizados por nuestra Constitución -tanto vacunados como no vacunados se enferman, contagian y mueren de COVID-19-, y además de ello, esta falta de proporcionalidad se manifestaría, entre otros daños, también en el perjuicio económico directo e indirecto que sufrirían los comercios a los cuales COERCITIVAMENTE no se les permitiría admitir el ingreso de personas no vacunadas, lo cual implica no sólo al público en general -lo cual podría ocasionarles pérdida de ingresos actuales y futuros (daños emergentes y lucro cesante)-, sino también a su personal, quienes indirectamente estarían compelidos a someterse a un experimento -ensayo clínico- en contra de su voluntad para poder asistir a sus trabajos, o bien colocarse en situación de despido, con el consecuente perjuicio a sus empleadores que deben elegir entre conservar a su personal o bien arriesgarse a juicios laborales por el absurdo de una medida arbitraria, dictatorial, abusiva, ilegal y manifiestamente improcedente, toda vez que además del avasallamiento y aniquilamiento de derechos individuales tales como libre circulación, reunión, entre otros, también se estaría “legislando” sobre la Ley de Contrato de Trabajo, Convenios Colectivos, etc., que una vez más, SON FACULTADES DELEGADAS AL CONGRESO DE LA NACION, violando y avasallando también en este punto el Sistema Republicano de Gobierno, violando además “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 6 el derecho a trabajar consagrado en los arts. 14 y 14bis de la Constitución Nacional. Peor aún, la pretendida imposición de “pase sanitario” trae implícita una delegación del Poder de Policía en clara violación de derechos, ya que colocaría a la población civil en la posición de controlar a otros ciudadanos respecto de la portación y/o exhibición o no de un “carnet” que encima contiene datos personalísimos e íntimos atinentes a la salud de cada persona, lo cual conforme la legislación vigente constituye una clara violación a los derechos individuales (Derecho a la Intimidad, art. 19 CN, Ley de Derechos del Paciente, Ley de Protección de Datos Personales, y la totalidad de los Tratados sobre Derechos Humanos con rango Supra Constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la CN). Implicando lo expresado una manifiesta, ilegal y arbitraria violación a los Derechos Humanos, no sólo los particulares no pueden exigir dato personal ni íntimo alguno a ningún ciudadano (ni siquiera estamos obligados a exhibir ni portar nuestro DNI), sino que NINGUN FUNCIONARIO, AUTORIDAD POLICIAL, O MIEMBRO DE ALGUNA FUERZA DE SEGURIDAD PUEDE SOLICITAR NI MUCHO MENOS COACCIONAR A NINGUN CIUDADANO A FIN QUE REVELE DATOS INTIMOS DE SU PERSONA, NI TAMPOCO DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS Y/O LEGISLATIVOS TENDIENTES A COMPELER A LAS PERSONAS A SU REVELACION, bajo apercibimiento de incurrir en los delitos de Incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, coacción, intimidación, amenazas, y todo ello en calidad de agravado por su calidad, respondiendo frente a tales violaciones con sus bienes personales, conforme las previsiones del Código Penal, amén de incurrir en las previsiones del art. 36 de la Constitución Nacional que reza: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 7 una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público alguno, en la Provincia o en los Municipios. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento de la efectiva vigencia del orden constitucional y de las autoridades legítimas; le asiste al pueblo de la Provincia el derecho de resistencia, cuando no sea posible otro recurso. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es insanablemente nula. A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios procesales de los funcionarios electos directamente por el pueblo de conformidad a las disposiciones constitucionales, aunque sean destituidos por actos o hechos no previstos por esta Constitución. En consecuencia, son nulos de nulidad absoluta y carentes de validez jurídica todas las condenas penales y sus accesorias civiles que se hubieran dictado o se dictaren en contravención a esta norma”. 5) Que a fin de evitar la comisión de actos arbitrarios y contrarios al Ordenamiento Jurídico Nacional e Internacional y el Sistema Republicano de Gobierno, INVITAMOS al Sr. Gobernador a REFLEXIONAR sobre los dichos y manifestaciones de voluntad expresados por la Sra. Ministro de Salud de la Nación y el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de La Pampa -personal a su cargo y por quien responde Ud. Personalmente-, ABSTENIENDOSE de emitir y/o ratificar y/o refrendar cualquier acto ejecutivo contrario a derecho, a cuyo fin deberá tener especialmente en cuenta la normativa Internacional de Rango Supra Constitucional en materia de Derechos Humanos y que la Argentina se ha COMPROMETIDO A RESPETAR Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A TAL FIN, especialmente: A) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: “Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna; Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.” “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 8 B) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas: obliga a los Estados parte a reconocer el derecho de “…toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental…”. C) Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Artículo 3 – Dignidad humana y derechos humanos: 1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad. Artículo 4 – Beneficios y efectos nocivos Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las actividades de investigación y otras personas concernidas, y se deberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para dichas personas. Artículo 5 – Autonomía y responsabilidad individual Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses. Artículo 6 – Consentimiento 1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. 2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 9 y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos. 3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona. D) La Declaración De Helsinki: E) La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales. • Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación. • En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la confidencialidad de la información personal de las personas que participan en investigación. La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento. 6) Para el supuesto que desearan ahondar en el Derecho Internacional, existe a la fecha numerosa jurisprudencia internacional en rechazo de “pases sanitarios” por considerarlos discriminatorios, infundados, irrazonables y desproporcionados en atención al bien jurídico protegido, y atento que no existe ninguna razón de orden público que los justifiquen. Simplemente y a modo de ejemplo cabe citar: I) https://www.eldiario.es/sociedad/ultima-hora-coronavirus-actualidad-politica-6- de-agosto_6_8200556_1075372.html “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 10 II) https://www.eldiarioalerta.com/articulo/agencias/cantabria-hosteleros-muycontentos-auto-tsjc-entienden-que-es-obligatorio-pasaportecovid/20210804160859222036.html III)https://www.abc.es/espana/galicia/abci-tribunal-superior-galicia-tambientumba-pasaporte-covid-hosteleria-y-ocio-nocturno-202108121231_noticia.html IV) https://www.elcomercio.es/sociedad/salud/justicia-tumba-obligacionpasaporte-covid-hosteleria-20210729165438-ntrc.html V) https://www.sott.net/article/461462-Belgian-court-rules-vaccine-passportillegal-in-Wallonia-fines-local-govt-5000-a-day-until-restrictions-removed VI) https://bosniapress.net/pritisak-advokata-ajanovica-urodio-plodom-vladafbih-odustala-od-uvodjenja-covid-potvrda-2/?s=09 VII) https://www.elperiodicodearagon.com/espana/2021/11/22/justicia-tumbapasaporte-covid-ocio-59819841.html 7) Por todo lo referenciado ut supra, la pretendida implementación e imposición de un “pase sanitario”, o su fomento, no resiste el más mínimo análisis de control de legalidad por parte del Poder Judicial, motivo por el cual INVITAMOS una vez más al Sr. Gobernador a la reflexión y a ahondar en la materia antes de impulsar acciones que conlleven un potencial y grave perjuicio directo e indirecto para los ciudadanos que Ud. Representa, debiendo a tales fines ahondar en la investigación de los hechos y circunstancias que rodean el interés en la limitación, avasallamiento y en muchos casos aniquilación de los derechos y garantías de las personas, no pudiendo guiarse simplemente por “mandatos” y/o dichos de terceros, atento la responsabilidad que como Representante del Pueblo le compete, la cual es personal, indelegable e ineludible, a cuyo fin también le recuerdo al Sr. Gobernador que en Argentina NO EXISTE LA OBEDIENCIA DEBIDA, circunstancia que aplica tanto si la “directiva” y/u orden y/o recomendación provienen del Poder Ejecutivo Nacional, como también se aplica al personal a su cargo – esto es Gabinete de Ministros y sus dependientes-, con quienes en caso de obrar contrario a derecho serán personal y solidariamente responsables por sus actos y/u omisiones (entendiéndose por tal también la omisión de contralor). 8). Además, solicitamos al Sr. Gobernador ordene al ministro de salud y al subsecretario de salud, que finalicen con las intimidaciones mediáticas que infunden miedo e incertidumbre en la población. Es claramente un delito de coacción que están llevando a cabo dichos funcionarios, ya que, sin existir una ley que obligue a inocularnos sustancias experimentales, publican en los medios de comunicación escrito y radial, que van a implementar un “pase sanitario” para efectivizar las inoculaciones, que ya tienen identificados a todos los ciudadanos no vacunados gracias a un padrón (aquí cabe la aclaración, que han utilizado datos confidenciales, con sólo fines electorales, para armar “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 11 el listado de los ciudadanos no vacunados) y que los irán a buscar casa por casa para inocularlos, claro acto intimidatorio de un funcionario público. – https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/24583-inminente-implementacion-delpase-sanitario%20%20text-dark -https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/24077-el-pase-sanitario-lo-habiasugerido-la-pampa -https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/24625-salud-ya-tiene-identificados-alos-pampeanos-que-no-se-vacunaron-contra-el-covid -https://diariotextual.com/inicio/index.php/2021/12/12/la-pampa-implementa-el-pasesanitario-desde-el-1-de-enero/ 9). También, solicitamos al Sr. Gobernador que publique en medios locales tanto escritos, digitales como radiales, las estadísticas de fallecimientos de la provincia de La Pampa de los últimos 5 años, incluyendo 2021. Allí podremos ver que, al igual que la curva nacional, no hubo un incremento significativo en el porcentaje de muertes, lo que hubo fue una reasignación de la clasificación de las mismas, es decir, se habrían clasificado como muertes por Covid a una gran mayoría de patologías preexistentes en la provincia, como neumonías, cáncer, etc. Queremos ver en esa estadística las muertes por gripe y neumonía y su correspondiente comparación con los últimos 2 años, 2020 y 2021. Los datos matan relato y es por eso que necesitamos conocer los mismos, los cuales actualmente se mantienen ocultos, Dios sabrá porqué. Dios SABE. 10) Por último y no menos importante, le adjuntamos al gobernador y al ministro de salud un informe final del Dr. Pablo Campra, de la Universidad de Almería, España, donde manifiesta haber detectado por espectroscopía MicroRAMAN, la presencia de óxido de grafeno en los viales de vacunas covid 19, y un listado de 66 informes científicos avalados muchos por pares, en los cuales se concluye la toxicidad, nefrotoxicidad y genotoxicidad del óxido de grafeno en seres vivos. Por lo tanto, exigimos al Sr. Gobernador y al ministro de salud, nos informen si los viales de las vacunas que están inoculando en nuestros hijos y en la población en general, contienen algún derivado del grafeno. Además, necesitamos saber si la provincia de La Pampa cuenta con algún microscopio electrónico, sea de barrido o transmisión, para poder constatar EFECTIVAMENTE la presencia de virus en los test PCR que actualmente se están haciendo, test con los cuales alertan a la población, le restringen derechos, cercenan “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 12 libertades e infunden temor. Quiero recordarle al Sr. Gobernador, como a sus ministros, que la ÚNICA herramienta existente en la actualidad con la cual se puede VERIFICAR OBJETIVAMENTE Y VISUALMENTE un virus, es a través de microscopía electrónica. Los demás test por sensibilidad química carecen de validez científica ya que los resultados han demostrado una alta tasa de falsos positivos y falsos negativos, haciéndolos NO SEGUROS para constatar la presencia de estos nanoorganismos. 11). Sin otro particular, y con la esperanza de haber colaborado en la reflexión y ansias de información que seguramente tiene el Sr. Gobernador, saludan atte.
En línea con la decisión adoptada por el Gobierno de la Nación, la provincia de La Pampa buscará implementar en el corto plazo la elaboración de un pasaporte sanitario en el territorio provincial. Con ese fin el lunes próximo a las 10, en la sede de Empleados de Comercio de Santa Rosa, se llevará a cabo una reunión clave para determinar con claridad la aplicación del mismo. De la misma tomarán parte el ministro y el subsecretario de Salud, Mario Rubén Kohan y Gustavo Vera respectivamente, el secretario de Trabajo y Promoción del Empleo, Marcelo Pedehontaá, y representantes de las cámaras que aglutinan el sector gastronómico y comercial de La Pampa.
Se presume que ante la inminente llegada de las tradicionales fiestas y los habituales festejos, los funcionarios pretenden poner la lupa en los controles necesarios para mantener el buen estatus sanitario por el que transita La Pampa, como así también enfocar en la reiteración de la necesidad de continuar adoptando las medidas preventivas largamente publicitadas.
Bajo la premisa que “la pandemia no terminó”, se buscará trabajar en forma consensuada en frentes que tienen que ver con la prevención, insistir con la vacunación de quienes aún no lo han hecho, completar los esquemas y reiterar el pedido de aplicación de la dosis de refuerzo a quienes hayan cumplido los tiempos establecidos.
Quiero hacer de público conocimiento lo que ha ocurrido con mi sobrina Candela Luján Núñez. El día martes 23 de noviembre de 2021 se dio su segunda dosis de la vacuna PFIZER en el vacunatorio de la Casa De La Cultura de Libertad, partido de MERLO (Buenos Aires), a las 17 h. En su momento, ella se sentía bien (ya que es una nena de 14 años sana, sin ningún tipo de patologías ni antecedentes). Al salir del vacunatorio, regresando a su casa, se desmayó en el viaje. De urgencia fue llevada a la clínica de su obra social Sanatorio del Oeste a las 18 h donde fue asistida al instante. El 24 de noviembre, a las 11 h, reaccionó con varias convulsiones, tras lo cual fue medicada para tratar de controlarlas pero no hubo caso, cada vez fueron más seguidas.
Ya que la clínica no contaba con los aparatos ni con terapia pediátrica se tuvo que pedir una derivación a otra institución pero la ambulancia de la obra social (UAI SALUD) fue cancelada 3 veces. Después de 48 horas se logró conseguir una ambulancia de alta complejidad y pudo ser trasladada. El estado de ella ahora es crítico, está internada en terapia intensiva pediátrica, sigue con convulsiones, pérdida del conocimiento, pérdida de memoria, fiebre, afectándole todo el sistema nervioso. Nosotros pedimos que esto se haga público, que se entere el Ministerio de Salud, que nos den una respuesta, ayuda o asesoramiento…Su padre, Claudio Nuñez da más detalles del caso…
Su estado es una encefalitis aguda/GRAVE. Esto causa que su cerebro esté inflamado y es causante de que ella hoy tenga convulsiones, falta de conocimiento, delirios, su cuerpo no reacciona, ve borroso. Ella está en terapia moderada, con oxígeno, suero (desde donde también se alimenta). Al momento, le siguen haciendo estudios con el fin de desinflamarle el cerebro. Gracias a Dios, hemos conseguido su traslado al Hospital Garrahan.
Queremos que se enteren todos que la vacuna le hizo esto a mi sobrina, a quien no podemos ver, que si sale de esto puede quedar con muchas secuelas graves, que le están arruinando la vida como a todos nosotros.
Pido por favor que compartan, que no se oculte lo que está pasando para que no le pase a ningún chico más, ya que la PFIZER está siendo colocada en los niños.