Tras la polémica que se generó con la media sanción de la ley de Emergencia, el Gobierno nacional pondrá en marcha desde este mismo fin de semana el mecanismo para reducir las jubilaciones de políticos, jueces y diplomáticos.
Se reunirá una comisión especial liderada por el ministro de Economía, Martín Guzmán, para limitar y bajar ese tipo de jubilaciones de altos ingresos, que en el proyecto aprobado por Diputados obtuvieron un tratamiento diferenciado del régimen general, cuya actualización automática sí quedó suspendida por 180 días.
“Los regímenes especiales fueron dejados para un estudio más detallado dada su heterogeneidad. Pero vamos a cumplir con la elaboración de los proyectos de ley de modo tal de reforzar el carácter redistributivo y solidario que deben tener todos los sistemas previsionales”, afirmó a El Destape en estricto off una fuente cercana a Alberto Fernández.
Este sábado y domingo se reunirán actuarios y economistas para revisar el artículo 51 del proyecto aprobado en el Congreso y se decidió convocar para este lunes 23 de diciembre a una comisión para bajar jubilaciones de jueces y embajadores. “La idea es tratar de limitar y bajar jubilaciones de privilegio sin que se abran juicios contra el Estado”, contaron a este portal desde el Poder Ejecutivo.
Si bien en el primer proyecto se suspendía la movilidad para los artículos 1, 10 y 13 de la Ley N° 24.018, en el texto final que fue aprobado en la Cámara de Diputados se eliminó esa novedad y se agregó que quienes están bajo la Ley 24.018 quedarán exceptuados de la suspensión de la movilidad por 180 días. Así, recién en seis meses se iba a formar esta comisión para rever sus casos. Finalmente, se resolvió que esa comisión comenzará este lunes para estudiar esas jubilaciones de regímenes especiales.
La Ley N° 24.018 de jubilaciones y pensiones refiere en sus artículos 1, 10 y 13 respectivamente al “Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones”; “el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%), de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio”; y “El haber de la prestación de los magistrados y funcionarios incluidos en el artículo 8, que se hubieran jubilado o se jubilaren en virtud de disposiciones legales específicas para el Poder Judicial de la Nación vigentes con anterioridad, como también el de sus causahabientes, se reajustará o fijará de conformidad con las normas de este régimen aunque no se acreditaren los requisitos por él establecidos”.