Así lo indicó la APN (Agencia Provincial de Noticias) .El Tribunal de Cuentas, en su calidad de integrante de la Red Federal de Control Público auditó para la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) el plan de vacunación COVID-19 en La Pampa realizado durante el año 2021. Destacó que hasta el 30 de septiembre se evidenció un cumplimiento satisfactorio en toda la Provincia y realizó observaciones para la mejora del sistema que se fue optimizando acorde avanzaba la campaña. De esta manera, el organismo provincial no solo realiza el control sobre todas las contrataciones del Poder Ejecutivo Provincial para afrontar la emergencia sanitaria declarada por la pandemia desde 2020 sino también todo el proceso de vacunación, incluyendo el relevamiento de la distribución interna en las localidades y la registración de las dosis aplicadas. El Proyecto Especial “Plan de vacunación COVID-19” fue realizado en el marco del convenio suscripto el 9 de junio entre el gobernador Sergio Ziliotto y la presidenta del TdeC, María Alejandra Mac Allister, con el objetivo fue verificar la trazabilidad de las vacunas contra COVID-19 remitidas por la Nación a la Provincia. A la fecha, el período auditado abarca desde el inicio de la campaña de vacunación el 29 de diciembre de 2020 hasta la tercera etapa el 30 de septiembre de 2021. Según los lineamientos establecidos por la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del Ministerio de Salud de la Nación, la realización de la auditoría se planteó en etapas: Primera etapa desde diciembre 2020 hasta el 31 de marzo de 2021; Segunda etapa desde el 1 de abril al 31 de mayo; Ampliación segunda etapa desde el 1 de junio al 30 de junio; y Tercera etapa del 1 de julio al 30 de septiembre. Se prevé para el 2022 continuar con la cuarta etapa (desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021) y la quinta etapa (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022).
Metodología
Las tareas de verificación y control se desarrollaron de manera remota, mediante entrevistas por Zoom y el envío de la documentación solicitada por correo electrónico. En la ejecución de la tercera etapa fue posible desarrollar entrevistas presenciales y verificaciones in situ con los responsables de la Dirección de Epidemiología y del centro vacunatorio del Establecimiento Asistencial Lucio Molas.
La información relevada en el marco de la auditoría, referida a las dosis asignadas a cada centro vacunatorio y las dosis aplicadas, surgen de los archivos en formato de planilla de cálculo suministrados por la Dirección de Servicios Informáticos dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización de la Provincia, que fueran extraídos del Sistema Integral de Salud (SIS).
Conforme surge del resultado de las tareas realizadas, se evidenció un cumplimiento satisfactorio del plan de vacunación en la aplicación de las vacunas remitidas por Nación, para el período auditado. Es dable aclarar que el alcance dado al análisis de la trazabilidad se circunscribió a verificar el circuito desde que las vacunas ingresan a la Provincia hasta la registración de su aplicación en el sistema informático, sin identificar datos personales.
La provisión de vacunas y material descartable para la campaña de vacunación está a cargo del Estado Nacional pero son los ministerios de Salud provinciales los responsables de llevar adelante las acciones de planificación interna y atienden los aspectos relacionados con la logística, distribución, recursos humanos, sistemas de información, registro, monitoreo, supervisión y evaluación, como así también las acciones de vigilancia sobre la seguridad de la vacuna, a fin de implementar el Plan de manera eficiente.
En el informe se indicó que con respecto a la parte operativa del Plan, se evidenció para la primera etapa (diciembre 2020 a marzo 2021) la previsión, experiencia y trabajo en equipo por parte de los responsables que integran el Comité Provincial para la gestión integral de la Campaña de Vacunación, las zonas sanitarias, los/as enfermeros/as vacunadores y demás personal afectado, atento a los diversos escenarios (inciertos) que se presentaban previo al inicio de la campaña de vacunación. No obstante, surgieron aspectos a mejorar en lo operativo que se verifican en el manejo del SIS y en la registración de la trazabilidad de las dosis aplicadas. Ello se evidencia en la falta de registros en el sistema de stock cuando se trata de movimientos entre establecimientos de salud de localidades cercanas y errores en la carga de los lotes de vacunas. Dichas causas podrían obedecer, principalmente, a la necesidad de dar pronta respuesta y ejecutoriedad al circuito de recepción a nivel central, preparación, distribución a los distintos centros vacunatorios de la Provincia y aplicación de las vacunas, considerando en todo momento las características propias de cada tipo de vacuna, la cadena de frío, las distancias y los registros en el sistema informático.
Posteriormente, se evidenció para la segunda etapa (abril a junio de 2021) la flexibilidad y el trabajo en equipo por parte de los responsables que integran el Comité Provincial, las zonas sanitarias, los/as enfermeros/as vacunadores y demás personal afectado, atento a las diversas situaciones que surgieron durante la Campaña de Vacunación para las que se requirió la toma de decisiones oportuna y/o la adaptación de algunos lineamientos. Según surge en las verificaciones el registro de lotes en el SIS se fue optimizando con el avance de la campaña de vacunación, si bien en menor medida siguieron surgiendo algunos errores que se podrían catalogar como “de tipeo”.
Por último, se verificó para la tercera etapa que el registro de lotes en el SIS se ha optimizado con el avance de la campaña de vacunación, disminuyendo los errores que se habían detectado anteriormente y permitiendo incorporar nuevos tipos de vacunas sin mayores problemas en cuanto a la registración del stock, de las asignaciones a los distintos centros vacunatorios y su posterior aplicación.
Dosis recibidas
En cuanto a los manejos de stock, la información relevada de las vacunas recibidas al 30 de septiembre fue de 454.762 dosis, mientras que las dosis aplicadas según los registros del SIS ascienden a 470.865. El mayor número de dosis aplicadas respecto de las recibidas se explica por el uso de excedentes de líquido en las presentaciones de vacunas multidosis.
De acuerdo al informe al 30 de septiembre por tipo de vacuna, para primeras y segundas dosis, las dosis aplicadas fueron: AstraZeneca 138.257, Sputnik V 130.083, Sinopharm 164.616, Moderna 28.471, Covishield 4.577, Pfizer 2.596 y Cansino 2.265.
Sanidad confirma casos de miocarditis, pericarditis y vasculitis cutánea con las vacunas del Covid-19 de Pfizer, Moderna y Janssen
Tres hombres fallecieron por inflamación del corazón tras recibir la segunda dosis de Comirnaty.
Las vacunas tiene efectos secundarios. Las del coronavirus y prácticamente todas las existentes para tratar diferentes enfermedades e infecciones. Desde que la Agencia Europea del Medicamento aprobara la primera vacuna contra el Covid-19, allá por finales del año 2020, la Agencia Española del Medicamento se ha encargado de notificar periódicamente un informe en el que da muestra de los casos adversos, a modo control, que se registran tras recibir las dosis aprobadas a nivel europeo. Los efectos adversos más comunes siguen siendo la fiebre, dolor en la zona de la vacunación, cefalea, mareos, mialgia y artralgia, pero en el último análisis, publicado a las puertas de la Navidad., el departamento adscrito al Ministerio de Sanidad confirma tres reacciones adversas consideradas «muy raras» tras completar la pauta de las vacunas de Pfizer, Moderna y Janssen. En el caso del suero de Comirnaty se registraron tres muertes de varones que presentaban inflamación en el corazón. Es ya el informe número 11 que presenta el Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos, integrado por los Centros Autonómicos de Farmacovigilancia y coordinado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps). Fechado a 20 de diciembre confirma, basándose en estudios europeos, los casos de fenómenos adversos que se califican «muy raros» en las tres vacunas de Pfizer (Comirnaty), Moderna (Spikevax) y Janssen. En el caso de las dos primeras se confirman la miocarditis y la pericarditis tras recibir la segunda dosis de la vacuna.
En el caso de Pfizer, el Informe de Farmacovigilancia expone que se han detectado pacientes que presentaban inflamación del corazón que se expresaba con síntomas como dificultad para respirar, palpitaciones y dolor en el pecho. En España, de entre las 51 millones de dosis de dicho suero administradas se han notificado un total de 240 casos de miocarditis y pericarditis. Es por ello que se hará constar en la ficha del producto como un efecto «muy raro» que a los pocos días después, siempre antes de los 14 días, de haber recibido la segunda dosis de la vacuna. El riesgo, según el informe sanitario, aumenta cuando el vacunado es un hombre joven.
En Francia de dichas dolencias asociadas a la vacuna de Pfizer se registraron 3 casos entre 100.000 hombres de entre 12 y 29 años durante los siete primeros días tras recibir la segunda dosis. El informe español se apoya también en un estudio realizado en diferentes países nórdicos en los que se registraron 6 casos de miocarditis y/o pericarditis en 100.000 hombres de entre 16 y 24 años, 28 días después de completar su pauta inicial de vacunación.
El mundo mira ya a la cuarta dosis de la vacuna del coronavirus, después de que varios países hayan anunciado su intención de administrar la segunda dosis de refuerzo. Es por ello que informes como el del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos ayudan a esclarecer la representatividad de los casos adversos que se notifican de entre todos los millones de vacunas que se han puesto en España durante el último año.
En España se han notificado tres fallecimientos con miocarditis o pericarditis asociada a la vacuna de Pfizer. Según el informe de la oficina adscrita al Ministerio de Sanidad, dos de los muertos eran mayores de 60 años y «presentaban causas alternativas» para padecer dicha lesión en el corazón.
La descripción que se hace en el informe sobre la vacuna de Moderna es muy similar al del caso de Comirnaty. En el documento se notifica que la miocarditis y la pericarditis ya aparecen reflejadas en la ficha técnica de la vacuna como efecto «muy raro». Por último el 11º Informe de Farmacovigilancia de la Agencia Española de Medicamentos confirma un nuevo efecto adverso asociado a la vacuna de Janssen. Para su cura, indican en el estadio, no se necesita tratamiento. En España se han administrado 2 millones de dosis de este suero, habiéndose notificado relación con 4 casos que presentaban vasculitis cutánea de pequeños vasos. Esta lesión se muestra en forma de erupciones cutáneas, manchas rojas puntiagudas o planas por debajo de la superficie de la piel, incluso moratones
Desde las 18:30hs el 18 de diciembre se realizó el acto de graduación de 21 nuevas pasteleras en Victorica. Después de dos años de formación pagada por el municipio local, salvo los insumos de practica, a cargo de cada alumno.
Los egresados de pasteleria fueron:
ALFONZO, Laura Lucrecia
BATISTA, Claudia Barbara
BLANCO, Griselda Viviana
CORONA, María Rosa
CORREA, Ema Ester
CORTEZ, Angela Mirta
CERUTTI; María Lucía
MONTIEL, Gisela Anahí
MONTESINO, Nelly Ester
MATOS, Susana Angélica
OROZCO, Daiana Yanela
PERACCA, María Luisa
PERACCA, Karen Alejandra Noemí
PAVEZ, Marcos Lautaro
PEREYRA, Aian David
SAIN, Nilda Susana
SOTO, María Bibiana
SUAREZ, Sofía Agustina
TORANZO PESCARA Adriana María de los Angeles
VAZQUEZ, Marilín Natalia
ZAMORA, Laura Carina
El Acto se desarrolló en el salón de actos municipal con la presencia de los graduados y familiares, además de la formadora Claudia Belarra , el intendente Hugo Kenny,la directora de Genero Hilda Pereyra y otros funcionarios municipales. Se degustaron trabajos de pastelería elaborados por los alumnos, al finalizar el acto,que pueden ver en el siguiente video…
Además la directora de genero Hilda Pereyra se refirió en la siguiente entrevista a otras incitativas en la parte de formación profesional que están llevando adelante…
“Los pacientes llegan ‘incendiados’”, disparó la doctora Gabriela Zambrano. “Incendiado” es la palabra que usan los médicos cuando la metástasis ya no se puede frenar. Junto con las arritmias, las miocarditis, las trombosis, los infartos, las muertes súbitas… En fin, a la preocupante lista de efectos adversos de la inoculación para el COVID, se le suma algo no menor. Y la verdad es que, si fue “diseñada” para curar un resfrío, ahora también te termina matando de cáncer.Médica clínica de un sanatorio del oeste de la ciudad de Buenos Aires, con más de quince años de experiencia y dos de formación en medicina germánica, la doctora Zambrano se cansó de tanto absurdo y tanta soledad. Hace poco detonó una bomba atómica en las redes sociales. Escribió: “La cantidad de pacientes con cáncer terminal en la primera consulta es terrible, vienen ‘incendiados’ con tan solo 60 años (…). Pero mis colegas no te relacionan nada…”.
Entrevistada por DAVIDREY.com.ar aseguró que “literalmente no se sabe qué contienen las inoculaciones, pero sí podrían activar ciertos genes nuestros porque son vacunas con ARN, y nosotros tenemos oncogenes que, ante una eventualidad, podrían activarse”. Redundó que muchos de los pacientes llegan sin “chances de sobrevivir, tienen metástasis en todos lados… Vienen solo por el paliativo”.
“La mitad de las camas de la clínica donde trabajo están ocupadas por patologías relacionadas con la vacuna”, dijo, y precisó: “Cuando se habla de que en el piso hay 10 pacientes con cáncer, llama la atención, y todavía hay resabios de lo que quedó de trombosis y ACV [posinoculación]”.
Actúa demasiado rápido
El caso es que, como indicó Zambrano, “el paciente ahora viene estallado. Cuando hace la consulta, ya tiene metástasis en todos lados. No tiene chances ni de operarse, ni hacer quimioterapia, ni rayos… nada. Vienen solamente para el paliativo. Vienen porque se fracturaron ya que tienen los huesos tomados, porque se pusieron amarillos porque el hígado ya no les funciona más, o porque se desmayaron porque tienen un tumor en la cabeza. Ya no hay más nada para hacer. Son pacientes jóvenes y sanos previamente. Antes se podían curar, ahora no”.
“Todos los pacientes que ingresan a la clínica están inoculados con dos dosis, al menos”, afirmó, “y la diferencia, ahora, es que ingresan pacientes terminales”. Pero hay algo más significativo aún: la velocidad con que actúa el cáncer cuando toma un órgano. En este sentido, la doctora Zambrano relató los casos de pacientes visualmente saludables pero cuyos pulmones o huesos ya estaban prácticamente desintegrados, a diferencia del desgaste general que se ve en las personas con estas clases de afecciones. Actuaría tan rápido esta nueva modalidad cancerígena posinoculación que, en palabras de la doctora, «es tan abrupta que el paciente no llega adelgazado o consumido», es decir, no da tiempo a sospecharse antes en función de alguna patología por el estilo.
Los casos que describió la doctora Gabriela Zambrano se suman, pues, a lo que ya se viene ventilando en distintos medios, al tiempo que también DAVIDREY.com.ar se hizo eco de lo mismo (clic AQUÍ). En rigor, mientras que ya se ha anunciado un «tsunami de cáncer» a raíz de las inyecciones contra el presunto COVID, en Chile -por ejemplo- es noticia que la misma enfermedad pasó a ser la principal causa de muerte, más allá de que, como contó la doctora Zambrano, tanto los médicos como los pacientes, increíblemente, «no relacionen» lo que está ocurriendo con las inoculaciones experimentales que se aplican compulsivamente en la población.
En un escrito de 11 paginas ,ciudadanos de La Pampa, sin ninguna militancia política partidaria actual. Entregaron en Casa de Gobierno , en Santa Rosa, un petitorio firmado por algunos pampeanos preocupados por la manifestación mediática del Ministro de Salud Mario Kohan que calificó entre otros tópicos, de “peligrosos” a quienes abogan por mantener la libertad de optar por que tipo de tratamiento médico tomar ante la denominada enfermedad covi19, que no sea el tratamiento con inyecciones a las que denominan “vacunas”.
Inyecciones que no cumplen con los principales puntos de ese tipo de tratamientos terapéuticos preventivos, como son generar inmunidad a través del estimulo al sistema inmunológico. La falta de esa función fundamental queda evidenciada en la cada vez mayor cantidad de enfermos hospitalizados aún estando inyectados con las “vacunas” anticovid, contra lo que supuestamente debieran estar protegidos a través de las “vacunas” anticovid.
Uno de los firmantes del petitorio, Marcelo Otero , para que no se coaccione a las personas a inyectarse impidiéndoles ir a distintos lugares si antes no tienen un certificado que se obtiene inyectándose la “vacuna”, grabó un video y adjuntó dentro del mismo una entrevista donde se explaya sobre distintos aspectos del asunto… “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 1 Santa Rosa, 14 de diciembre de 2021. AL SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SERGIO ZILIOTTO S_______/________D Los abajo firmantes nos dirijimos a Ud. en virtud de las expresiones vertidas por la Ministro de Salud, Mario Kohan y el Subsecretario de Salud, Gustavo Vera, de la Provincia de La Pampa, en relación a su intención de implementar, a partir del 1 de enero de 2022, el “Pase Sanitario”, “Pase verde”, y/o cualquier denominación que quieran asignarle a una forma de identificar, discriminar y diferenciar a los ciudadanos según hayan optado o no por inocularse con cualquiera de las llamadas “vacunas contra el COVID-19” disponibles y cuyo uso se encuentra autorizado de emergencia por el Ministerio de Salud de la Nación, es decir, vacunas en FASE EXPERIMENTAL. Cabe aclarar que la Constitución Nacional se encuentra PLENAMENTE VIGENTE, ya que la declaración de emergencia sanitaria NO HABILITA a conducir el país o la provincia por medio de decretos de necesidad y urgencia, sólo el estado de sitio suspende, temporalmente, las garantías constitucionales, Y NO ESTAMOS EN ESTADO DE SITIO. Que al respecto, y ante el supuesto hipotético e improbable – puesto que se trataría de un acto manifiestamente ilegal e Inconstitucional – que Ud. considerase dictar un Decreto y/o avalar algún proyecto de Ley Provincial ya presentado o a presentarse, o bien enviar, aprobar, avalar, refrendar y/o respaldar toda Resolución Ministerial y/u otro Acto o acto/s emanado/s de Autoridad del Poder Ejecutivo Provincial a su cargo tendiente a la implementación de dicho “Pase Sanitario”, solicitamos desde ya tenga a bien ABSTENERSE DE PRESENTAR Y/O APROBAR, AVALAR, REFRENDAR Y/O RESPALDAR TODA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Y/U OTRO ACTO O ACTO/S EMANADO/S DE AUTORIDAD EJECUTIVA A SU CARGO que propenda/n, incentive/n, compela/n, etc. dicha implementación y/o aplicación, por tratarse de actos manifiestamente contrarios a derecho, antijurídicos per se, por ser violatorios no sólo del Ordenamiento Jurídico Nacional en su conjunto, resultando palmariamente Inconstitucional, y además “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 2 violatorios de la totalidad de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos receptados por el art. 75 de nuestra Constitución Nacional, y con rango Supra Constitucional, normativa que no obstante ser ampliamente conocida por el Sr. Gobernador, no pudiendo alegar su desconocimiento, cabe destacar a continuación las principales normas en función de las cuales lo expresado por los Sres. Ministros de Salud provincial y nacional resultaría contrario a derecho hasta el límite de lo absurdo y obsceno. 1) Que en primer lugar, un acto de tal naturaleza resultaría manifiestamente discriminatorio, en palmaria violación de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, toda vez que haría una innecesaria, totalmente arbitraria y coercitiva diferenciación entre “iguales ante la Ley”, Principio básico rector de nuestro Ordenamiento Jurídico, consagrado en nuestra Constitución Nacional en el art. 16°: principio de igualdad ante la ley: «La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, y en nuestra Constitución Provincial en su Artículo 6°, que establece: “Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. No se admite discriminación por razones étnicas, de género, religión, opinión política o gremial, origen o condición física o social. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. La convivencia social se basa en la solidaridad e igualdad de oportunidades. Las normas legales y administrativas garantizarán el goce de la libertad personal, el trabajo, la propiedad, la honra y la salud integral de los habitantes.” O sea, nuestra Constitución es también clarísima: no se admite discriminación por condición física. Hace falta aclarar algo más? La aludida discriminación que pretenden hacer los Sres. Ministro y Subsecretario de Salud con la implementación del “Pase Sanitario” resulta absoluta y manifiestamente arbitraria, incongruente y contraria a derecho, puesto que por el simple hecho de portar un “carnet” de naturaleza administrativa y que además versa sobre ACTOS PRIVADOS DE LAS PERSONAS, esto es derechos personalísimos, realizarían distinciones injustificadas entre los ciudadanos de la Provincia de La Pampa, y como si esto no fuera poco, la arbitrariedad manifiesta también va de suyo al no encontrar siquiera asidero en datos objetivos como son los números de contagiados, internados y muertos que se encuentran publicados en la propia página del Ministerio de Salud Provincial y Nacional, donde surge evidente a simple vista, que las estadísticas desde que ha comenzado la campaña de vacunación en el territorio nacional, la GRAN MAYORIA de contagios, internaciones y muertes por COVID-19 se han dado en la población vacunada; y por si esto fuera poco, la “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 3 propia ministra de Salud de la Nación ha reconocido que la vacunación no otorga inmunidad, lo que en derecho es mejor conocido con el axioma “a confesión de parte, relevo de pruebas”. https://www.ambito.com/politica/carla-vizzotti/vizzotti-no-hayninguna-vacuna-que-elimine-la-circulacion-del-virus-n5226050. Por lo tanto no sólo no otorga inmunidad sino que a las pruebas y números oficiales nos remitimos, conforme a lo antes mencionado. Por ende, intentar una discriminación fundada en supuestas necesidades de salud pública que la propia ministra se ha encargado de desmentir con sus dichos, de acuerdo a lo referido precedentemente, resulta manifiestamente ilógico, arbitrario e incongruente, ya que se estaría dando “vía libre” a quienes han devenido en ser – según ella – los mayores afectados por el COVID-19. La diferenciación radicaría entonces entre vacunados que estarían dispuestos a manifestar públicamente sus cuestiones de salud (sobre este tema, pues nadie sabe si por ejemplo tienen hepatitis B o cualquier otra enfermedad considerada contagiosa ni se les pide carnet de vacunación al respecto), en contraposición con aquellos ciudadanos que haciendo uso legítimamente de su derecho a la intimidad y a no revelar información sensible atinente a su salud -derecho contemplado en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326-. Todo lo cual, resulta un claro menoscabo de las libertades individuales. Además de ello, y a mayor abundamiento la NOTORIA, ILEGAL, ARBITRARIA, INCONGRUENTE Y MANIFIESTA DISCRIMINACIÓN que implicaría la imposición de un “pase sanitario”, también resulta violatoria del art. 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reza: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.”; así como también de los artículos 3.2, 5 y 6 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, ambos de recepción Constitucional, y con carácter “Supra Constitucional”, y artículos 51 y 58 del CCCN, el optar por NO CONSENTIR someterse a un experimento, lo cual implica el ejercicio regular de un Derecho Humano y Constitucional, que nunca puede ser motivo de semejante discriminación. En ese sentido, el art. 51 del CCCN establece: “La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”. Ni falta hace traer a colación las causas por las cuales se ha llegado a considerar este sensible tema en Tratados Internacionales. Necesitamos recordárselas? Innecesario. 2) Qué asimismo, la arbitrariedad y consecuente violación del principio de razonabilidad devienen manifiestas por el simple hecho de que la indicada discriminación “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 4 se estaría haciendo además en función del consentimiento o no al sometimiento de los ciudadanos a ACTOS VOLUNTARIOS Y EXPERIMENTALES como son las vacunas para el COVID-19 – amén de la dudosa eficacia y efectividad de las mismas ya citada por la propia Ministro de Salud de la Nación -, encontrándose dichos actos voluntarios amparados y regulados sus requisitos de procedencia en los arts. 58 y 59 del Código Civil y Comercial de la Nación, habiendo sido receptados en la Resolución N° 2883/20 del Ministerio de Salud de la Nación denominado PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Resolución 2883/2020 RESOL-2020- 2883-APN-MS art. 6; y más aún, actualmente en la página del Ministerio de Salud de la Nación expresamente reconocen que dichas “vacunas” no son más que “ENSAYOS CLINICOS”: https://www.argentina.gob.ar/noticias/los-participantes-de-ensayos-clinicosde-vacunas-contra-covid-19-autorizadas-o-registradas. Sumado a la “confidencialidad” de sus componentes que también violan varias leyes a saber. En consecuencia, siendo estas inoculaciones denominadas “vacunas Covid 19” VOLUNTARIAS, esto es, no son obligatorias, la distinción VACUNADOS O NO VACUNADOS en primer lugar NO ES PRECISA, puesto que se trata de ENSAYOS CLINICOS, y mucho menos puede configurar y/o utilizarse dicha circunstancia como forma de distinguir y/o categorizar y/o realizar discriminación alguna entre los ciudadanos que implique menoscabo de derechos y libertades reconocidas, amparadas y garantizadas por la Constitución Nacional. 3) Que siguiendo la línea de razonamiento expresada supra, la voluntad formulada por los Sres. Ministros de Salud de la Nación y la Provincia de La Pampa violenta gravemente el Sistema Republicano de gobierno, porque según el artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, el dictar y modificar el Código Civil es facultad exclusiva y delegada por las Provincias al Congreso de la Nación. Por lo tanto, que cualquier autoridad Ejecutiva Nacional y/o Provincial, o Poder Legislativo Provincial que pretenda dictar un Acto Ejecutivo o Legislativo -respectivamente- contrarios a las previsiones de los artículos 58 y 59 del CCCN y aniquilar los derechos constitucionales de los Tratados referenciados, es en definitiva también contrariando los artículos 75 inc. 22 y artículo 31 de la Constitución Nacional, constituye una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que expresamente prohíbe el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que toda autoridad argentina se ha obligado a respetar y hacer respetar según las previsiones de los artículos 1 y 2 de la misma. “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 5 4) Finalmente, en cuanto a los principios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad que deben revestir la totalidad de los actos emanados del Gobierno -respetando la división de Poderes que forma la base de nuestro Sistema Republicano-, no se evidenciaría el cumplimiento de dichos principios en la pretendida implementación de un “pase sanitario”, puesto que como se dejara de manifiesto supra, de la arbitrariedad de una medida basada en la falsa premisa de que los vacunados tendrían “inmunidad” para realizar cierta “vida normal”, cuando como ya se dijo, la propia Ministro de Salud de la Nación reconoció que dicha inmunidad no existe, la pretendida congruencia de la medida cae por el propio peso de la falacia argumental de las autoridades nacionales, y en consecuencia deviene en un acto arbitrario, y por ende de ilegalidad manifiesta, puesto que por la providencia de la lógica Aristotélica, algo no puede ser y no ser a la vez. De suyo que un acto arbitrario, contrario a derecho e ilógico, resulta manifiestamente irrazonable, y no puede ni debe ser emitido, a fin de no incurrir además de la violación de derechos y garantías constitucionales, en la comisión de delitos consagrados en el Código Penal, DELITO DE COACCION arts. 149 bis y ter, 209, etc. Es por las razones expuestas que tampoco se cumple el principio de “proporcionalidad” de la pretendida medida, toda vez que en primer lugar, no se evidencia razón objetiva ni lógica alguna que justifique el aniquilamiento de derechos y libertades amparados y garantizados por nuestra Constitución -tanto vacunados como no vacunados se enferman, contagian y mueren de COVID-19-, y además de ello, esta falta de proporcionalidad se manifestaría, entre otros daños, también en el perjuicio económico directo e indirecto que sufrirían los comercios a los cuales COERCITIVAMENTE no se les permitiría admitir el ingreso de personas no vacunadas, lo cual implica no sólo al público en general -lo cual podría ocasionarles pérdida de ingresos actuales y futuros (daños emergentes y lucro cesante)-, sino también a su personal, quienes indirectamente estarían compelidos a someterse a un experimento -ensayo clínico- en contra de su voluntad para poder asistir a sus trabajos, o bien colocarse en situación de despido, con el consecuente perjuicio a sus empleadores que deben elegir entre conservar a su personal o bien arriesgarse a juicios laborales por el absurdo de una medida arbitraria, dictatorial, abusiva, ilegal y manifiestamente improcedente, toda vez que además del avasallamiento y aniquilamiento de derechos individuales tales como libre circulación, reunión, entre otros, también se estaría “legislando” sobre la Ley de Contrato de Trabajo, Convenios Colectivos, etc., que una vez más, SON FACULTADES DELEGADAS AL CONGRESO DE LA NACION, violando y avasallando también en este punto el Sistema Republicano de Gobierno, violando además “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 6 el derecho a trabajar consagrado en los arts. 14 y 14bis de la Constitución Nacional. Peor aún, la pretendida imposición de “pase sanitario” trae implícita una delegación del Poder de Policía en clara violación de derechos, ya que colocaría a la población civil en la posición de controlar a otros ciudadanos respecto de la portación y/o exhibición o no de un “carnet” que encima contiene datos personalísimos e íntimos atinentes a la salud de cada persona, lo cual conforme la legislación vigente constituye una clara violación a los derechos individuales (Derecho a la Intimidad, art. 19 CN, Ley de Derechos del Paciente, Ley de Protección de Datos Personales, y la totalidad de los Tratados sobre Derechos Humanos con rango Supra Constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la CN). Implicando lo expresado una manifiesta, ilegal y arbitraria violación a los Derechos Humanos, no sólo los particulares no pueden exigir dato personal ni íntimo alguno a ningún ciudadano (ni siquiera estamos obligados a exhibir ni portar nuestro DNI), sino que NINGUN FUNCIONARIO, AUTORIDAD POLICIAL, O MIEMBRO DE ALGUNA FUERZA DE SEGURIDAD PUEDE SOLICITAR NI MUCHO MENOS COACCIONAR A NINGUN CIUDADANO A FIN QUE REVELE DATOS INTIMOS DE SU PERSONA, NI TAMPOCO DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS Y/O LEGISLATIVOS TENDIENTES A COMPELER A LAS PERSONAS A SU REVELACION, bajo apercibimiento de incurrir en los delitos de Incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, coacción, intimidación, amenazas, y todo ello en calidad de agravado por su calidad, respondiendo frente a tales violaciones con sus bienes personales, conforme las previsiones del Código Penal, amén de incurrir en las previsiones del art. 36 de la Constitución Nacional que reza: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 7 una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público alguno, en la Provincia o en los Municipios. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento de la efectiva vigencia del orden constitucional y de las autoridades legítimas; le asiste al pueblo de la Provincia el derecho de resistencia, cuando no sea posible otro recurso. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es insanablemente nula. A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios procesales de los funcionarios electos directamente por el pueblo de conformidad a las disposiciones constitucionales, aunque sean destituidos por actos o hechos no previstos por esta Constitución. En consecuencia, son nulos de nulidad absoluta y carentes de validez jurídica todas las condenas penales y sus accesorias civiles que se hubieran dictado o se dictaren en contravención a esta norma”. 5) Que a fin de evitar la comisión de actos arbitrarios y contrarios al Ordenamiento Jurídico Nacional e Internacional y el Sistema Republicano de Gobierno, INVITAMOS al Sr. Gobernador a REFLEXIONAR sobre los dichos y manifestaciones de voluntad expresados por la Sra. Ministro de Salud de la Nación y el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de La Pampa -personal a su cargo y por quien responde Ud. Personalmente-, ABSTENIENDOSE de emitir y/o ratificar y/o refrendar cualquier acto ejecutivo contrario a derecho, a cuyo fin deberá tener especialmente en cuenta la normativa Internacional de Rango Supra Constitucional en materia de Derechos Humanos y que la Argentina se ha COMPROMETIDO A RESPETAR Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A TAL FIN, especialmente: A) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: “Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna; Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.” “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 8 B) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas: obliga a los Estados parte a reconocer el derecho de “…toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental…”. C) Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Artículo 3 – Dignidad humana y derechos humanos: 1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad. Artículo 4 – Beneficios y efectos nocivos Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las actividades de investigación y otras personas concernidas, y se deberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para dichas personas. Artículo 5 – Autonomía y responsabilidad individual Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses. Artículo 6 – Consentimiento 1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. 2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 9 y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos. 3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona. D) La Declaración De Helsinki: E) La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales. • Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación. • En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la confidencialidad de la información personal de las personas que participan en investigación. La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento. 6) Para el supuesto que desearan ahondar en el Derecho Internacional, existe a la fecha numerosa jurisprudencia internacional en rechazo de “pases sanitarios” por considerarlos discriminatorios, infundados, irrazonables y desproporcionados en atención al bien jurídico protegido, y atento que no existe ninguna razón de orden público que los justifiquen. Simplemente y a modo de ejemplo cabe citar: I) https://www.eldiario.es/sociedad/ultima-hora-coronavirus-actualidad-politica-6- de-agosto_6_8200556_1075372.html “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 10 II) https://www.eldiarioalerta.com/articulo/agencias/cantabria-hosteleros-muycontentos-auto-tsjc-entienden-que-es-obligatorio-pasaportecovid/20210804160859222036.html III)https://www.abc.es/espana/galicia/abci-tribunal-superior-galicia-tambientumba-pasaporte-covid-hosteleria-y-ocio-nocturno-202108121231_noticia.html IV) https://www.elcomercio.es/sociedad/salud/justicia-tumba-obligacionpasaporte-covid-hosteleria-20210729165438-ntrc.html V) https://www.sott.net/article/461462-Belgian-court-rules-vaccine-passportillegal-in-Wallonia-fines-local-govt-5000-a-day-until-restrictions-removed VI) https://bosniapress.net/pritisak-advokata-ajanovica-urodio-plodom-vladafbih-odustala-od-uvodjenja-covid-potvrda-2/?s=09 VII) https://www.elperiodicodearagon.com/espana/2021/11/22/justicia-tumbapasaporte-covid-ocio-59819841.html 7) Por todo lo referenciado ut supra, la pretendida implementación e imposición de un “pase sanitario”, o su fomento, no resiste el más mínimo análisis de control de legalidad por parte del Poder Judicial, motivo por el cual INVITAMOS una vez más al Sr. Gobernador a la reflexión y a ahondar en la materia antes de impulsar acciones que conlleven un potencial y grave perjuicio directo e indirecto para los ciudadanos que Ud. Representa, debiendo a tales fines ahondar en la investigación de los hechos y circunstancias que rodean el interés en la limitación, avasallamiento y en muchos casos aniquilación de los derechos y garantías de las personas, no pudiendo guiarse simplemente por “mandatos” y/o dichos de terceros, atento la responsabilidad que como Representante del Pueblo le compete, la cual es personal, indelegable e ineludible, a cuyo fin también le recuerdo al Sr. Gobernador que en Argentina NO EXISTE LA OBEDIENCIA DEBIDA, circunstancia que aplica tanto si la “directiva” y/u orden y/o recomendación provienen del Poder Ejecutivo Nacional, como también se aplica al personal a su cargo – esto es Gabinete de Ministros y sus dependientes-, con quienes en caso de obrar contrario a derecho serán personal y solidariamente responsables por sus actos y/u omisiones (entendiéndose por tal también la omisión de contralor). 8). Además, solicitamos al Sr. Gobernador ordene al ministro de salud y al subsecretario de salud, que finalicen con las intimidaciones mediáticas que infunden miedo e incertidumbre en la población. Es claramente un delito de coacción que están llevando a cabo dichos funcionarios, ya que, sin existir una ley que obligue a inocularnos sustancias experimentales, publican en los medios de comunicación escrito y radial, que van a implementar un “pase sanitario” para efectivizar las inoculaciones, que ya tienen identificados a todos los ciudadanos no vacunados gracias a un padrón (aquí cabe la aclaración, que han utilizado datos confidenciales, con sólo fines electorales, para armar “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 11 el listado de los ciudadanos no vacunados) y que los irán a buscar casa por casa para inocularlos, claro acto intimidatorio de un funcionario público. – https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/24583-inminente-implementacion-delpase-sanitario%20%20text-dark -https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/24077-el-pase-sanitario-lo-habiasugerido-la-pampa -https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/24625-salud-ya-tiene-identificados-alos-pampeanos-que-no-se-vacunaron-contra-el-covid -https://diariotextual.com/inicio/index.php/2021/12/12/la-pampa-implementa-el-pasesanitario-desde-el-1-de-enero/ 9). También, solicitamos al Sr. Gobernador que publique en medios locales tanto escritos, digitales como radiales, las estadísticas de fallecimientos de la provincia de La Pampa de los últimos 5 años, incluyendo 2021. Allí podremos ver que, al igual que la curva nacional, no hubo un incremento significativo en el porcentaje de muertes, lo que hubo fue una reasignación de la clasificación de las mismas, es decir, se habrían clasificado como muertes por Covid a una gran mayoría de patologías preexistentes en la provincia, como neumonías, cáncer, etc. Queremos ver en esa estadística las muertes por gripe y neumonía y su correspondiente comparación con los últimos 2 años, 2020 y 2021. Los datos matan relato y es por eso que necesitamos conocer los mismos, los cuales actualmente se mantienen ocultos, Dios sabrá porqué. Dios SABE. 10) Por último y no menos importante, le adjuntamos al gobernador y al ministro de salud un informe final del Dr. Pablo Campra, de la Universidad de Almería, España, donde manifiesta haber detectado por espectroscopía MicroRAMAN, la presencia de óxido de grafeno en los viales de vacunas covid 19, y un listado de 66 informes científicos avalados muchos por pares, en los cuales se concluye la toxicidad, nefrotoxicidad y genotoxicidad del óxido de grafeno en seres vivos. Por lo tanto, exigimos al Sr. Gobernador y al ministro de salud, nos informen si los viales de las vacunas que están inoculando en nuestros hijos y en la población en general, contienen algún derivado del grafeno. Además, necesitamos saber si la provincia de La Pampa cuenta con algún microscopio electrónico, sea de barrido o transmisión, para poder constatar EFECTIVAMENTE la presencia de virus en los test PCR que actualmente se están haciendo, test con los cuales alertan a la población, le restringen derechos, cercenan “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 12 libertades e infunden temor. Quiero recordarle al Sr. Gobernador, como a sus ministros, que la ÚNICA herramienta existente en la actualidad con la cual se puede VERIFICAR OBJETIVAMENTE Y VISUALMENTE un virus, es a través de microscopía electrónica. Los demás test por sensibilidad química carecen de validez científica ya que los resultados han demostrado una alta tasa de falsos positivos y falsos negativos, haciéndolos NO SEGUROS para constatar la presencia de estos nanoorganismos. 11). Sin otro particular, y con la esperanza de haber colaborado en la reflexión y ansias de información que seguramente tiene el Sr. Gobernador, saludan atte.
Las secretarías de Energía y Minería y de Turismo de la provincia de La Pampa inauguraron, junto con la Municipalidad de 25 de Mayo, un original recorrido turístico por la producción petrolera de la zona.
Las secretarías de Energía y Minería y de Turismo de la provincia de La Pampa inauguraron esta mañana, junto con el municipio de 25 de Mayo, un original recorrido turístico por la producción petrolera de la zona, que si bien existía como una propuesta local desde hace varios años, fue rediseñado mediante un trabajo en equipo para dotarlo de puntos de interés inéditos, como el ingreso a locaciones de pozos o la observación de baterías desde sus inmediaciones.
La secretaria Adriana Romero (Turismo) y el secretario Matías Toso (de Energía y Minería), el intendente Abel Abeldaño, junto con funcionarios y equipos técnicos realizaron el recorrido, partiendo desde el Centro Cultural 25. Funcionarias y funcionarios procedieron al corte de cintas en el cartel de inicio del trayecto, ubicado sobre la Ruta Provincial 34, para pasar a continuación por la Base de Operaciones y Planta de Gas aérea El Medanito-UTE Petroquímica Comodoro Rivadavia SA-Pampetrol SAPEM y detenerse más adelante, en el Pozo EM 2418. Otros puntos incluyen una batería de tratamiento de crudo, la refinería, para culminar el Mirador de los Guanacos con una magnífica vista de la Cuenca Neuquina que tuvo su origen hace 240 millones de años, como un mar que provenía del oeste ya que no existía la Cordillera de los Andes. El total del circuito insume unas tres horas y media en el área de extracción zona Colonia Chica, incluyendo una introducción antes de partir, para dar las instrucciones sobre las medidas de seguridad y describir someramente el circuito.
El turismo educativo en torno a un atractivo tecnológico y productivo tiene alto valor didáctico e inspirador para los niños y jóvenes de escuelas y colegios y para los turistas que viajan en familia, sumando así una motivación para prolongar la estadía en 25 de Mayo, en la medida en que se dé a conocer y se promocione debidamente la posibilidad de esta apasionante incursión, en un tema con gran incidencia en la vida cotidiana y en la producción de bienes y servicios.
Los recursos del circuito son tanto materiales como inmateriales: se visitan sitios y se describen procesos e historias relacionadas con el trabajo, las profesiones y oficios, la extracción y el transporte del crudo, la geografía y riqueza de la Provincia y el entramado de empresas y actores intervinientes.
De esta manera se cumple con el objetivo de diversificar la oferta de actividades y productos turísticos pampeanos contemplado en el Plan de Gestión 2019-2023.
Para consultas sobre el circuito La Huella del Petróleo se deberá conectar al área municipal de turismo al 299 556 5046, con el municipio al 299 627 8574 o por Facebook en Turismo 25 de Mayo
El 10 de diciembre la estación de servicios La Pampagonia, representante de YPF, situada en la ruta nacional 188, al sur de Realicó, recibió el Certificado de «Usuario Generador» por ser la primera de su especie, en ser autosustentable en La Pampa bajo el Programa de Generación Distribuida de Energía Eléctrica.
El acto estuvo presidido por el secretario de Energía y Minería provincial Matías Toso, la intendente municipal, Viviana Bongiovanni; concejales y funcionarios, además de dirigentes de la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos Realicó limitada, quienes luego del acto formal, realizado en el salón de eventos con que cuenta la empresa, efectuaron una recorrida por las instalaciones, donde pudieron apreciar los equipos de regulación y los bloques de acumuladores que les permites almacenar la energía excedente.
El certificado de de Usuario Generador fue recibido por el propietario de la empresa, Gabriel Barbero, de manos del secretario de Energía de la provincia, Matias Toso.
La Generación Distribuida de Energía, permite a los usuarios generadores aprovechar fuentes de energía renovables para la producción de energía eléctrica destinada al autoconsumo. En este caso la misma proviene de una serie de paneles solares ubicados estratégicamente sobre el sector de estacionamiento de la playa.
Al comienzo de su alocución, el secretario Matías Toso destacó la visión de la empresa realiquense, en tal sentido expresó: «esto que ustedes han hecho es algo para lo cual todavía la provincia no estaba preparada, no solamente para aceptar y recibir la energía desde el punto de vista técnico, sino muchas veces para poder entender lo que significaba esto, han pasado unos cuantos meses desde que ustedes pusieron el sistema de generación en marcha hasta que se dio la posibilidad de que el sistema hoy lo está aceptando, por eso creo que tienen la autoridad suficiente para enseñarnos mucho».
Continuando con el tema Toso afirmó que «esto se trata de un concepto de una mirada sobre el ambiente, sobre la modernidad, sobre la provincia que queremos construir, y sobre dos mundos que se chocan, con esta transición energética, por eso queremos reconocer a este grupo empresarial por encarar este desafío».
«Estas son las cosas que se van retroalimentando, el sector privado y el sector público compartiendo esfuerzos y riesgos, apoyando, Provincia, Municipios y Cooperativas es el camino para mejorar y crecer, el ADN de La Pampa está compuesto así», sostuvo el funcionario provincial.
Por su parte el propietario de la empresa, el realiquense Gabriel Barbero inició afirmando que «los privados necesitamos el apoyo del Estado, si fuera plata mucho mejor» bromeó, «este apoyo en el difícil contexto que no tocó atravesar sirve cantidad cuando uno hace una apuesta grande como lo es esto, creo que esto tiene que servir como un contagio para otras empresas, no se puede mirar desde el punto de vista rentabilidad ni del ahorro de energía como lo hace todo el mundo, creo que esto está mucho más allá, con una mirada mucho más larga, hay que ver los temas de sustentabilidad, esta empresa arrancó en 2019 y siempre dimos prioridad al tema sustentabilidad».
Explayándose sobre le sistema, Barbero destacó que «esto no solo son las pantallas solares, sino que además contamos con baterías para cuando baja la generación poder utilizar esos remanentes, ahora esto de poder inyectar a la red es un gran avance, me gustaría que hubiera un contagio, hay un montón de gente que podría sumarse a la generación de energía, más con un mundo tan contaminado, nuestra idea es seguir en esta línea, ahora estamos pensando en seleccionar todos nuestros residuos para un futuro reciclaje, dado que somos grandes generadores de residuos, sobre todo en temporada alta».
Por su parte la intendente Viviana Bongiovanni se refirió al rol del municipio, en ese sentido aseguró que «siempre estamos en contacto con las empresas, tratamos de estar siempre presentes, estoy convencida de que debemos trabajar juntos lo público y lo privado, nosotros siempre ayudando en gestionar, pensando como estas nuevas tecnologías deben ser trabajadas más en la parte pública, esto de trabajar en equipo es fundamental, es real que los tiempos de los entes públicos por ahí no son los de los privados pero siempre estamos dispuestos a gestionar todo lo que se solicite».
EMPATEL, está montando una torre de 72 metros de altura (y un metro de cara) con la que se conectará a la Escuela 260 y la Posta Sanitaria de ese paraje.
Además, se instalará un punto WiFi Abierto del Gobierno provincial, como se viene desplegando en diversos puntos del territorio, y prestadores habilitados con licencia de telecomunicaciones podrán ofrecer servicios al área rural a través del servicio mayorista que les provee EMPATEL.
Para llevar internet a esa zona primero se realizaron los trabajos de reingeniería y reemplazos de los radio enlaces (con su electrónica y solución energética) entre Santa Isabel, punto medio y La Humada, de esa forma se pasó de una capacidad de 100mbps a 350 Mbps, escalable en caso de mayor demanda. La inversión de esa etapa fue de más de 138.000 dólares y ya está en funciones para La Humada.
A esto se le sumaron unos 77.000 dólares en lo que respecta únicamente a la inversión de Chos Malal, consistente en la torre de 72 metros, infraestructura electrónica, parábolas y radios enlaces, entre otras.
Para tomar dimensión de lo estratégico que resultará este servicio para los pobladores del lugar, Chos Malal se encuentra a más de 470 kilómetros de Santa Rosa y a 491kms. de General Pico. En todos los casos, hay que transitar 140kms.de ruta sin pavimentar. El servicio se pondrá en marcha a mediados de enero del año próximo una vez que se hagan las pruebas y la puesta a punto de todo el equipamiento.
Personal del Grupo de Análisis de las Comunicaciones del Área de Coordinación Operativa de Lucha Contra el Narcotráfico (ACOLN), con colaboración de personal del Grupo Especial Policial, realizaron una serie de allanamientos en Santa Rosa donde se secuestró marihuana compacta y 30 plantas, cocaína y armas de fuego. Los procedimientos comenzaron el jueves último dando cumplimiento a las órdenes de allanamiento dictadas por el Juzgado Federal local interviniente, a cargo de Juan José Baric, en causa caratulada por “S/Infracción Ley 23.737”.
El primer allanamiento se realizó en una vivienda, donde reside la persona investigada junto a su pareja, en la que se secuestraron 30 plantas de la especie cannabis sativa, $ 4.000, dos teléfonos celulares, 40 gramos de marihuana, 119 semillas de la misma especie, un revólver calibre 38 con municiones y demás elementos de interés para la causa.
De la misma manera se allanó otro domicilio ubicado en el Barrio FONAVI 41, donde la persona investigada frecuentaba, logrando el secuestro de 159 gramos de cocaína en forma compacta, dos balanzas de precisión, 136 semillas de la especie cannabis sativa, 101 gramos de marihuana y una carabina calibre 22 con municiones.
Acorde a lo dispuesto por el magistrado, la persona fue notificada como detenido en carácter de incomunicado.
En tanto, en otro procedimiento iniciado a requerimiento de personal de Seguridad Rural UR-I, en la Ruta Provincial N° 14, se secuestraron 216 gramos de marihuana al inspeccionar un rodado donde se trasladaban cinco, todos mayores de edad y domiciliados en Santa Rosa.
Ante esto se dio intervención el Juzgado Federal, cuyo titular dispuso la libertad de todos los involucrados y el secuestro del auto por “S/Infracción Ley 23.737”.
El presidente de Empatel SAPEM, Andrés Zulueta, visitó la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT SA) donde fue recibido por su presidente, Pablo Tognetti, con el objetivo de potenciar vínculos de conectividad entre las dos empresas de telecomunicaciones estatalesDel encuentro también participó el titular de la Unidad Gabinete de Asesores de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, Martín Yañez.
Durante la reunión ambos funcionarios conversaron sobre la conectividad en la provincia de La Pampa y la posibilidad de incrementar la capacidad con la finalidad de mejorar el servicio en las localidades alejadas de los grandes centros urbanos.
Sobre el particular el presidente de EMPATEL explicó a la Agencia Provincial de Noticias que para la empresa estatal pampeana «fue un encuentro muy productivo. ARSAT es un proveedor estratégico de EMPATEL ya que colabora con nosotros en llevar conectividad al sur y al oeste de la Provincia garantizando condiciones en el acceso al servicio de las telecomunicaciones para las y los pampeanos conforme a las políticas que nos dicta el gobernador Sergio Ziliotto y el ministro de Conectividad y Modernización, Antonio Curciarello”.
Zulueta comentó que “previo a la reunión visitamos las instalaciones de la empresa ubicada en Benavidez, provincia de Buenos Aires. Recorrimos los sectores de los satélites ARSAT 1 y 2, Televisión Digital Abierta (TDA), el centro de datos y la Red Federal de Fibra Óptica conversando con los especialistas de cada área. En lo personal es algo increíble porque uno sabe que es una empresa estratégica pero la dimensión que toma cuando uno puede verlo es otra. Es una inspiración para lo que nosotros hacemos en La Pampa”. “Luego de la recorrida nos reunimos con el presidente de ARSAT y varios de sus gerentes y contamos el trabajo que venimos haciendo y la importancia que le damos a tener a toda nuestra Provincia conectada. Ellos están llevando adelante inversiones muy importantes que van a potenciar la conectividad a partir del año que viene y también vamos a trabajar en varias cuestiones comerciales entre ambas empresas. Estoy seguro que la suma de esos factores va a beneficiar a ambas empresas, y también va a mejorar significativamente la conectividad de La Pampa”, agregó el presidente de EMPATEL. “Fue un encuentro muy útil para nosotros porque nos ayuda a acercarnos y conocer el trabajo que hace cada uno, además de las necesidades y objetivos que aspiramos a cumplir. ARSAT es un orgullo nacional y trabajar con ellos nos permite contribuir desde nuestro lugar a mejorar el acceso a internet y la calidad de los servicios que ofrecemos”, aseguró Zulueta.