Pidieron libertad y no ser coaccionados a “vacunarse” contra enfermedad globalizada.

En un escrito de 11 paginas ,ciudadanos de La Pampa, sin ninguna militancia política partidaria actual. Entregaron en Casa de Gobierno , en Santa Rosa, un petitorio firmado por algunos pampeanos preocupados por la manifestación mediática del Ministro de Salud Mario Kohan que calificó entre otros tópicos, de “peligrosos” a quienes abogan por mantener la libertad de optar por que tipo de tratamiento médico tomar ante la denominada enfermedad covi19, que no sea el tratamiento con inyecciones a las que denominan “vacunas”.

Inyecciones que no cumplen con los principales puntos de ese tipo de tratamientos terapéuticos preventivos, como son generar inmunidad a través del estimulo al sistema inmunológico. La falta de esa función fundamental queda evidenciada en la cada vez mayor cantidad de enfermos hospitalizados aún estando inyectados con las “vacunas” anticovid, contra lo que supuestamente debieran estar protegidos a través de las “vacunas” anticovid.

Uno de los firmantes del petitorio, Marcelo Otero , para que no se coaccione a las personas a inyectarse impidiéndoles ir a distintos lugares si antes no tienen un certificado que se obtiene inyectándose la “vacuna”, grabó un video y adjuntó dentro del mismo una entrevista donde se explaya sobre distintos aspectos del asunto…
“Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín
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Santa Rosa, 14 de diciembre de 2021.
AL SR. GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SERGIO ZILIOTTO
S_______/________D
Los abajo firmantes nos dirijimos a Ud. en virtud de las expresiones vertidas por
la Ministro de Salud, Mario Kohan y el Subsecretario de Salud, Gustavo Vera, de la
Provincia de La Pampa, en relación a su intención de implementar, a partir del 1 de enero
de 2022, el “Pase Sanitario”, “Pase verde”, y/o cualquier denominación que quieran
asignarle a una forma de identificar, discriminar y diferenciar a los ciudadanos según hayan
optado o no por inocularse con cualquiera de las llamadas “vacunas contra el COVID-19”
disponibles y cuyo uso se encuentra autorizado de emergencia por el Ministerio de Salud
de la Nación, es decir, vacunas en FASE EXPERIMENTAL.
Cabe aclarar que la Constitución Nacional se encuentra PLENAMENTE
VIGENTE, ya que la declaración de emergencia sanitaria NO HABILITA a conducir el
país o la provincia por medio de decretos de necesidad y urgencia, sólo el estado de
sitio suspende, temporalmente, las garantías constitucionales, Y NO ESTAMOS EN
ESTADO DE SITIO.
Que al respecto, y ante el supuesto hipotético e improbable – puesto que se
trataría de un acto manifiestamente ilegal e Inconstitucional – que Ud. considerase dictar
un Decreto y/o avalar algún proyecto de Ley Provincial ya presentado o a presentarse, o
bien enviar, aprobar, avalar, refrendar y/o respaldar toda Resolución Ministerial y/u otro
Acto o acto/s emanado/s de Autoridad del Poder Ejecutivo Provincial a su cargo tendiente
a la implementación de dicho “Pase Sanitario”, solicitamos desde ya tenga a bien
ABSTENERSE DE PRESENTAR Y/O APROBAR, AVALAR, REFRENDAR Y/O
RESPALDAR TODA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Y/U OTRO ACTO O ACTO/S
EMANADO/S DE AUTORIDAD EJECUTIVA A SU CARGO que propenda/n, incentive/n,
compela/n, etc. dicha implementación y/o aplicación, por tratarse de actos manifiestamente
contrarios a derecho, antijurídicos per se, por ser violatorios no sólo del Ordenamiento
Jurídico Nacional en su conjunto, resultando palmariamente Inconstitucional, y además
“Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín
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violatorios de la totalidad de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
receptados por el art. 75 de nuestra Constitución Nacional, y con rango Supra
Constitucional, normativa que no obstante ser ampliamente conocida por el Sr.
Gobernador, no pudiendo alegar su desconocimiento, cabe destacar a continuación las
principales normas en función de las cuales lo expresado por los Sres. Ministros de Salud
provincial y nacional resultaría contrario a derecho hasta el límite de lo absurdo y obsceno.
1) Que en primer lugar, un acto de tal naturaleza resultaría manifiestamente
discriminatorio, en palmaria violación de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, toda
vez que haría una innecesaria, totalmente arbitraria y coercitiva diferenciación entre
“iguales ante la Ley”, Principio básico rector de nuestro Ordenamiento Jurídico,
consagrado en nuestra Constitución Nacional en el art. 16°: principio de igualdad ante la
ley: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en
ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley,
y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, y en nuestra
Constitución Provincial en su Artículo 6°, que establece: “Todas las personas nacen
libres e iguales en dignidad y derechos. No se admite discriminación por razones
étnicas, de género, religión, opinión política o gremial, origen o condición física o
social. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas.
La convivencia social se basa en la solidaridad e igualdad de oportunidades. Las normas
legales y administrativas garantizarán el goce de la libertad personal, el trabajo, la
propiedad, la honra y la salud integral de los habitantes.” O sea, nuestra Constitución es
también clarísima: no se admite discriminación por condición física. Hace falta aclarar algo
más? La aludida discriminación que pretenden hacer los Sres. Ministro y Subsecretario de
Salud con la implementación del “Pase Sanitario” resulta absoluta y manifiestamente
arbitraria, incongruente y contraria a derecho, puesto que por el simple hecho de portar un
“carnet” de naturaleza administrativa y que además versa sobre ACTOS PRIVADOS DE
LAS PERSONAS, esto es derechos personalísimos, realizarían distinciones injustificadas
entre los ciudadanos de la Provincia de La Pampa, y como si esto no fuera poco, la
arbitrariedad manifiesta también va de suyo al no encontrar siquiera asidero en datos
objetivos como son los números de contagiados, internados y muertos que se encuentran
publicados en la propia página del Ministerio de Salud Provincial y Nacional, donde surge
evidente a simple vista, que las estadísticas desde que ha comenzado la campaña de
vacunación en el territorio nacional, la GRAN MAYORIA de contagios, internaciones y
muertes por COVID-19 se han dado en la población vacunada; y por si esto fuera poco, la
“Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín
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propia ministra de Salud de la Nación ha reconocido que la vacunación no otorga
inmunidad, lo que en derecho es mejor conocido con el axioma “a confesión de parte,
relevo de pruebas”. https://www.ambito.com/politica/carla-vizzotti/vizzotti-no-hayninguna-vacuna-que-elimine-la-circulacion-del-virus-n5226050. Por lo tanto no sólo
no otorga inmunidad sino que a las pruebas y números oficiales nos remitimos, conforme
a lo antes mencionado. Por ende, intentar una discriminación fundada en supuestas
necesidades de salud pública que la propia ministra se ha encargado de desmentir con
sus dichos, de acuerdo a lo referido precedentemente, resulta manifiestamente ilógico,
arbitrario e incongruente, ya que se estaría dando “vía libre” a quienes han devenido en
ser – según ella – los mayores afectados por el COVID-19. La diferenciación radicaría
entonces entre vacunados que estarían dispuestos a manifestar públicamente sus
cuestiones de salud (sobre este tema, pues nadie sabe si por ejemplo tienen hepatitis B o
cualquier otra enfermedad considerada contagiosa ni se les pide carnet de vacunación al
respecto), en contraposición con aquellos ciudadanos que haciendo uso legítimamente de
su derecho a la intimidad y a no revelar información sensible atinente a su salud -derecho
contemplado en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y Ley de Protección de Datos
Personales N° 25.326-. Todo lo cual, resulta un claro menoscabo de las libertades
individuales. Además de ello, y a mayor abundamiento la NOTORIA, ILEGAL,
ARBITRARIA, INCONGRUENTE Y MANIFIESTA DISCRIMINACIÓN que implicaría la
imposición de un “pase sanitario”, también resulta violatoria del art. 7° del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reza: “Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido
sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.”; así como también de
los artículos 3.2, 5 y 6 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos
Humanos, ambos de recepción Constitucional, y con carácter “Supra Constitucional”, y
artículos 51 y 58 del CCCN, el optar por NO CONSENTIR someterse a un experimento,
lo cual implica el ejercicio regular de un Derecho Humano y Constitucional, que nunca
puede ser motivo de semejante discriminación. En ese sentido, el art. 51 del CCCN
establece: “La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al
reconocimiento y respeto de su dignidad”. Ni falta hace traer a colación las causas por las
cuales se ha llegado a considerar este sensible tema en Tratados Internacionales.
Necesitamos recordárselas? Innecesario.
2) Qué asimismo, la arbitrariedad y consecuente violación del principio de
razonabilidad devienen manifiestas por el simple hecho de que la indicada discriminación
“Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín
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se estaría haciendo además en función del consentimiento o no al sometimiento de los
ciudadanos a ACTOS VOLUNTARIOS Y EXPERIMENTALES como son las vacunas para
el COVID-19 – amén de la dudosa eficacia y efectividad de las mismas ya citada por la
propia Ministro de Salud de la Nación -, encontrándose dichos actos voluntarios amparados
y regulados sus requisitos de procedencia en los arts. 58 y 59 del Código Civil y Comercial
de la Nación, habiendo sido receptados en la Resolución N° 2883/20 del Ministerio de
Salud de la Nación denominado PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA
LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Resolución 2883/2020 RESOL-2020-
2883-APN-MS art. 6; y más aún, actualmente en la página del Ministerio de Salud de la
Nación expresamente reconocen que dichas “vacunas” no son más que “ENSAYOS
CLINICOS”: https://www.argentina.gob.ar/noticias/los-participantes-de-ensayos-clinicosde-vacunas-contra-covid-19-autorizadas-o-registradas. Sumado a la “confidencialidad” de
sus componentes que también violan varias leyes a saber. En consecuencia, siendo estas
inoculaciones denominadas “vacunas Covid 19” VOLUNTARIAS, esto es, no son
obligatorias, la distinción VACUNADOS O NO VACUNADOS en primer lugar NO ES
PRECISA, puesto que se trata de ENSAYOS CLINICOS, y mucho menos puede
configurar y/o utilizarse dicha circunstancia como forma de distinguir y/o
categorizar y/o realizar discriminación alguna entre los ciudadanos que implique
menoscabo de derechos y libertades reconocidas, amparadas y garantizadas por la
Constitución Nacional.
3) Que siguiendo la línea de razonamiento expresada supra, la voluntad
formulada por los Sres. Ministros de Salud de la Nación y la Provincia de La Pampa violenta
gravemente el Sistema Republicano de gobierno, porque según el artículo 75 inc. 12 de la
Constitución Nacional, el dictar y modificar el Código Civil es facultad exclusiva y
delegada por las Provincias al Congreso de la Nación. Por lo tanto, que cualquier
autoridad Ejecutiva Nacional y/o Provincial, o Poder Legislativo Provincial que pretenda
dictar un Acto Ejecutivo o Legislativo -respectivamente- contrarios a las previsiones de los
artículos 58 y 59 del CCCN y aniquilar los derechos constitucionales de los Tratados
referenciados, es en definitiva también contrariando los artículos 75 inc. 22 y artículo 31
de la Constitución Nacional, constituye una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que
expresamente prohíbe el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, que toda autoridad argentina se ha obligado a respetar y hacer respetar
según las previsiones de los artículos 1 y 2 de la misma.
“Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín
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4) Finalmente, en cuanto a los principios de razonabilidad, congruencia y
proporcionalidad que deben revestir la totalidad de los actos emanados del Gobierno
-respetando la división de Poderes que forma la base de nuestro Sistema
Republicano-, no se evidenciaría el cumplimiento de dichos principios en la pretendida
implementación de un “pase sanitario”, puesto que como se dejara de manifiesto supra,
de la arbitrariedad de una medida basada en la falsa premisa de que los vacunados
tendrían “inmunidad” para realizar cierta “vida normal”, cuando como ya se dijo, la propia
Ministro de Salud de la Nación reconoció que dicha inmunidad no existe, la pretendida
congruencia de la medida cae por el propio peso de la falacia argumental de las autoridades
nacionales, y en consecuencia deviene en un acto arbitrario, y por ende de ilegalidad
manifiesta, puesto que por la providencia de la lógica Aristotélica, algo no puede ser y no
ser a la vez. De suyo que un acto arbitrario, contrario a derecho e ilógico, resulta
manifiestamente irrazonable, y no puede ni debe ser emitido, a fin de no incurrir además
de la violación de derechos y garantías constitucionales, en la comisión de delitos
consagrados en el Código Penal, DELITO DE COACCION arts. 149 bis y ter, 209, etc. Es
por las razones expuestas que tampoco se cumple el principio de “proporcionalidad” de la
pretendida medida, toda vez que en primer lugar, no se evidencia razón objetiva ni lógica
alguna que justifique el aniquilamiento de derechos y libertades amparados y garantizados
por nuestra Constitución -tanto vacunados como no vacunados se enferman, contagian y
mueren de COVID-19-, y además de ello, esta falta de proporcionalidad se manifestaría,
entre otros daños, también en el perjuicio económico directo e indirecto que sufrirían los
comercios a los cuales COERCITIVAMENTE no se les permitiría admitir el ingreso de
personas no vacunadas, lo cual implica no sólo al público en general -lo cual podría
ocasionarles pérdida de ingresos actuales y futuros (daños emergentes y lucro cesante)-,
sino también a su personal, quienes indirectamente estarían compelidos a someterse a un
experimento -ensayo clínico- en contra de su voluntad para poder asistir a sus trabajos, o
bien colocarse en situación de despido, con el consecuente perjuicio a sus empleadores
que deben elegir entre conservar a su personal o bien arriesgarse a juicios laborales por el
absurdo de una medida arbitraria, dictatorial, abusiva, ilegal y manifiestamente
improcedente, toda vez que además del avasallamiento y aniquilamiento de derechos
individuales tales como libre circulación, reunión, entre otros, también se estaría
“legislando” sobre la Ley de Contrato de Trabajo, Convenios Colectivos, etc., que una vez
más, SON FACULTADES DELEGADAS AL CONGRESO DE LA NACION, violando y
avasallando también en este punto el Sistema Republicano de Gobierno, violando además
“Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín
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el derecho a trabajar consagrado en los arts. 14 y 14bis de la Constitución Nacional. Peor
aún, la pretendida imposición de “pase sanitario” trae implícita una delegación del Poder
de Policía en clara violación de derechos, ya que colocaría a la población civil en la
posición de controlar a otros ciudadanos respecto de la portación y/o exhibición o
no de un “carnet” que encima contiene datos personalísimos e íntimos atinentes a
la salud de cada persona, lo cual conforme la legislación vigente constituye una clara
violación a los derechos individuales (Derecho a la Intimidad, art. 19 CN, Ley de Derechos
del Paciente, Ley de Protección de Datos Personales, y la totalidad de los Tratados sobre
Derechos Humanos con rango Supra Constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la CN).
Implicando lo expresado una manifiesta, ilegal y arbitraria violación a los Derechos
Humanos, no sólo los particulares no pueden exigir dato personal ni íntimo alguno a ningún
ciudadano (ni siquiera estamos obligados a exhibir ni portar nuestro DNI), sino que
NINGUN FUNCIONARIO, AUTORIDAD POLICIAL, O MIEMBRO DE ALGUNA FUERZA
DE SEGURIDAD PUEDE SOLICITAR NI MUCHO MENOS COACCIONAR A NINGUN
CIUDADANO A FIN QUE REVELE DATOS INTIMOS DE SU PERSONA, NI TAMPOCO
DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS Y/O LEGISLATIVOS TENDIENTES A COMPELER
A LAS PERSONAS A SU REVELACION, bajo apercibimiento de incurrir en los delitos de
Incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, coacción,
intimidación, amenazas, y todo ello en calidad de agravado por su calidad, respondiendo
frente a tales violaciones con sus bienes personales, conforme las previsiones del Código
Penal, amén de incurrir en las previsiones del art. 36 de la Constitución Nacional que reza:
“Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su
observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema
democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles
de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar
cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos,
usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las
provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones
respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de
resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este
artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito
doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo
que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará
“Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín
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una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. Los que en este caso ejerzan las
funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, quedan inhabilitados a
perpetuidad para ocupar cargo o empleo público alguno, en la Provincia o en los Municipios.
Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento de la efectiva vigencia del
orden constitucional y de las autoridades legítimas; le asiste al pueblo de la
Provincia el derecho de resistencia, cuando no sea posible otro recurso.
Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza
armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es insanablemente
nula.
A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes, hasta la finalización del
período para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios procesales de los
funcionarios electos directamente por el pueblo de conformidad a las disposiciones
constitucionales, aunque sean destituidos por actos o hechos no previstos por esta
Constitución. En consecuencia, son nulos de nulidad absoluta y carentes de validez jurídica
todas las condenas penales y sus accesorias civiles que se hubieran dictado o se dictaren
en contravención a esta norma”.
5) Que a fin de evitar la comisión de actos arbitrarios y contrarios al
Ordenamiento Jurídico Nacional e Internacional y el Sistema Republicano de Gobierno,
INVITAMOS al Sr. Gobernador a REFLEXIONAR sobre los dichos y manifestaciones de
voluntad expresados por la Sra. Ministro de Salud de la Nación y el Sr. Ministro de Salud
de la Provincia de La Pampa -personal a su cargo y por quien responde Ud.
Personalmente-, ABSTENIENDOSE de emitir y/o ratificar y/o refrendar cualquier acto
ejecutivo contrario a derecho, a cuyo fin deberá tener especialmente en cuenta la
normativa Internacional de Rango Supra Constitucional en materia de Derechos Humanos
y que la Argentina se ha COMPROMETIDO A RESPETAR Y ADOPTAR LAS MEDIDAS
NECESARIAS A TAL FIN, especialmente:
A) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: “Artículo I. Todo ser
humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; Artículo
II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;
Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de
expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.”
“Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín
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B) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas: obliga a los Estados parte a reconocer el derecho de “…toda persona
al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental…”.
C) Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos.
Artículo 3 – Dignidad humana y derechos humanos:
1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al
interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.
Artículo 4 – Beneficios y efectos nocivos
Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías
conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los
pacientes, los participantes en las actividades de investigación y otras personas
concernidas, y se deberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para dichas
personas.
Artículo 5 – Autonomía y responsabilidad individual
Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de
adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de
los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se
habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.
Artículo 6 – Consentimiento
1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a
cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la
información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la
persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto
entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre,
expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada,
facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del
consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento
“Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín
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y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las
excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas
éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y
disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con
el derecho internacional relativo a los derechos humanos.
3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de
personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los representantes
legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el
consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían sustituir en caso
alguno el consentimiento informado de una persona.
D) La Declaración De Helsinki:
E) La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y
asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus
derechos individuales.
• Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos
conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los
intereses de la persona que participa en la investigación.
• En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la
dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la
confidencialidad de la información personal de las personas que participan en
investigación. La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte
en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud
y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su
consentimiento.
6) Para el supuesto que desearan ahondar en el Derecho Internacional, existe
a la fecha numerosa jurisprudencia internacional en rechazo de “pases sanitarios” por
considerarlos discriminatorios, infundados, irrazonables y desproporcionados en atención
al bien jurídico protegido, y atento que no existe ninguna razón de orden público que los
justifiquen. Simplemente y a modo de ejemplo cabe citar:
I) https://www.eldiario.es/sociedad/ultima-hora-coronavirus-actualidad-politica-6-
de-agosto_6_8200556_1075372.html
“Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín
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II) https://www.eldiarioalerta.com/articulo/agencias/cantabria-hosteleros-muycontentos-auto-tsjc-entienden-que-es-obligatorio-pasaportecovid/20210804160859222036.html
III)https://www.abc.es/espana/galicia/abci-tribunal-superior-galicia-tambientumba-pasaporte-covid-hosteleria-y-ocio-nocturno-202108121231_noticia.html
IV) https://www.elcomercio.es/sociedad/salud/justicia-tumba-obligacionpasaporte-covid-hosteleria-20210729165438-ntrc.html
V) https://www.sott.net/article/461462-Belgian-court-rules-vaccine-passportillegal-in-Wallonia-fines-local-govt-5000-a-day-until-restrictions-removed
VI) https://bosniapress.net/pritisak-advokata-ajanovica-urodio-plodom-vladafbih-odustala-od-uvodjenja-covid-potvrda-2/?s=09
VII) https://www.elperiodicodearagon.com/espana/2021/11/22/justicia-tumbapasaporte-covid-ocio-59819841.html
7) Por todo lo referenciado ut supra, la pretendida implementación e imposición
de un “pase sanitario”, o su fomento, no resiste el más mínimo análisis de control de
legalidad por parte del Poder Judicial, motivo por el cual INVITAMOS una vez más al Sr.
Gobernador a la reflexión y a ahondar en la materia antes de impulsar acciones que
conlleven un potencial y grave perjuicio directo e indirecto para los ciudadanos que Ud.
Representa, debiendo a tales fines ahondar en la investigación de los hechos y
circunstancias que rodean el interés en la limitación, avasallamiento y en muchos casos
aniquilación de los derechos y garantías de las personas, no pudiendo guiarse
simplemente por “mandatos” y/o dichos de terceros, atento la responsabilidad que como
Representante del Pueblo le compete, la cual es personal, indelegable e ineludible, a cuyo
fin también le recuerdo al Sr. Gobernador que en Argentina NO EXISTE LA OBEDIENCIA
DEBIDA, circunstancia que aplica tanto si la “directiva” y/u orden y/o recomendación
provienen del Poder Ejecutivo Nacional, como también se aplica al personal a su cargo –
esto es Gabinete de Ministros y sus dependientes-, con quienes en caso de obrar contrario
a derecho serán personal y solidariamente responsables por sus actos y/u omisiones
(entendiéndose por tal también la omisión de contralor).
8). Además, solicitamos al Sr. Gobernador ordene al ministro de salud y al
subsecretario de salud, que finalicen con las intimidaciones mediáticas que infunden miedo
e incertidumbre en la población. Es claramente un delito de coacción que están llevando
a cabo dichos funcionarios, ya que, sin existir una ley que obligue a inocularnos sustancias
experimentales, publican en los medios de comunicación escrito y radial, que van a
implementar un “pase sanitario” para efectivizar las inoculaciones, que ya tienen
identificados a todos los ciudadanos no vacunados gracias a un padrón (aquí cabe la
aclaración, que han utilizado datos confidenciales, con sólo fines electorales, para armar
“Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín
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el listado de los ciudadanos no vacunados) y que los irán a buscar casa por casa para
inocularlos, claro acto intimidatorio de un funcionario público.
– https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/24583-inminente-implementacion-delpase-sanitario%20%20text-dark
-https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/24077-el-pase-sanitario-lo-habiasugerido-la-pampa
-https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/24625-salud-ya-tiene-identificados-alos-pampeanos-que-no-se-vacunaron-contra-el-covid
-https://diariotextual.com/inicio/index.php/2021/12/12/la-pampa-implementa-el-pasesanitario-desde-el-1-de-enero/
9). También, solicitamos al Sr. Gobernador que publique en medios
locales tanto escritos, digitales como radiales, las estadísticas de fallecimientos de
la provincia de La Pampa de los últimos 5 años, incluyendo 2021. Allí podremos ver
que, al igual que la curva nacional, no hubo un incremento significativo en el
porcentaje de muertes, lo que hubo fue una reasignación de la clasificación de las
mismas, es decir, se habrían clasificado como muertes por Covid a una gran mayoría
de patologías preexistentes en la provincia, como neumonías, cáncer, etc.
Queremos ver en esa estadística las muertes por gripe y neumonía y su
correspondiente comparación con los últimos 2 años, 2020 y 2021. Los datos matan
relato y es por eso que necesitamos conocer los mismos, los cuales actualmente se
mantienen ocultos, Dios sabrá porqué. Dios SABE.
10) Por último y no menos importante, le adjuntamos al gobernador y al
ministro de salud un informe final del Dr. Pablo Campra, de la Universidad de
Almería, España, donde manifiesta haber detectado por espectroscopía MicroRAMAN, la presencia de óxido de grafeno en los viales de vacunas covid 19, y un
listado de 66 informes científicos avalados muchos por pares, en los cuales se
concluye la toxicidad, nefrotoxicidad y genotoxicidad del óxido de grafeno en seres
vivos. Por lo tanto, exigimos al Sr. Gobernador y al ministro de salud, nos informen
si los viales de las vacunas que están inoculando en nuestros hijos y en la población
en general, contienen algún derivado del grafeno.
Además, necesitamos saber si la provincia de La Pampa cuenta con algún
microscopio electrónico, sea de barrido o transmisión, para poder constatar
EFECTIVAMENTE la presencia de virus en los test PCR que actualmente se están
haciendo, test con los cuales alertan a la población, le restringen derechos, cercenan
“Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín
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libertades e infunden temor. Quiero recordarle al Sr. Gobernador, como a sus
ministros, que la ÚNICA herramienta existente en la actualidad con la cual se puede
VERIFICAR OBJETIVAMENTE Y VISUALMENTE un virus, es a través de microscopía
electrónica. Los demás test por sensibilidad química carecen de validez científica ya
que los resultados han demostrado una alta tasa de falsos positivos y falsos
negativos, haciéndolos NO SEGUROS para constatar la presencia de estos
nanoorganismos.
11). Sin otro particular, y con la esperanza de haber colaborado en la reflexión
y ansias de información que seguramente tiene el Sr. Gobernador, saludan atte.

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