Así lo indicó la APN (Agencia Provincial de Noticias) .El Tribunal de Cuentas, en su calidad de integrante de la Red Federal de Control Público auditó para la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) el plan de vacunación COVID-19 en La Pampa realizado durante el año 2021. Destacó que hasta el 30 de septiembre se evidenció un cumplimiento satisfactorio en toda la Provincia y realizó observaciones para la mejora del sistema que se fue optimizando acorde avanzaba la campaña. De esta manera, el organismo provincial no solo realiza el control sobre todas las contrataciones del Poder Ejecutivo Provincial para afrontar la emergencia sanitaria declarada por la pandemia desde 2020 sino también todo el proceso de vacunación, incluyendo el relevamiento de la distribución interna en las localidades y la registración de las dosis aplicadas. El Proyecto Especial “Plan de vacunación COVID-19” fue realizado en el marco del convenio suscripto el 9 de junio entre el gobernador Sergio Ziliotto y la presidenta del TdeC, María Alejandra Mac Allister, con el objetivo fue verificar la trazabilidad de las vacunas contra COVID-19 remitidas por la Nación a la Provincia. A la fecha, el período auditado abarca desde el inicio de la campaña de vacunación el 29 de diciembre de 2020 hasta la tercera etapa el 30 de septiembre de 2021. Según los lineamientos establecidos por la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del Ministerio de Salud de la Nación, la realización de la auditoría se planteó en etapas: Primera etapa desde diciembre 2020 hasta el 31 de marzo de 2021; Segunda etapa desde el 1 de abril al 31 de mayo; Ampliación segunda etapa desde el 1 de junio al 30 de junio; y Tercera etapa del 1 de julio al 30 de septiembre. Se prevé para el 2022 continuar con la cuarta etapa (desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021) y la quinta etapa (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022).
Metodología
Las tareas de verificación y control se desarrollaron de manera remota, mediante entrevistas por Zoom y el envío de la documentación solicitada por correo electrónico. En la ejecución de la tercera etapa fue posible desarrollar entrevistas presenciales y verificaciones in situ con los responsables de la Dirección de Epidemiología y del centro vacunatorio del Establecimiento Asistencial Lucio Molas.
La información relevada en el marco de la auditoría, referida a las dosis asignadas a cada centro vacunatorio y las dosis aplicadas, surgen de los archivos en formato de planilla de cálculo suministrados por la Dirección de Servicios Informáticos dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización de la Provincia, que fueran extraídos del Sistema Integral de Salud (SIS).
Conforme surge del resultado de las tareas realizadas, se evidenció un cumplimiento satisfactorio del plan de vacunación en la aplicación de las vacunas remitidas por Nación, para el período auditado. Es dable aclarar que el alcance dado al análisis de la trazabilidad se circunscribió a verificar el circuito desde que las vacunas ingresan a la Provincia hasta la registración de su aplicación en el sistema informático, sin identificar datos personales.
La provisión de vacunas y material descartable para la campaña de vacunación está a cargo del Estado Nacional pero son los ministerios de Salud provinciales los responsables de llevar adelante las acciones de planificación interna y atienden los aspectos relacionados con la logística, distribución, recursos humanos, sistemas de información, registro, monitoreo, supervisión y evaluación, como así también las acciones de vigilancia sobre la seguridad de la vacuna, a fin de implementar el Plan de manera eficiente.
En el informe se indicó que con respecto a la parte operativa del Plan, se evidenció para la primera etapa (diciembre 2020 a marzo 2021) la previsión, experiencia y trabajo en equipo por parte de los responsables que integran el Comité Provincial para la gestión integral de la Campaña de Vacunación, las zonas sanitarias, los/as enfermeros/as vacunadores y demás personal afectado, atento a los diversos escenarios (inciertos) que se presentaban previo al inicio de la campaña de vacunación. No obstante, surgieron aspectos a mejorar en lo operativo que se verifican en el manejo del SIS y en la registración de la trazabilidad de las dosis aplicadas. Ello se evidencia en la falta de registros en el sistema de stock cuando se trata de movimientos entre establecimientos de salud de localidades cercanas y errores en la carga de los lotes de vacunas. Dichas causas podrían obedecer, principalmente, a la necesidad de dar pronta respuesta y ejecutoriedad al circuito de recepción a nivel central, preparación, distribución a los distintos centros vacunatorios de la Provincia y aplicación de las vacunas, considerando en todo momento las características propias de cada tipo de vacuna, la cadena de frío, las distancias y los registros en el sistema informático.
Posteriormente, se evidenció para la segunda etapa (abril a junio de 2021) la flexibilidad y el trabajo en equipo por parte de los responsables que integran el Comité Provincial, las zonas sanitarias, los/as enfermeros/as vacunadores y demás personal afectado, atento a las diversas situaciones que surgieron durante la Campaña de Vacunación para las que se requirió la toma de decisiones oportuna y/o la adaptación de algunos lineamientos. Según surge en las verificaciones el registro de lotes en el SIS se fue optimizando con el avance de la campaña de vacunación, si bien en menor medida siguieron surgiendo algunos errores que se podrían catalogar como “de tipeo”.
Por último, se verificó para la tercera etapa que el registro de lotes en el SIS se ha optimizado con el avance de la campaña de vacunación, disminuyendo los errores que se habían detectado anteriormente y permitiendo incorporar nuevos tipos de vacunas sin mayores problemas en cuanto a la registración del stock, de las asignaciones a los distintos centros vacunatorios y su posterior aplicación.
Dosis recibidas
En cuanto a los manejos de stock, la información relevada de las vacunas recibidas al 30 de septiembre fue de 454.762 dosis, mientras que las dosis aplicadas según los registros del SIS ascienden a 470.865. El mayor número de dosis aplicadas respecto de las recibidas se explica por el uso de excedentes de líquido en las presentaciones de vacunas multidosis.
De acuerdo al informe al 30 de septiembre por tipo de vacuna, para primeras y segundas dosis, las dosis aplicadas fueron: AstraZeneca 138.257, Sputnik V 130.083, Sinopharm 164.616, Moderna 28.471, Covishield 4.577, Pfizer 2.596 y Cansino 2.265.
Sanidad confirma casos de miocarditis, pericarditis y vasculitis cutánea con las vacunas del Covid-19 de Pfizer, Moderna y Janssen
Tres hombres fallecieron por inflamación del corazón tras recibir la segunda dosis de Comirnaty.
Las vacunas tiene efectos secundarios. Las del coronavirus y prácticamente todas las existentes para tratar diferentes enfermedades e infecciones. Desde que la Agencia Europea del Medicamento aprobara la primera vacuna contra el Covid-19, allá por finales del año 2020, la Agencia Española del Medicamento se ha encargado de notificar periódicamente un informe en el que da muestra de los casos adversos, a modo control, que se registran tras recibir las dosis aprobadas a nivel europeo. Los efectos adversos más comunes siguen siendo la fiebre, dolor en la zona de la vacunación, cefalea, mareos, mialgia y artralgia, pero en el último análisis, publicado a las puertas de la Navidad., el departamento adscrito al Ministerio de Sanidad confirma tres reacciones adversas consideradas «muy raras» tras completar la pauta de las vacunas de Pfizer, Moderna y Janssen. En el caso del suero de Comirnaty se registraron tres muertes de varones que presentaban inflamación en el corazón. Es ya el informe número 11 que presenta el Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos, integrado por los Centros Autonómicos de Farmacovigilancia y coordinado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps). Fechado a 20 de diciembre confirma, basándose en estudios europeos, los casos de fenómenos adversos que se califican «muy raros» en las tres vacunas de Pfizer (Comirnaty), Moderna (Spikevax) y Janssen. En el caso de las dos primeras se confirman la miocarditis y la pericarditis tras recibir la segunda dosis de la vacuna.
En el caso de Pfizer, el Informe de Farmacovigilancia expone que se han detectado pacientes que presentaban inflamación del corazón que se expresaba con síntomas como dificultad para respirar, palpitaciones y dolor en el pecho. En España, de entre las 51 millones de dosis de dicho suero administradas se han notificado un total de 240 casos de miocarditis y pericarditis. Es por ello que se hará constar en la ficha del producto como un efecto «muy raro» que a los pocos días después, siempre antes de los 14 días, de haber recibido la segunda dosis de la vacuna. El riesgo, según el informe sanitario, aumenta cuando el vacunado es un hombre joven.
En Francia de dichas dolencias asociadas a la vacuna de Pfizer se registraron 3 casos entre 100.000 hombres de entre 12 y 29 años durante los siete primeros días tras recibir la segunda dosis. El informe español se apoya también en un estudio realizado en diferentes países nórdicos en los que se registraron 6 casos de miocarditis y/o pericarditis en 100.000 hombres de entre 16 y 24 años, 28 días después de completar su pauta inicial de vacunación.
El mundo mira ya a la cuarta dosis de la vacuna del coronavirus, después de que varios países hayan anunciado su intención de administrar la segunda dosis de refuerzo. Es por ello que informes como el del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos ayudan a esclarecer la representatividad de los casos adversos que se notifican de entre todos los millones de vacunas que se han puesto en España durante el último año.
En España se han notificado tres fallecimientos con miocarditis o pericarditis asociada a la vacuna de Pfizer. Según el informe de la oficina adscrita al Ministerio de Sanidad, dos de los muertos eran mayores de 60 años y «presentaban causas alternativas» para padecer dicha lesión en el corazón.
La descripción que se hace en el informe sobre la vacuna de Moderna es muy similar al del caso de Comirnaty. En el documento se notifica que la miocarditis y la pericarditis ya aparecen reflejadas en la ficha técnica de la vacuna como efecto «muy raro». Por último el 11º Informe de Farmacovigilancia de la Agencia Española de Medicamentos confirma un nuevo efecto adverso asociado a la vacuna de Janssen. Para su cura, indican en el estadio, no se necesita tratamiento. En España se han administrado 2 millones de dosis de este suero, habiéndose notificado relación con 4 casos que presentaban vasculitis cutánea de pequeños vasos. Esta lesión se muestra en forma de erupciones cutáneas, manchas rojas puntiagudas o planas por debajo de la superficie de la piel, incluso moratones
(1) Utilizando los informes semanales de los CDC, Centros de Control de Enfermedades, de muertes por todas las causas durante los 6 años desde enero de 2014 hasta enero de 2020, identifiqué y medí las oscilaciones en ese conjunto de datos para establecer el patrón semanal normal y la magnitud de las muertes que deberíamos esperar en 2020, 2021 y más allá.
(2) Comparé los informes semanales de los CDC ,Centros de Control de Enfermedades, sobre muertes por todas las causas, del 18 de enero de 2020 al 14 de diciembre de 2020. El 14 de diciembre de 2020 fue cuando comenzaron las vacunas. El total de muertes por encima de la norma esperada fue de 369,857 o un promedio semanal de 7,705.
(3) Comparé los informes semanales de los CDC sobre muertes por todas las causas, del 14 de diciembre de 2020 al 13 de noviembre de 2021. El informe del 13 de noviembre de 2921 fue el más reciente con datos sustancialmente correctos. El total de muertes por encima de la norma esperada durante este período fue de 487,905 o un promedio semanal de 10,039.
(4) El aumento promedio en el exceso de muertes después del inicio de las vacunas fue de 2,334 por semana o 112,047 muertes en total, lo que puede atribuirse a las vacunas. Según estos cálculos, una estimación razonable hasta finales de 2021 es de 200.000 muertes.
Prueba de causalidad
Hay muchas formas de demostrar que las vacunas causan la muerte.
El trabajo de autopsia del Dr. Peter Schirmacher en Alemania
El análisis de Jessica Rose de los datos del VAERS que muestra la dependencia de la dosis (se supone que los gráficos deben tener el mismo aspecto en la dosis 1 y la dosis 2 si las vacunas no matan a las personas)
El intendente de Victorica Hugo Kenny habló sobre la no aprobación del presupuesto nacional, por la provocación a la oposición para que aparentemente así no lo haga. Kenny considero que “es una movida que estaba armada, estaba previsto que así fuera. No hubo actitud del gobierno para hacer las correcciones que tiene que hacer cualquier proyecto que va al Concejo en el caso nuestro, en el caso del Gobierno Nacional , lo que va al Senado o Cámara de Diputados, para que salga.” Consideró que fue por una actitud de “La Campora” de “seguir trabajando sobre la grieta política”.Dijo Kenny que ;“Lo vemos en la actitud que han tenido un montón de funcionarios, hasta el gobernador, de salir a echarle la culpa a alguien de la plata que vamos a dejar de recibir. Esto está pensado para no cumplir lo que prometieron en la campaña, esto es claro. Porque si vos necesitas de la herramienta del presupuesto, la peleas hasta ultimo momento. A esa actitud creo que no nos debemos sumar. Lamentablemente sí, hay muchos que se han sumado desde el oficialismo. El objetivo de eso es mostrar una profundidad aun mayor en la grieta”
Kenny recordó que”toda obra puede ser aprobada, si sobre un presupuesto no actualizado, que está en ejercicio el viejo, hay un proyecto para hacer, por ejemplo el acueducto del norte en La Pampa. Presentan el proyecto y se aprueba o se desaprueba. Y ahí te puedo asegurar que el 100% de los diputados pampeanos lo va a apoyar. Entonces ésto es una manera de jugar con la gente. En un pueblo como el nuestro donde ya no quedan giles, ya estamos todos avivados. También todos nos damos cuenta cuando hay una jugada política por detrás.”
Sobre el indice de coparticipación entre los municipios de La Pampa.
Dijo que”Nada tiene que ver con la plata disponible. Tiene que ver con una ley ridícula, super anticuada, que no la quiere reformar el oficialismo en la Pampa. No la quiere reformar,hace dos años que la tiene en cámara y no han trabajado nada en eso. Entonces seguimos teniendo en la provincia una guerra entre municipalidades para ver quien recauda más, una guerra entre pampeanos, de alguna manera. Y lo que es peor,pampeanos de primera y pampeanos de segunda. Hay pampeanos que reciben por habitante, un monto yhay otros que reciben 20 o 30 veces más, ese monto en pueblos distintos. Y los pampeanos somos todos iguales. Hoy nos enteramos que nos igualan para abajo eliminando los abanderados. Pero cuando hablamos de distribuir plata, que es equidad real, es autonomía verdadera, ahí ya no somos equitativos. Creo que están jugando nuevamente con esa historia. Cuando Victorica tenga establecido el indice de coparticipación , que ojalá sean los mismos o mejores. Plantearemos las obras que vamos a hacer durante el año.
Sobre ciudadanos de primera y de segunda categoría.
Que se cristaliza a través de la restricción de acceso por medio del denominado “Pasaporte sanitario” que solo se obtiene si se inyectan las dosis del experimento anticovid, relegando, a los que por distintas causas, no se inyectan, a vivir apartados. Al respecto Kenny dijo:”Yo soy libertario y al decir libertario no quiero decir que pertenezco a algún partido político de los nuevos que están apareciendo. Simplemente que a mi la libertad de la persona , la valoro. Así como respeto la opinión de los demás , también me gusta que se respete la mía cuando la emito. Pero al ser libertario , te digo, que no veo con agrado esto de poner condiciones a quien ha tomado una decisión propia. Por ideología, por sentimiento, por miedo, por lo que sea , de NO vacunarse. A ver, si no lo hace y la enfermedad lo ataca , bueno puede correr algún riesgo. Pero bueno, ya es una decisión propia. Y a esa decisión NO HAY QUE PONERLE CONDICIONES , no hay que obligar a la gente. Hay que generar campañas masivas para los que por algún motivo no se han enterado, no saben como ir a vacunarse Y TIENEN LA INTENCIÓN DE HACERLO. Pero no restringiéndoles libertades.” Finalizó Hugo Kenny.
“Los pacientes llegan ‘incendiados’”, disparó la doctora Gabriela Zambrano. “Incendiado” es la palabra que usan los médicos cuando la metástasis ya no se puede frenar. Junto con las arritmias, las miocarditis, las trombosis, los infartos, las muertes súbitas… En fin, a la preocupante lista de efectos adversos de la inoculación para el COVID, se le suma algo no menor. Y la verdad es que, si fue “diseñada” para curar un resfrío, ahora también te termina matando de cáncer.Médica clínica de un sanatorio del oeste de la ciudad de Buenos Aires, con más de quince años de experiencia y dos de formación en medicina germánica, la doctora Zambrano se cansó de tanto absurdo y tanta soledad. Hace poco detonó una bomba atómica en las redes sociales. Escribió: “La cantidad de pacientes con cáncer terminal en la primera consulta es terrible, vienen ‘incendiados’ con tan solo 60 años (…). Pero mis colegas no te relacionan nada…”.
Entrevistada por DAVIDREY.com.ar aseguró que “literalmente no se sabe qué contienen las inoculaciones, pero sí podrían activar ciertos genes nuestros porque son vacunas con ARN, y nosotros tenemos oncogenes que, ante una eventualidad, podrían activarse”. Redundó que muchos de los pacientes llegan sin “chances de sobrevivir, tienen metástasis en todos lados… Vienen solo por el paliativo”.
“La mitad de las camas de la clínica donde trabajo están ocupadas por patologías relacionadas con la vacuna”, dijo, y precisó: “Cuando se habla de que en el piso hay 10 pacientes con cáncer, llama la atención, y todavía hay resabios de lo que quedó de trombosis y ACV [posinoculación]”.
Actúa demasiado rápido
El caso es que, como indicó Zambrano, “el paciente ahora viene estallado. Cuando hace la consulta, ya tiene metástasis en todos lados. No tiene chances ni de operarse, ni hacer quimioterapia, ni rayos… nada. Vienen solamente para el paliativo. Vienen porque se fracturaron ya que tienen los huesos tomados, porque se pusieron amarillos porque el hígado ya no les funciona más, o porque se desmayaron porque tienen un tumor en la cabeza. Ya no hay más nada para hacer. Son pacientes jóvenes y sanos previamente. Antes se podían curar, ahora no”.
“Todos los pacientes que ingresan a la clínica están inoculados con dos dosis, al menos”, afirmó, “y la diferencia, ahora, es que ingresan pacientes terminales”. Pero hay algo más significativo aún: la velocidad con que actúa el cáncer cuando toma un órgano. En este sentido, la doctora Zambrano relató los casos de pacientes visualmente saludables pero cuyos pulmones o huesos ya estaban prácticamente desintegrados, a diferencia del desgaste general que se ve en las personas con estas clases de afecciones. Actuaría tan rápido esta nueva modalidad cancerígena posinoculación que, en palabras de la doctora, «es tan abrupta que el paciente no llega adelgazado o consumido», es decir, no da tiempo a sospecharse antes en función de alguna patología por el estilo.
Los casos que describió la doctora Gabriela Zambrano se suman, pues, a lo que ya se viene ventilando en distintos medios, al tiempo que también DAVIDREY.com.ar se hizo eco de lo mismo (clic AQUÍ). En rigor, mientras que ya se ha anunciado un «tsunami de cáncer» a raíz de las inyecciones contra el presunto COVID, en Chile -por ejemplo- es noticia que la misma enfermedad pasó a ser la principal causa de muerte, más allá de que, como contó la doctora Zambrano, tanto los médicos como los pacientes, increíblemente, «no relacionen» lo que está ocurriendo con las inoculaciones experimentales que se aplican compulsivamente en la población.
En un escrito de 11 paginas ,ciudadanos de La Pampa, sin ninguna militancia política partidaria actual. Entregaron en Casa de Gobierno , en Santa Rosa, un petitorio firmado por algunos pampeanos preocupados por la manifestación mediática del Ministro de Salud Mario Kohan que calificó entre otros tópicos, de “peligrosos” a quienes abogan por mantener la libertad de optar por que tipo de tratamiento médico tomar ante la denominada enfermedad covi19, que no sea el tratamiento con inyecciones a las que denominan “vacunas”.
Inyecciones que no cumplen con los principales puntos de ese tipo de tratamientos terapéuticos preventivos, como son generar inmunidad a través del estimulo al sistema inmunológico. La falta de esa función fundamental queda evidenciada en la cada vez mayor cantidad de enfermos hospitalizados aún estando inyectados con las “vacunas” anticovid, contra lo que supuestamente debieran estar protegidos a través de las “vacunas” anticovid.
Uno de los firmantes del petitorio, Marcelo Otero , para que no se coaccione a las personas a inyectarse impidiéndoles ir a distintos lugares si antes no tienen un certificado que se obtiene inyectándose la “vacuna”, grabó un video y adjuntó dentro del mismo una entrevista donde se explaya sobre distintos aspectos del asunto… “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 1 Santa Rosa, 14 de diciembre de 2021. AL SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SERGIO ZILIOTTO S_______/________D Los abajo firmantes nos dirijimos a Ud. en virtud de las expresiones vertidas por la Ministro de Salud, Mario Kohan y el Subsecretario de Salud, Gustavo Vera, de la Provincia de La Pampa, en relación a su intención de implementar, a partir del 1 de enero de 2022, el “Pase Sanitario”, “Pase verde”, y/o cualquier denominación que quieran asignarle a una forma de identificar, discriminar y diferenciar a los ciudadanos según hayan optado o no por inocularse con cualquiera de las llamadas “vacunas contra el COVID-19” disponibles y cuyo uso se encuentra autorizado de emergencia por el Ministerio de Salud de la Nación, es decir, vacunas en FASE EXPERIMENTAL. Cabe aclarar que la Constitución Nacional se encuentra PLENAMENTE VIGENTE, ya que la declaración de emergencia sanitaria NO HABILITA a conducir el país o la provincia por medio de decretos de necesidad y urgencia, sólo el estado de sitio suspende, temporalmente, las garantías constitucionales, Y NO ESTAMOS EN ESTADO DE SITIO. Que al respecto, y ante el supuesto hipotético e improbable – puesto que se trataría de un acto manifiestamente ilegal e Inconstitucional – que Ud. considerase dictar un Decreto y/o avalar algún proyecto de Ley Provincial ya presentado o a presentarse, o bien enviar, aprobar, avalar, refrendar y/o respaldar toda Resolución Ministerial y/u otro Acto o acto/s emanado/s de Autoridad del Poder Ejecutivo Provincial a su cargo tendiente a la implementación de dicho “Pase Sanitario”, solicitamos desde ya tenga a bien ABSTENERSE DE PRESENTAR Y/O APROBAR, AVALAR, REFRENDAR Y/O RESPALDAR TODA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Y/U OTRO ACTO O ACTO/S EMANADO/S DE AUTORIDAD EJECUTIVA A SU CARGO que propenda/n, incentive/n, compela/n, etc. dicha implementación y/o aplicación, por tratarse de actos manifiestamente contrarios a derecho, antijurídicos per se, por ser violatorios no sólo del Ordenamiento Jurídico Nacional en su conjunto, resultando palmariamente Inconstitucional, y además “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 2 violatorios de la totalidad de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos receptados por el art. 75 de nuestra Constitución Nacional, y con rango Supra Constitucional, normativa que no obstante ser ampliamente conocida por el Sr. Gobernador, no pudiendo alegar su desconocimiento, cabe destacar a continuación las principales normas en función de las cuales lo expresado por los Sres. Ministros de Salud provincial y nacional resultaría contrario a derecho hasta el límite de lo absurdo y obsceno. 1) Que en primer lugar, un acto de tal naturaleza resultaría manifiestamente discriminatorio, en palmaria violación de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, toda vez que haría una innecesaria, totalmente arbitraria y coercitiva diferenciación entre “iguales ante la Ley”, Principio básico rector de nuestro Ordenamiento Jurídico, consagrado en nuestra Constitución Nacional en el art. 16°: principio de igualdad ante la ley: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, y en nuestra Constitución Provincial en su Artículo 6°, que establece: “Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. No se admite discriminación por razones étnicas, de género, religión, opinión política o gremial, origen o condición física o social. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. La convivencia social se basa en la solidaridad e igualdad de oportunidades. Las normas legales y administrativas garantizarán el goce de la libertad personal, el trabajo, la propiedad, la honra y la salud integral de los habitantes.” O sea, nuestra Constitución es también clarísima: no se admite discriminación por condición física. Hace falta aclarar algo más? La aludida discriminación que pretenden hacer los Sres. Ministro y Subsecretario de Salud con la implementación del “Pase Sanitario” resulta absoluta y manifiestamente arbitraria, incongruente y contraria a derecho, puesto que por el simple hecho de portar un “carnet” de naturaleza administrativa y que además versa sobre ACTOS PRIVADOS DE LAS PERSONAS, esto es derechos personalísimos, realizarían distinciones injustificadas entre los ciudadanos de la Provincia de La Pampa, y como si esto no fuera poco, la arbitrariedad manifiesta también va de suyo al no encontrar siquiera asidero en datos objetivos como son los números de contagiados, internados y muertos que se encuentran publicados en la propia página del Ministerio de Salud Provincial y Nacional, donde surge evidente a simple vista, que las estadísticas desde que ha comenzado la campaña de vacunación en el territorio nacional, la GRAN MAYORIA de contagios, internaciones y muertes por COVID-19 se han dado en la población vacunada; y por si esto fuera poco, la “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 3 propia ministra de Salud de la Nación ha reconocido que la vacunación no otorga inmunidad, lo que en derecho es mejor conocido con el axioma “a confesión de parte, relevo de pruebas”. https://www.ambito.com/politica/carla-vizzotti/vizzotti-no-hayninguna-vacuna-que-elimine-la-circulacion-del-virus-n5226050. Por lo tanto no sólo no otorga inmunidad sino que a las pruebas y números oficiales nos remitimos, conforme a lo antes mencionado. Por ende, intentar una discriminación fundada en supuestas necesidades de salud pública que la propia ministra se ha encargado de desmentir con sus dichos, de acuerdo a lo referido precedentemente, resulta manifiestamente ilógico, arbitrario e incongruente, ya que se estaría dando “vía libre” a quienes han devenido en ser – según ella – los mayores afectados por el COVID-19. La diferenciación radicaría entonces entre vacunados que estarían dispuestos a manifestar públicamente sus cuestiones de salud (sobre este tema, pues nadie sabe si por ejemplo tienen hepatitis B o cualquier otra enfermedad considerada contagiosa ni se les pide carnet de vacunación al respecto), en contraposición con aquellos ciudadanos que haciendo uso legítimamente de su derecho a la intimidad y a no revelar información sensible atinente a su salud -derecho contemplado en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326-. Todo lo cual, resulta un claro menoscabo de las libertades individuales. Además de ello, y a mayor abundamiento la NOTORIA, ILEGAL, ARBITRARIA, INCONGRUENTE Y MANIFIESTA DISCRIMINACIÓN que implicaría la imposición de un “pase sanitario”, también resulta violatoria del art. 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reza: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.”; así como también de los artículos 3.2, 5 y 6 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, ambos de recepción Constitucional, y con carácter “Supra Constitucional”, y artículos 51 y 58 del CCCN, el optar por NO CONSENTIR someterse a un experimento, lo cual implica el ejercicio regular de un Derecho Humano y Constitucional, que nunca puede ser motivo de semejante discriminación. En ese sentido, el art. 51 del CCCN establece: “La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”. Ni falta hace traer a colación las causas por las cuales se ha llegado a considerar este sensible tema en Tratados Internacionales. Necesitamos recordárselas? Innecesario. 2) Qué asimismo, la arbitrariedad y consecuente violación del principio de razonabilidad devienen manifiestas por el simple hecho de que la indicada discriminación “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 4 se estaría haciendo además en función del consentimiento o no al sometimiento de los ciudadanos a ACTOS VOLUNTARIOS Y EXPERIMENTALES como son las vacunas para el COVID-19 – amén de la dudosa eficacia y efectividad de las mismas ya citada por la propia Ministro de Salud de la Nación -, encontrándose dichos actos voluntarios amparados y regulados sus requisitos de procedencia en los arts. 58 y 59 del Código Civil y Comercial de la Nación, habiendo sido receptados en la Resolución N° 2883/20 del Ministerio de Salud de la Nación denominado PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Resolución 2883/2020 RESOL-2020- 2883-APN-MS art. 6; y más aún, actualmente en la página del Ministerio de Salud de la Nación expresamente reconocen que dichas “vacunas” no son más que “ENSAYOS CLINICOS”: https://www.argentina.gob.ar/noticias/los-participantes-de-ensayos-clinicosde-vacunas-contra-covid-19-autorizadas-o-registradas. Sumado a la “confidencialidad” de sus componentes que también violan varias leyes a saber. En consecuencia, siendo estas inoculaciones denominadas “vacunas Covid 19” VOLUNTARIAS, esto es, no son obligatorias, la distinción VACUNADOS O NO VACUNADOS en primer lugar NO ES PRECISA, puesto que se trata de ENSAYOS CLINICOS, y mucho menos puede configurar y/o utilizarse dicha circunstancia como forma de distinguir y/o categorizar y/o realizar discriminación alguna entre los ciudadanos que implique menoscabo de derechos y libertades reconocidas, amparadas y garantizadas por la Constitución Nacional. 3) Que siguiendo la línea de razonamiento expresada supra, la voluntad formulada por los Sres. Ministros de Salud de la Nación y la Provincia de La Pampa violenta gravemente el Sistema Republicano de gobierno, porque según el artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, el dictar y modificar el Código Civil es facultad exclusiva y delegada por las Provincias al Congreso de la Nación. Por lo tanto, que cualquier autoridad Ejecutiva Nacional y/o Provincial, o Poder Legislativo Provincial que pretenda dictar un Acto Ejecutivo o Legislativo -respectivamente- contrarios a las previsiones de los artículos 58 y 59 del CCCN y aniquilar los derechos constitucionales de los Tratados referenciados, es en definitiva también contrariando los artículos 75 inc. 22 y artículo 31 de la Constitución Nacional, constituye una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que expresamente prohíbe el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que toda autoridad argentina se ha obligado a respetar y hacer respetar según las previsiones de los artículos 1 y 2 de la misma. “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 5 4) Finalmente, en cuanto a los principios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad que deben revestir la totalidad de los actos emanados del Gobierno -respetando la división de Poderes que forma la base de nuestro Sistema Republicano-, no se evidenciaría el cumplimiento de dichos principios en la pretendida implementación de un “pase sanitario”, puesto que como se dejara de manifiesto supra, de la arbitrariedad de una medida basada en la falsa premisa de que los vacunados tendrían “inmunidad” para realizar cierta “vida normal”, cuando como ya se dijo, la propia Ministro de Salud de la Nación reconoció que dicha inmunidad no existe, la pretendida congruencia de la medida cae por el propio peso de la falacia argumental de las autoridades nacionales, y en consecuencia deviene en un acto arbitrario, y por ende de ilegalidad manifiesta, puesto que por la providencia de la lógica Aristotélica, algo no puede ser y no ser a la vez. De suyo que un acto arbitrario, contrario a derecho e ilógico, resulta manifiestamente irrazonable, y no puede ni debe ser emitido, a fin de no incurrir además de la violación de derechos y garantías constitucionales, en la comisión de delitos consagrados en el Código Penal, DELITO DE COACCION arts. 149 bis y ter, 209, etc. Es por las razones expuestas que tampoco se cumple el principio de “proporcionalidad” de la pretendida medida, toda vez que en primer lugar, no se evidencia razón objetiva ni lógica alguna que justifique el aniquilamiento de derechos y libertades amparados y garantizados por nuestra Constitución -tanto vacunados como no vacunados se enferman, contagian y mueren de COVID-19-, y además de ello, esta falta de proporcionalidad se manifestaría, entre otros daños, también en el perjuicio económico directo e indirecto que sufrirían los comercios a los cuales COERCITIVAMENTE no se les permitiría admitir el ingreso de personas no vacunadas, lo cual implica no sólo al público en general -lo cual podría ocasionarles pérdida de ingresos actuales y futuros (daños emergentes y lucro cesante)-, sino también a su personal, quienes indirectamente estarían compelidos a someterse a un experimento -ensayo clínico- en contra de su voluntad para poder asistir a sus trabajos, o bien colocarse en situación de despido, con el consecuente perjuicio a sus empleadores que deben elegir entre conservar a su personal o bien arriesgarse a juicios laborales por el absurdo de una medida arbitraria, dictatorial, abusiva, ilegal y manifiestamente improcedente, toda vez que además del avasallamiento y aniquilamiento de derechos individuales tales como libre circulación, reunión, entre otros, también se estaría “legislando” sobre la Ley de Contrato de Trabajo, Convenios Colectivos, etc., que una vez más, SON FACULTADES DELEGADAS AL CONGRESO DE LA NACION, violando y avasallando también en este punto el Sistema Republicano de Gobierno, violando además “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 6 el derecho a trabajar consagrado en los arts. 14 y 14bis de la Constitución Nacional. Peor aún, la pretendida imposición de “pase sanitario” trae implícita una delegación del Poder de Policía en clara violación de derechos, ya que colocaría a la población civil en la posición de controlar a otros ciudadanos respecto de la portación y/o exhibición o no de un “carnet” que encima contiene datos personalísimos e íntimos atinentes a la salud de cada persona, lo cual conforme la legislación vigente constituye una clara violación a los derechos individuales (Derecho a la Intimidad, art. 19 CN, Ley de Derechos del Paciente, Ley de Protección de Datos Personales, y la totalidad de los Tratados sobre Derechos Humanos con rango Supra Constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la CN). Implicando lo expresado una manifiesta, ilegal y arbitraria violación a los Derechos Humanos, no sólo los particulares no pueden exigir dato personal ni íntimo alguno a ningún ciudadano (ni siquiera estamos obligados a exhibir ni portar nuestro DNI), sino que NINGUN FUNCIONARIO, AUTORIDAD POLICIAL, O MIEMBRO DE ALGUNA FUERZA DE SEGURIDAD PUEDE SOLICITAR NI MUCHO MENOS COACCIONAR A NINGUN CIUDADANO A FIN QUE REVELE DATOS INTIMOS DE SU PERSONA, NI TAMPOCO DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS Y/O LEGISLATIVOS TENDIENTES A COMPELER A LAS PERSONAS A SU REVELACION, bajo apercibimiento de incurrir en los delitos de Incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, coacción, intimidación, amenazas, y todo ello en calidad de agravado por su calidad, respondiendo frente a tales violaciones con sus bienes personales, conforme las previsiones del Código Penal, amén de incurrir en las previsiones del art. 36 de la Constitución Nacional que reza: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 7 una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público alguno, en la Provincia o en los Municipios. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento de la efectiva vigencia del orden constitucional y de las autoridades legítimas; le asiste al pueblo de la Provincia el derecho de resistencia, cuando no sea posible otro recurso. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es insanablemente nula. A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios procesales de los funcionarios electos directamente por el pueblo de conformidad a las disposiciones constitucionales, aunque sean destituidos por actos o hechos no previstos por esta Constitución. En consecuencia, son nulos de nulidad absoluta y carentes de validez jurídica todas las condenas penales y sus accesorias civiles que se hubieran dictado o se dictaren en contravención a esta norma”. 5) Que a fin de evitar la comisión de actos arbitrarios y contrarios al Ordenamiento Jurídico Nacional e Internacional y el Sistema Republicano de Gobierno, INVITAMOS al Sr. Gobernador a REFLEXIONAR sobre los dichos y manifestaciones de voluntad expresados por la Sra. Ministro de Salud de la Nación y el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de La Pampa -personal a su cargo y por quien responde Ud. Personalmente-, ABSTENIENDOSE de emitir y/o ratificar y/o refrendar cualquier acto ejecutivo contrario a derecho, a cuyo fin deberá tener especialmente en cuenta la normativa Internacional de Rango Supra Constitucional en materia de Derechos Humanos y que la Argentina se ha COMPROMETIDO A RESPETAR Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A TAL FIN, especialmente: A) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: “Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna; Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.” “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 8 B) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas: obliga a los Estados parte a reconocer el derecho de “…toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental…”. C) Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Artículo 3 – Dignidad humana y derechos humanos: 1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad. Artículo 4 – Beneficios y efectos nocivos Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las actividades de investigación y otras personas concernidas, y se deberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para dichas personas. Artículo 5 – Autonomía y responsabilidad individual Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses. Artículo 6 – Consentimiento 1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. 2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 9 y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos. 3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona. D) La Declaración De Helsinki: E) La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales. • Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación. • En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la confidencialidad de la información personal de las personas que participan en investigación. La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento. 6) Para el supuesto que desearan ahondar en el Derecho Internacional, existe a la fecha numerosa jurisprudencia internacional en rechazo de “pases sanitarios” por considerarlos discriminatorios, infundados, irrazonables y desproporcionados en atención al bien jurídico protegido, y atento que no existe ninguna razón de orden público que los justifiquen. Simplemente y a modo de ejemplo cabe citar: I) https://www.eldiario.es/sociedad/ultima-hora-coronavirus-actualidad-politica-6- de-agosto_6_8200556_1075372.html “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 10 II) https://www.eldiarioalerta.com/articulo/agencias/cantabria-hosteleros-muycontentos-auto-tsjc-entienden-que-es-obligatorio-pasaportecovid/20210804160859222036.html III)https://www.abc.es/espana/galicia/abci-tribunal-superior-galicia-tambientumba-pasaporte-covid-hosteleria-y-ocio-nocturno-202108121231_noticia.html IV) https://www.elcomercio.es/sociedad/salud/justicia-tumba-obligacionpasaporte-covid-hosteleria-20210729165438-ntrc.html V) https://www.sott.net/article/461462-Belgian-court-rules-vaccine-passportillegal-in-Wallonia-fines-local-govt-5000-a-day-until-restrictions-removed VI) https://bosniapress.net/pritisak-advokata-ajanovica-urodio-plodom-vladafbih-odustala-od-uvodjenja-covid-potvrda-2/?s=09 VII) https://www.elperiodicodearagon.com/espana/2021/11/22/justicia-tumbapasaporte-covid-ocio-59819841.html 7) Por todo lo referenciado ut supra, la pretendida implementación e imposición de un “pase sanitario”, o su fomento, no resiste el más mínimo análisis de control de legalidad por parte del Poder Judicial, motivo por el cual INVITAMOS una vez más al Sr. Gobernador a la reflexión y a ahondar en la materia antes de impulsar acciones que conlleven un potencial y grave perjuicio directo e indirecto para los ciudadanos que Ud. Representa, debiendo a tales fines ahondar en la investigación de los hechos y circunstancias que rodean el interés en la limitación, avasallamiento y en muchos casos aniquilación de los derechos y garantías de las personas, no pudiendo guiarse simplemente por “mandatos” y/o dichos de terceros, atento la responsabilidad que como Representante del Pueblo le compete, la cual es personal, indelegable e ineludible, a cuyo fin también le recuerdo al Sr. Gobernador que en Argentina NO EXISTE LA OBEDIENCIA DEBIDA, circunstancia que aplica tanto si la “directiva” y/u orden y/o recomendación provienen del Poder Ejecutivo Nacional, como también se aplica al personal a su cargo – esto es Gabinete de Ministros y sus dependientes-, con quienes en caso de obrar contrario a derecho serán personal y solidariamente responsables por sus actos y/u omisiones (entendiéndose por tal también la omisión de contralor). 8). Además, solicitamos al Sr. Gobernador ordene al ministro de salud y al subsecretario de salud, que finalicen con las intimidaciones mediáticas que infunden miedo e incertidumbre en la población. Es claramente un delito de coacción que están llevando a cabo dichos funcionarios, ya que, sin existir una ley que obligue a inocularnos sustancias experimentales, publican en los medios de comunicación escrito y radial, que van a implementar un “pase sanitario” para efectivizar las inoculaciones, que ya tienen identificados a todos los ciudadanos no vacunados gracias a un padrón (aquí cabe la aclaración, que han utilizado datos confidenciales, con sólo fines electorales, para armar “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 11 el listado de los ciudadanos no vacunados) y que los irán a buscar casa por casa para inocularlos, claro acto intimidatorio de un funcionario público. – https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/24583-inminente-implementacion-delpase-sanitario%20%20text-dark -https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/24077-el-pase-sanitario-lo-habiasugerido-la-pampa -https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/24625-salud-ya-tiene-identificados-alos-pampeanos-que-no-se-vacunaron-contra-el-covid -https://diariotextual.com/inicio/index.php/2021/12/12/la-pampa-implementa-el-pasesanitario-desde-el-1-de-enero/ 9). También, solicitamos al Sr. Gobernador que publique en medios locales tanto escritos, digitales como radiales, las estadísticas de fallecimientos de la provincia de La Pampa de los últimos 5 años, incluyendo 2021. Allí podremos ver que, al igual que la curva nacional, no hubo un incremento significativo en el porcentaje de muertes, lo que hubo fue una reasignación de la clasificación de las mismas, es decir, se habrían clasificado como muertes por Covid a una gran mayoría de patologías preexistentes en la provincia, como neumonías, cáncer, etc. Queremos ver en esa estadística las muertes por gripe y neumonía y su correspondiente comparación con los últimos 2 años, 2020 y 2021. Los datos matan relato y es por eso que necesitamos conocer los mismos, los cuales actualmente se mantienen ocultos, Dios sabrá porqué. Dios SABE. 10) Por último y no menos importante, le adjuntamos al gobernador y al ministro de salud un informe final del Dr. Pablo Campra, de la Universidad de Almería, España, donde manifiesta haber detectado por espectroscopía MicroRAMAN, la presencia de óxido de grafeno en los viales de vacunas covid 19, y un listado de 66 informes científicos avalados muchos por pares, en los cuales se concluye la toxicidad, nefrotoxicidad y genotoxicidad del óxido de grafeno en seres vivos. Por lo tanto, exigimos al Sr. Gobernador y al ministro de salud, nos informen si los viales de las vacunas que están inoculando en nuestros hijos y en la población en general, contienen algún derivado del grafeno. Además, necesitamos saber si la provincia de La Pampa cuenta con algún microscopio electrónico, sea de barrido o transmisión, para poder constatar EFECTIVAMENTE la presencia de virus en los test PCR que actualmente se están haciendo, test con los cuales alertan a la población, le restringen derechos, cercenan “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 12 libertades e infunden temor. Quiero recordarle al Sr. Gobernador, como a sus ministros, que la ÚNICA herramienta existente en la actualidad con la cual se puede VERIFICAR OBJETIVAMENTE Y VISUALMENTE un virus, es a través de microscopía electrónica. Los demás test por sensibilidad química carecen de validez científica ya que los resultados han demostrado una alta tasa de falsos positivos y falsos negativos, haciéndolos NO SEGUROS para constatar la presencia de estos nanoorganismos. 11). Sin otro particular, y con la esperanza de haber colaborado en la reflexión y ansias de información que seguramente tiene el Sr. Gobernador, saludan atte.
En línea con la decisión adoptada por el Gobierno de la Nación, la provincia de La Pampa buscará implementar en el corto plazo la elaboración de un pasaporte sanitario en el territorio provincial. Con ese fin el lunes próximo a las 10, en la sede de Empleados de Comercio de Santa Rosa, se llevará a cabo una reunión clave para determinar con claridad la aplicación del mismo. De la misma tomarán parte el ministro y el subsecretario de Salud, Mario Rubén Kohan y Gustavo Vera respectivamente, el secretario de Trabajo y Promoción del Empleo, Marcelo Pedehontaá, y representantes de las cámaras que aglutinan el sector gastronómico y comercial de La Pampa.
Se presume que ante la inminente llegada de las tradicionales fiestas y los habituales festejos, los funcionarios pretenden poner la lupa en los controles necesarios para mantener el buen estatus sanitario por el que transita La Pampa, como así también enfocar en la reiteración de la necesidad de continuar adoptando las medidas preventivas largamente publicitadas.
Bajo la premisa que “la pandemia no terminó”, se buscará trabajar en forma consensuada en frentes que tienen que ver con la prevención, insistir con la vacunación de quienes aún no lo han hecho, completar los esquemas y reiterar el pedido de aplicación de la dosis de refuerzo a quienes hayan cumplido los tiempos establecidos.
Quiero hacer de público conocimiento lo que ha ocurrido con mi sobrina Candela Luján Núñez. El día martes 23 de noviembre de 2021 se dio su segunda dosis de la vacuna PFIZER en el vacunatorio de la Casa De La Cultura de Libertad, partido de MERLO (Buenos Aires), a las 17 h. En su momento, ella se sentía bien (ya que es una nena de 14 años sana, sin ningún tipo de patologías ni antecedentes). Al salir del vacunatorio, regresando a su casa, se desmayó en el viaje. De urgencia fue llevada a la clínica de su obra social Sanatorio del Oeste a las 18 h donde fue asistida al instante. El 24 de noviembre, a las 11 h, reaccionó con varias convulsiones, tras lo cual fue medicada para tratar de controlarlas pero no hubo caso, cada vez fueron más seguidas.
Ya que la clínica no contaba con los aparatos ni con terapia pediátrica se tuvo que pedir una derivación a otra institución pero la ambulancia de la obra social (UAI SALUD) fue cancelada 3 veces. Después de 48 horas se logró conseguir una ambulancia de alta complejidad y pudo ser trasladada. El estado de ella ahora es crítico, está internada en terapia intensiva pediátrica, sigue con convulsiones, pérdida del conocimiento, pérdida de memoria, fiebre, afectándole todo el sistema nervioso. Nosotros pedimos que esto se haga público, que se entere el Ministerio de Salud, que nos den una respuesta, ayuda o asesoramiento…Su padre, Claudio Nuñez da más detalles del caso…
Su estado es una encefalitis aguda/GRAVE. Esto causa que su cerebro esté inflamado y es causante de que ella hoy tenga convulsiones, falta de conocimiento, delirios, su cuerpo no reacciona, ve borroso. Ella está en terapia moderada, con oxígeno, suero (desde donde también se alimenta). Al momento, le siguen haciendo estudios con el fin de desinflamarle el cerebro. Gracias a Dios, hemos conseguido su traslado al Hospital Garrahan.
Queremos que se enteren todos que la vacuna le hizo esto a mi sobrina, a quien no podemos ver, que si sale de esto puede quedar con muchas secuelas graves, que le están arruinando la vida como a todos nosotros.
Pido por favor que compartan, que no se oculte lo que está pasando para que no le pase a ningún chico más, ya que la PFIZER está siendo colocada en los niños.
El acto se desarrolló el 23 de noviembre 2021 en el establecimiento de salud de la localidad achense y fue encabezado por el vicegobernador Mariano Fernández; el ministro de Salud de la Provincia, Mario Kohan y el intendente local Abel Sabarots. También estuvieron presentes el secretario de Asuntos Municipales, Rogelio Schanton; el subsecretario de Salud, Gustavo Vera; la directora de Epidemiología, Ana Bertone; la directora General de Asistencia Social y Comunitaria, Cintia Zalabardo; el director del Hospital Padre Buodo Marcelo Güemes, Federico Rodríguez; la jefa de Zona Sanitaria, Stella Clemant; la coordinadora de Salud, Araceli Silvestro; coordinadores de Clearing Hospitalario, Fernando González García y Víctor Ramírez; el médico clínico y terapista del Hospital Lucio Molas, Julio Plaa Cárdenas, demás funcionarios provinciales, municipales y trabajos de la salud.
El total funcionamiento de la UTI no sólo se beneficia a los achenses, sino a toda la zona de influencia que ahora contará con un servicio que requiere mayor complejidad. Además del equipamiento específico que se está incorporando, sumará el recurso humano necesario para cubrir todas las especialidades que requiere la UTI.
Se realizaron trabajos de adecuación interna en el ex sector de terapia intermedia, para dar cumplimiento a normativas vigentes de recursos físicos y de seguridad e higiene. También cumpliendo con lo necesario para el funcionamiento y habilitación de la Unidad, apta para cinco camas.
Todos los sectores se encuentran climatizados y refrigerados, ventilados, cumpliendo con las normativas vigentes de UTI para COVID-19 y no COVID-19. Están aptas para enfermos infectocontagiosos según recomendaciones de Recursos Físicos de Nación.
También se llevó a cabo la provisión de un equipo Termomecánico -marca Trox- , con sistema de renovación de aire, presión negativa apto UTI, filtro Heppa y Lámpara UV. Es un equipo portátil de última generación.
Se completa con el cambio de paneles simples de terapia intermedia por 5 paneles UTI, con dos bocas de oxígeno, boca de aspiración y vacío bajo normativas de materiales vigentes, con tomas simples y Shuko para utilizar el equipo de RX Rodante.
Todas las camas se encuentran conectadas a una central de monitoreo, cada una de las mismas cuenta con porta suero, bandeja para monitoreo multiparamétrico, bombas de infusión y respirador.
Sabarots
El intendente local remarcó la “satisfacción de poder expresar hoy en palabras, que nuevamente se puso en funcionamiento la UTI en General Acha. Pero sobre todo en toda la zona sanitaria. Y tiene un importante valor, lo tenia antes de la pandemia que nos obliga hoy a seguir teniendo muchos cuidados”. Seguidamente felicitó a todo el equipo de Salud que trabajó en pandemia.
Y agregó “nos va a permitir tener la tranquilidad de poder ser atendido ante situaciones mas complejas. Con un recurso humano específico y más capacitado. Sin dudas va a salvar muchas vidas” concluyó.
Kohan
El ministro de Salud se refirió a que “poner en funcionamiento por primera vez una UTI de estas características en el hospital, es un hito histórico. Como todas las UTI son de construcción progresivas. Una terapia intensiva no es un edificio, no son los monitores, los respiradores, etc, es el equipo de trabajo y el equipo se construye. La mística de trabajo en una unidad de cuidados intensivos es muy particular. Hay que vivir dentro de ella y entenderla. Vamos a aceptar a todos aquellos que colaboren en la construcción de una terapia intensiva”, agregó. “Esto es un programa de Gobierno que viene de mucho tiempo y si la pandemia lo postergó fue porque hubo que hacer una serie de cuestiones distintas, y muchas cosas se fueron retrasando. Pero este tiempo llegó. No es una UTI que estará aislada, hoy vamos a trabajar en red, es política publica central del Gobierno de la provincia la telemedicina, en la que se va a incorporar en poco tiempo, la inteligencia artificial. Estamos trabajando fuerte en todo esto” afirmó.
Además, el ministro puntualizó nuevamente sobre los cuidados para la COVID-19. “La pandemia no se terminó. Por favor no nos distraigamos. Revisemos lo que esta pasando hoy en Europa central y en Asia, y lo que nos puede pasar en los próximos meses. Hoy no se puede decir que el virus es estacional, lo será sin dudas. La variante dominante en este momento es la Delta, y sigue creciendo”. “Las ventajas, que como pampeanos podemos decir que tenemos es en primera instancia que tenemos un grupo de vacunólogas tremendas, como todo el equipo de salud. Contamos con una Dirección de Epidemiologia que trabaja sin descanso. Los “epidemiólogos de sofá” nos han envenenado el cerebro y nos han impedido funcionar mucho mejor de lo que hemos podido. Y lo digo hoy con mucha firmeza. Porque mucho de lo que esta pasando en Europa tiene que ver, no han vacunados ni niños ni adolescentes, están haciéndolo ahora. Han demorado mucho. Las vacunas son seguras y eficientes. Tomemos conciencia, podemos evitar la cuarta ola”, aseguró.
El Gobierno provincial, a través del Ministerio de Salud, comunicó que en las próximas 48 horas arribarán 42.265 vacunas contra la COVID-19. De ellas 14.040 provienen del laboratorio Pfizer, 12.000 de AstraZeneca, 15.600 de Sinopharm y 625 de Sputnik componente 2.De este modo se continúa con el Plan Estratégico de Vacunación, escalonado y progresivo:
– Se comenzarán a aplicar dosis de refuerzo al personal de Salud y a aquellas personas mayores de 70 años (en edad decreciente) que hayan superado el período de tiempo de seis meses de su última dosis recibida.
– Se continuará con la aplicación de dosis adicionales a aquellas personas que tengan compromiso de su sistema inmune por una enfermedad o por tratamientos prolongados o que hayan recibido esquema de vacunación contra la COVID-19 con cualquier vacuna y a aquellas personas de 50 años o más que hayan recibido esquema completo con Sinopharm.
– Se continúa convocando a vacunar a niños entre 3 a 11 años para primeras o segundas dosis y a adolescentes entre 12 a 17 años, también para iniciar o completar esquemas.
Se instó a la población que aún no se ha vacunado, a inscribirse en la página vacunate.lapampa.gob.ar para recibir el turno correspondiente o acercarse al centro de vacunación.
La vacunación contra COVID-19 es la herramienta sanitaria que demostró poder controlar la enfermedad, pero este objetivo se sostiene únicamente con altas coberturas de vacunación en toda la población.
Se recordó que se debe continuar con la utilización de las medidas de prevención (lavado de manos, uso del cubreboca nasal, distanciamiento físico de dos metros) y consultando frente a la presencia de síntomas (resfrío, tos, decaimiento, dolor de garganta, fiebre, vómitos, diarrea, falta de olfato o gusto). Se sostienen los Centros para la toma de muestras y diagnóstico de COVID-19.
Desde todos los gobiernos del mundo siguen insistiendo que es sumamente importante el diagnóstico oportuno, aún cuando la persona esté vacunada con las dos dosis de vacunas.
Es llamativo que si bien la literatura explicativa y divulgativa sobre lo que es una vacuna coincide en que actúa con antelación en el cuerpo humano haciendo que éste se prepare para defenderse del ataque causante de la enfermedad , en el caso de las denominadas vacunas anticovid eso no sucede, puesto que las personas son igualmente afectadas por la enfermedad evidenciando que las vacunas anticovid no cumplen la función para lo que se supone que fueron inyectadas. Si bien ésto se registra en todo el mundo los gobiernos siguen insistiendo en aplicar un agente externo experimental que no cumple la función que tradicionalmente cumplian vacunas como contra viruela, que realmente inmunizaban e impedían la transmisión de la enfermedad,al cortar la cadena de contagios.