“Los pacientes llegan ‘incendiados’”, disparó la doctora Gabriela Zambrano. “Incendiado” es la palabra que usan los médicos cuando la metástasis ya no se puede frenar. Junto con las arritmias, las miocarditis, las trombosis, los infartos, las muertes súbitas… En fin, a la preocupante lista de efectos adversos de la inoculación para el COVID, se le suma algo no menor. Y la verdad es que, si fue “diseñada” para curar un resfrío, ahora también te termina matando de cáncer.Médica clínica de un sanatorio del oeste de la ciudad de Buenos Aires, con más de quince años de experiencia y dos de formación en medicina germánica, la doctora Zambrano se cansó de tanto absurdo y tanta soledad. Hace poco detonó una bomba atómica en las redes sociales. Escribió: “La cantidad de pacientes con cáncer terminal en la primera consulta es terrible, vienen ‘incendiados’ con tan solo 60 años (…). Pero mis colegas no te relacionan nada…”.
Entrevistada por DAVIDREY.com.ar aseguró que “literalmente no se sabe qué contienen las inoculaciones, pero sí podrían activar ciertos genes nuestros porque son vacunas con ARN, y nosotros tenemos oncogenes que, ante una eventualidad, podrían activarse”. Redundó que muchos de los pacientes llegan sin “chances de sobrevivir, tienen metástasis en todos lados… Vienen solo por el paliativo”.
“La mitad de las camas de la clínica donde trabajo están ocupadas por patologías relacionadas con la vacuna”, dijo, y precisó: “Cuando se habla de que en el piso hay 10 pacientes con cáncer, llama la atención, y todavía hay resabios de lo que quedó de trombosis y ACV [posinoculación]”.
Actúa demasiado rápido
El caso es que, como indicó Zambrano, “el paciente ahora viene estallado. Cuando hace la consulta, ya tiene metástasis en todos lados. No tiene chances ni de operarse, ni hacer quimioterapia, ni rayos… nada. Vienen solamente para el paliativo. Vienen porque se fracturaron ya que tienen los huesos tomados, porque se pusieron amarillos porque el hígado ya no les funciona más, o porque se desmayaron porque tienen un tumor en la cabeza. Ya no hay más nada para hacer. Son pacientes jóvenes y sanos previamente. Antes se podían curar, ahora no”.
“Todos los pacientes que ingresan a la clínica están inoculados con dos dosis, al menos”, afirmó, “y la diferencia, ahora, es que ingresan pacientes terminales”. Pero hay algo más significativo aún: la velocidad con que actúa el cáncer cuando toma un órgano. En este sentido, la doctora Zambrano relató los casos de pacientes visualmente saludables pero cuyos pulmones o huesos ya estaban prácticamente desintegrados, a diferencia del desgaste general que se ve en las personas con estas clases de afecciones. Actuaría tan rápido esta nueva modalidad cancerígena posinoculación que, en palabras de la doctora, «es tan abrupta que el paciente no llega adelgazado o consumido», es decir, no da tiempo a sospecharse antes en función de alguna patología por el estilo.
Los casos que describió la doctora Gabriela Zambrano se suman, pues, a lo que ya se viene ventilando en distintos medios, al tiempo que también DAVIDREY.com.ar se hizo eco de lo mismo (clic AQUÍ). En rigor, mientras que ya se ha anunciado un «tsunami de cáncer» a raíz de las inyecciones contra el presunto COVID, en Chile -por ejemplo- es noticia que la misma enfermedad pasó a ser la principal causa de muerte, más allá de que, como contó la doctora Zambrano, tanto los médicos como los pacientes, increíblemente, «no relacionen» lo que está ocurriendo con las inoculaciones experimentales que se aplican compulsivamente en la población.
En un escrito de 11 paginas ,ciudadanos de La Pampa, sin ninguna militancia política partidaria actual. Entregaron en Casa de Gobierno , en Santa Rosa, un petitorio firmado por algunos pampeanos preocupados por la manifestación mediática del Ministro de Salud Mario Kohan que calificó entre otros tópicos, de “peligrosos” a quienes abogan por mantener la libertad de optar por que tipo de tratamiento médico tomar ante la denominada enfermedad covi19, que no sea el tratamiento con inyecciones a las que denominan “vacunas”.
Inyecciones que no cumplen con los principales puntos de ese tipo de tratamientos terapéuticos preventivos, como son generar inmunidad a través del estimulo al sistema inmunológico. La falta de esa función fundamental queda evidenciada en la cada vez mayor cantidad de enfermos hospitalizados aún estando inyectados con las “vacunas” anticovid, contra lo que supuestamente debieran estar protegidos a través de las “vacunas” anticovid.
Uno de los firmantes del petitorio, Marcelo Otero , para que no se coaccione a las personas a inyectarse impidiéndoles ir a distintos lugares si antes no tienen un certificado que se obtiene inyectándose la “vacuna”, grabó un video y adjuntó dentro del mismo una entrevista donde se explaya sobre distintos aspectos del asunto… “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 1 Santa Rosa, 14 de diciembre de 2021. AL SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SERGIO ZILIOTTO S_______/________D Los abajo firmantes nos dirijimos a Ud. en virtud de las expresiones vertidas por la Ministro de Salud, Mario Kohan y el Subsecretario de Salud, Gustavo Vera, de la Provincia de La Pampa, en relación a su intención de implementar, a partir del 1 de enero de 2022, el “Pase Sanitario”, “Pase verde”, y/o cualquier denominación que quieran asignarle a una forma de identificar, discriminar y diferenciar a los ciudadanos según hayan optado o no por inocularse con cualquiera de las llamadas “vacunas contra el COVID-19” disponibles y cuyo uso se encuentra autorizado de emergencia por el Ministerio de Salud de la Nación, es decir, vacunas en FASE EXPERIMENTAL. Cabe aclarar que la Constitución Nacional se encuentra PLENAMENTE VIGENTE, ya que la declaración de emergencia sanitaria NO HABILITA a conducir el país o la provincia por medio de decretos de necesidad y urgencia, sólo el estado de sitio suspende, temporalmente, las garantías constitucionales, Y NO ESTAMOS EN ESTADO DE SITIO. Que al respecto, y ante el supuesto hipotético e improbable – puesto que se trataría de un acto manifiestamente ilegal e Inconstitucional – que Ud. considerase dictar un Decreto y/o avalar algún proyecto de Ley Provincial ya presentado o a presentarse, o bien enviar, aprobar, avalar, refrendar y/o respaldar toda Resolución Ministerial y/u otro Acto o acto/s emanado/s de Autoridad del Poder Ejecutivo Provincial a su cargo tendiente a la implementación de dicho “Pase Sanitario”, solicitamos desde ya tenga a bien ABSTENERSE DE PRESENTAR Y/O APROBAR, AVALAR, REFRENDAR Y/O RESPALDAR TODA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Y/U OTRO ACTO O ACTO/S EMANADO/S DE AUTORIDAD EJECUTIVA A SU CARGO que propenda/n, incentive/n, compela/n, etc. dicha implementación y/o aplicación, por tratarse de actos manifiestamente contrarios a derecho, antijurídicos per se, por ser violatorios no sólo del Ordenamiento Jurídico Nacional en su conjunto, resultando palmariamente Inconstitucional, y además “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 2 violatorios de la totalidad de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos receptados por el art. 75 de nuestra Constitución Nacional, y con rango Supra Constitucional, normativa que no obstante ser ampliamente conocida por el Sr. Gobernador, no pudiendo alegar su desconocimiento, cabe destacar a continuación las principales normas en función de las cuales lo expresado por los Sres. Ministros de Salud provincial y nacional resultaría contrario a derecho hasta el límite de lo absurdo y obsceno. 1) Que en primer lugar, un acto de tal naturaleza resultaría manifiestamente discriminatorio, en palmaria violación de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, toda vez que haría una innecesaria, totalmente arbitraria y coercitiva diferenciación entre “iguales ante la Ley”, Principio básico rector de nuestro Ordenamiento Jurídico, consagrado en nuestra Constitución Nacional en el art. 16°: principio de igualdad ante la ley: «La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, y en nuestra Constitución Provincial en su Artículo 6°, que establece: “Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. No se admite discriminación por razones étnicas, de género, religión, opinión política o gremial, origen o condición física o social. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. La convivencia social se basa en la solidaridad e igualdad de oportunidades. Las normas legales y administrativas garantizarán el goce de la libertad personal, el trabajo, la propiedad, la honra y la salud integral de los habitantes.” O sea, nuestra Constitución es también clarísima: no se admite discriminación por condición física. Hace falta aclarar algo más? La aludida discriminación que pretenden hacer los Sres. Ministro y Subsecretario de Salud con la implementación del “Pase Sanitario” resulta absoluta y manifiestamente arbitraria, incongruente y contraria a derecho, puesto que por el simple hecho de portar un “carnet” de naturaleza administrativa y que además versa sobre ACTOS PRIVADOS DE LAS PERSONAS, esto es derechos personalísimos, realizarían distinciones injustificadas entre los ciudadanos de la Provincia de La Pampa, y como si esto no fuera poco, la arbitrariedad manifiesta también va de suyo al no encontrar siquiera asidero en datos objetivos como son los números de contagiados, internados y muertos que se encuentran publicados en la propia página del Ministerio de Salud Provincial y Nacional, donde surge evidente a simple vista, que las estadísticas desde que ha comenzado la campaña de vacunación en el territorio nacional, la GRAN MAYORIA de contagios, internaciones y muertes por COVID-19 se han dado en la población vacunada; y por si esto fuera poco, la “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 3 propia ministra de Salud de la Nación ha reconocido que la vacunación no otorga inmunidad, lo que en derecho es mejor conocido con el axioma “a confesión de parte, relevo de pruebas”. https://www.ambito.com/politica/carla-vizzotti/vizzotti-no-hayninguna-vacuna-que-elimine-la-circulacion-del-virus-n5226050. Por lo tanto no sólo no otorga inmunidad sino que a las pruebas y números oficiales nos remitimos, conforme a lo antes mencionado. Por ende, intentar una discriminación fundada en supuestas necesidades de salud pública que la propia ministra se ha encargado de desmentir con sus dichos, de acuerdo a lo referido precedentemente, resulta manifiestamente ilógico, arbitrario e incongruente, ya que se estaría dando “vía libre” a quienes han devenido en ser – según ella – los mayores afectados por el COVID-19. La diferenciación radicaría entonces entre vacunados que estarían dispuestos a manifestar públicamente sus cuestiones de salud (sobre este tema, pues nadie sabe si por ejemplo tienen hepatitis B o cualquier otra enfermedad considerada contagiosa ni se les pide carnet de vacunación al respecto), en contraposición con aquellos ciudadanos que haciendo uso legítimamente de su derecho a la intimidad y a no revelar información sensible atinente a su salud -derecho contemplado en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326-. Todo lo cual, resulta un claro menoscabo de las libertades individuales. Además de ello, y a mayor abundamiento la NOTORIA, ILEGAL, ARBITRARIA, INCONGRUENTE Y MANIFIESTA DISCRIMINACIÓN que implicaría la imposición de un “pase sanitario”, también resulta violatoria del art. 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reza: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.”; así como también de los artículos 3.2, 5 y 6 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, ambos de recepción Constitucional, y con carácter “Supra Constitucional”, y artículos 51 y 58 del CCCN, el optar por NO CONSENTIR someterse a un experimento, lo cual implica el ejercicio regular de un Derecho Humano y Constitucional, que nunca puede ser motivo de semejante discriminación. En ese sentido, el art. 51 del CCCN establece: “La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”. Ni falta hace traer a colación las causas por las cuales se ha llegado a considerar este sensible tema en Tratados Internacionales. Necesitamos recordárselas? Innecesario. 2) Qué asimismo, la arbitrariedad y consecuente violación del principio de razonabilidad devienen manifiestas por el simple hecho de que la indicada discriminación “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 4 se estaría haciendo además en función del consentimiento o no al sometimiento de los ciudadanos a ACTOS VOLUNTARIOS Y EXPERIMENTALES como son las vacunas para el COVID-19 – amén de la dudosa eficacia y efectividad de las mismas ya citada por la propia Ministro de Salud de la Nación -, encontrándose dichos actos voluntarios amparados y regulados sus requisitos de procedencia en los arts. 58 y 59 del Código Civil y Comercial de la Nación, habiendo sido receptados en la Resolución N° 2883/20 del Ministerio de Salud de la Nación denominado PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Resolución 2883/2020 RESOL-2020- 2883-APN-MS art. 6; y más aún, actualmente en la página del Ministerio de Salud de la Nación expresamente reconocen que dichas “vacunas” no son más que “ENSAYOS CLINICOS”: https://www.argentina.gob.ar/noticias/los-participantes-de-ensayos-clinicosde-vacunas-contra-covid-19-autorizadas-o-registradas. Sumado a la “confidencialidad” de sus componentes que también violan varias leyes a saber. En consecuencia, siendo estas inoculaciones denominadas “vacunas Covid 19” VOLUNTARIAS, esto es, no son obligatorias, la distinción VACUNADOS O NO VACUNADOS en primer lugar NO ES PRECISA, puesto que se trata de ENSAYOS CLINICOS, y mucho menos puede configurar y/o utilizarse dicha circunstancia como forma de distinguir y/o categorizar y/o realizar discriminación alguna entre los ciudadanos que implique menoscabo de derechos y libertades reconocidas, amparadas y garantizadas por la Constitución Nacional. 3) Que siguiendo la línea de razonamiento expresada supra, la voluntad formulada por los Sres. Ministros de Salud de la Nación y la Provincia de La Pampa violenta gravemente el Sistema Republicano de gobierno, porque según el artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, el dictar y modificar el Código Civil es facultad exclusiva y delegada por las Provincias al Congreso de la Nación. Por lo tanto, que cualquier autoridad Ejecutiva Nacional y/o Provincial, o Poder Legislativo Provincial que pretenda dictar un Acto Ejecutivo o Legislativo -respectivamente- contrarios a las previsiones de los artículos 58 y 59 del CCCN y aniquilar los derechos constitucionales de los Tratados referenciados, es en definitiva también contrariando los artículos 75 inc. 22 y artículo 31 de la Constitución Nacional, constituye una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que expresamente prohíbe el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que toda autoridad argentina se ha obligado a respetar y hacer respetar según las previsiones de los artículos 1 y 2 de la misma. “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 5 4) Finalmente, en cuanto a los principios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad que deben revestir la totalidad de los actos emanados del Gobierno -respetando la división de Poderes que forma la base de nuestro Sistema Republicano-, no se evidenciaría el cumplimiento de dichos principios en la pretendida implementación de un “pase sanitario”, puesto que como se dejara de manifiesto supra, de la arbitrariedad de una medida basada en la falsa premisa de que los vacunados tendrían “inmunidad” para realizar cierta “vida normal”, cuando como ya se dijo, la propia Ministro de Salud de la Nación reconoció que dicha inmunidad no existe, la pretendida congruencia de la medida cae por el propio peso de la falacia argumental de las autoridades nacionales, y en consecuencia deviene en un acto arbitrario, y por ende de ilegalidad manifiesta, puesto que por la providencia de la lógica Aristotélica, algo no puede ser y no ser a la vez. De suyo que un acto arbitrario, contrario a derecho e ilógico, resulta manifiestamente irrazonable, y no puede ni debe ser emitido, a fin de no incurrir además de la violación de derechos y garantías constitucionales, en la comisión de delitos consagrados en el Código Penal, DELITO DE COACCION arts. 149 bis y ter, 209, etc. Es por las razones expuestas que tampoco se cumple el principio de “proporcionalidad” de la pretendida medida, toda vez que en primer lugar, no se evidencia razón objetiva ni lógica alguna que justifique el aniquilamiento de derechos y libertades amparados y garantizados por nuestra Constitución -tanto vacunados como no vacunados se enferman, contagian y mueren de COVID-19-, y además de ello, esta falta de proporcionalidad se manifestaría, entre otros daños, también en el perjuicio económico directo e indirecto que sufrirían los comercios a los cuales COERCITIVAMENTE no se les permitiría admitir el ingreso de personas no vacunadas, lo cual implica no sólo al público en general -lo cual podría ocasionarles pérdida de ingresos actuales y futuros (daños emergentes y lucro cesante)-, sino también a su personal, quienes indirectamente estarían compelidos a someterse a un experimento -ensayo clínico- en contra de su voluntad para poder asistir a sus trabajos, o bien colocarse en situación de despido, con el consecuente perjuicio a sus empleadores que deben elegir entre conservar a su personal o bien arriesgarse a juicios laborales por el absurdo de una medida arbitraria, dictatorial, abusiva, ilegal y manifiestamente improcedente, toda vez que además del avasallamiento y aniquilamiento de derechos individuales tales como libre circulación, reunión, entre otros, también se estaría “legislando” sobre la Ley de Contrato de Trabajo, Convenios Colectivos, etc., que una vez más, SON FACULTADES DELEGADAS AL CONGRESO DE LA NACION, violando y avasallando también en este punto el Sistema Republicano de Gobierno, violando además “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 6 el derecho a trabajar consagrado en los arts. 14 y 14bis de la Constitución Nacional. Peor aún, la pretendida imposición de “pase sanitario” trae implícita una delegación del Poder de Policía en clara violación de derechos, ya que colocaría a la población civil en la posición de controlar a otros ciudadanos respecto de la portación y/o exhibición o no de un “carnet” que encima contiene datos personalísimos e íntimos atinentes a la salud de cada persona, lo cual conforme la legislación vigente constituye una clara violación a los derechos individuales (Derecho a la Intimidad, art. 19 CN, Ley de Derechos del Paciente, Ley de Protección de Datos Personales, y la totalidad de los Tratados sobre Derechos Humanos con rango Supra Constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la CN). Implicando lo expresado una manifiesta, ilegal y arbitraria violación a los Derechos Humanos, no sólo los particulares no pueden exigir dato personal ni íntimo alguno a ningún ciudadano (ni siquiera estamos obligados a exhibir ni portar nuestro DNI), sino que NINGUN FUNCIONARIO, AUTORIDAD POLICIAL, O MIEMBRO DE ALGUNA FUERZA DE SEGURIDAD PUEDE SOLICITAR NI MUCHO MENOS COACCIONAR A NINGUN CIUDADANO A FIN QUE REVELE DATOS INTIMOS DE SU PERSONA, NI TAMPOCO DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS Y/O LEGISLATIVOS TENDIENTES A COMPELER A LAS PERSONAS A SU REVELACION, bajo apercibimiento de incurrir en los delitos de Incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, coacción, intimidación, amenazas, y todo ello en calidad de agravado por su calidad, respondiendo frente a tales violaciones con sus bienes personales, conforme las previsiones del Código Penal, amén de incurrir en las previsiones del art. 36 de la Constitución Nacional que reza: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 7 una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público alguno, en la Provincia o en los Municipios. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento de la efectiva vigencia del orden constitucional y de las autoridades legítimas; le asiste al pueblo de la Provincia el derecho de resistencia, cuando no sea posible otro recurso. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es insanablemente nula. A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios procesales de los funcionarios electos directamente por el pueblo de conformidad a las disposiciones constitucionales, aunque sean destituidos por actos o hechos no previstos por esta Constitución. En consecuencia, son nulos de nulidad absoluta y carentes de validez jurídica todas las condenas penales y sus accesorias civiles que se hubieran dictado o se dictaren en contravención a esta norma”. 5) Que a fin de evitar la comisión de actos arbitrarios y contrarios al Ordenamiento Jurídico Nacional e Internacional y el Sistema Republicano de Gobierno, INVITAMOS al Sr. Gobernador a REFLEXIONAR sobre los dichos y manifestaciones de voluntad expresados por la Sra. Ministro de Salud de la Nación y el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de La Pampa -personal a su cargo y por quien responde Ud. Personalmente-, ABSTENIENDOSE de emitir y/o ratificar y/o refrendar cualquier acto ejecutivo contrario a derecho, a cuyo fin deberá tener especialmente en cuenta la normativa Internacional de Rango Supra Constitucional en materia de Derechos Humanos y que la Argentina se ha COMPROMETIDO A RESPETAR Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A TAL FIN, especialmente: A) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: “Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna; Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.” “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 8 B) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas: obliga a los Estados parte a reconocer el derecho de “…toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental…”. C) Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Artículo 3 – Dignidad humana y derechos humanos: 1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad. Artículo 4 – Beneficios y efectos nocivos Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las actividades de investigación y otras personas concernidas, y se deberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para dichas personas. Artículo 5 – Autonomía y responsabilidad individual Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses. Artículo 6 – Consentimiento 1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. 2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 9 y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos. 3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona. D) La Declaración De Helsinki: E) La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales. • Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación. • En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la confidencialidad de la información personal de las personas que participan en investigación. La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento. 6) Para el supuesto que desearan ahondar en el Derecho Internacional, existe a la fecha numerosa jurisprudencia internacional en rechazo de “pases sanitarios” por considerarlos discriminatorios, infundados, irrazonables y desproporcionados en atención al bien jurídico protegido, y atento que no existe ninguna razón de orden público que los justifiquen. Simplemente y a modo de ejemplo cabe citar: I) https://www.eldiario.es/sociedad/ultima-hora-coronavirus-actualidad-politica-6- de-agosto_6_8200556_1075372.html “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 10 II) https://www.eldiarioalerta.com/articulo/agencias/cantabria-hosteleros-muycontentos-auto-tsjc-entienden-que-es-obligatorio-pasaportecovid/20210804160859222036.html III)https://www.abc.es/espana/galicia/abci-tribunal-superior-galicia-tambientumba-pasaporte-covid-hosteleria-y-ocio-nocturno-202108121231_noticia.html IV) https://www.elcomercio.es/sociedad/salud/justicia-tumba-obligacionpasaporte-covid-hosteleria-20210729165438-ntrc.html V) https://www.sott.net/article/461462-Belgian-court-rules-vaccine-passportillegal-in-Wallonia-fines-local-govt-5000-a-day-until-restrictions-removed VI) https://bosniapress.net/pritisak-advokata-ajanovica-urodio-plodom-vladafbih-odustala-od-uvodjenja-covid-potvrda-2/?s=09 VII) https://www.elperiodicodearagon.com/espana/2021/11/22/justicia-tumbapasaporte-covid-ocio-59819841.html 7) Por todo lo referenciado ut supra, la pretendida implementación e imposición de un “pase sanitario”, o su fomento, no resiste el más mínimo análisis de control de legalidad por parte del Poder Judicial, motivo por el cual INVITAMOS una vez más al Sr. Gobernador a la reflexión y a ahondar en la materia antes de impulsar acciones que conlleven un potencial y grave perjuicio directo e indirecto para los ciudadanos que Ud. Representa, debiendo a tales fines ahondar en la investigación de los hechos y circunstancias que rodean el interés en la limitación, avasallamiento y en muchos casos aniquilación de los derechos y garantías de las personas, no pudiendo guiarse simplemente por “mandatos” y/o dichos de terceros, atento la responsabilidad que como Representante del Pueblo le compete, la cual es personal, indelegable e ineludible, a cuyo fin también le recuerdo al Sr. Gobernador que en Argentina NO EXISTE LA OBEDIENCIA DEBIDA, circunstancia que aplica tanto si la “directiva” y/u orden y/o recomendación provienen del Poder Ejecutivo Nacional, como también se aplica al personal a su cargo – esto es Gabinete de Ministros y sus dependientes-, con quienes en caso de obrar contrario a derecho serán personal y solidariamente responsables por sus actos y/u omisiones (entendiéndose por tal también la omisión de contralor). 8). Además, solicitamos al Sr. Gobernador ordene al ministro de salud y al subsecretario de salud, que finalicen con las intimidaciones mediáticas que infunden miedo e incertidumbre en la población. Es claramente un delito de coacción que están llevando a cabo dichos funcionarios, ya que, sin existir una ley que obligue a inocularnos sustancias experimentales, publican en los medios de comunicación escrito y radial, que van a implementar un “pase sanitario” para efectivizar las inoculaciones, que ya tienen identificados a todos los ciudadanos no vacunados gracias a un padrón (aquí cabe la aclaración, que han utilizado datos confidenciales, con sólo fines electorales, para armar “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 11 el listado de los ciudadanos no vacunados) y que los irán a buscar casa por casa para inocularlos, claro acto intimidatorio de un funcionario público. – https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/24583-inminente-implementacion-delpase-sanitario%20%20text-dark -https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/24077-el-pase-sanitario-lo-habiasugerido-la-pampa -https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/24625-salud-ya-tiene-identificados-alos-pampeanos-que-no-se-vacunaron-contra-el-covid -https://diariotextual.com/inicio/index.php/2021/12/12/la-pampa-implementa-el-pasesanitario-desde-el-1-de-enero/ 9). También, solicitamos al Sr. Gobernador que publique en medios locales tanto escritos, digitales como radiales, las estadísticas de fallecimientos de la provincia de La Pampa de los últimos 5 años, incluyendo 2021. Allí podremos ver que, al igual que la curva nacional, no hubo un incremento significativo en el porcentaje de muertes, lo que hubo fue una reasignación de la clasificación de las mismas, es decir, se habrían clasificado como muertes por Covid a una gran mayoría de patologías preexistentes en la provincia, como neumonías, cáncer, etc. Queremos ver en esa estadística las muertes por gripe y neumonía y su correspondiente comparación con los últimos 2 años, 2020 y 2021. Los datos matan relato y es por eso que necesitamos conocer los mismos, los cuales actualmente se mantienen ocultos, Dios sabrá porqué. Dios SABE. 10) Por último y no menos importante, le adjuntamos al gobernador y al ministro de salud un informe final del Dr. Pablo Campra, de la Universidad de Almería, España, donde manifiesta haber detectado por espectroscopía MicroRAMAN, la presencia de óxido de grafeno en los viales de vacunas covid 19, y un listado de 66 informes científicos avalados muchos por pares, en los cuales se concluye la toxicidad, nefrotoxicidad y genotoxicidad del óxido de grafeno en seres vivos. Por lo tanto, exigimos al Sr. Gobernador y al ministro de salud, nos informen si los viales de las vacunas que están inoculando en nuestros hijos y en la población en general, contienen algún derivado del grafeno. Además, necesitamos saber si la provincia de La Pampa cuenta con algún microscopio electrónico, sea de barrido o transmisión, para poder constatar EFECTIVAMENTE la presencia de virus en los test PCR que actualmente se están haciendo, test con los cuales alertan a la población, le restringen derechos, cercenan “Seamos LIBRES, y lo demás no importa nada” – Gral. José de San Martín 12 libertades e infunden temor. Quiero recordarle al Sr. Gobernador, como a sus ministros, que la ÚNICA herramienta existente en la actualidad con la cual se puede VERIFICAR OBJETIVAMENTE Y VISUALMENTE un virus, es a través de microscopía electrónica. Los demás test por sensibilidad química carecen de validez científica ya que los resultados han demostrado una alta tasa de falsos positivos y falsos negativos, haciéndolos NO SEGUROS para constatar la presencia de estos nanoorganismos. 11). Sin otro particular, y con la esperanza de haber colaborado en la reflexión y ansias de información que seguramente tiene el Sr. Gobernador, saludan atte.
En línea con la decisión adoptada por el Gobierno de la Nación, la provincia de La Pampa buscará implementar en el corto plazo la elaboración de un pasaporte sanitario en el territorio provincial. Con ese fin el lunes próximo a las 10, en la sede de Empleados de Comercio de Santa Rosa, se llevará a cabo una reunión clave para determinar con claridad la aplicación del mismo. De la misma tomarán parte el ministro y el subsecretario de Salud, Mario Rubén Kohan y Gustavo Vera respectivamente, el secretario de Trabajo y Promoción del Empleo, Marcelo Pedehontaá, y representantes de las cámaras que aglutinan el sector gastronómico y comercial de La Pampa.
Se presume que ante la inminente llegada de las tradicionales fiestas y los habituales festejos, los funcionarios pretenden poner la lupa en los controles necesarios para mantener el buen estatus sanitario por el que transita La Pampa, como así también enfocar en la reiteración de la necesidad de continuar adoptando las medidas preventivas largamente publicitadas.
Bajo la premisa que “la pandemia no terminó”, se buscará trabajar en forma consensuada en frentes que tienen que ver con la prevención, insistir con la vacunación de quienes aún no lo han hecho, completar los esquemas y reiterar el pedido de aplicación de la dosis de refuerzo a quienes hayan cumplido los tiempos establecidos.
Personal del Grupo de Análisis de las Comunicaciones del Área de Coordinación Operativa de Lucha Contra el Narcotráfico (ACOLN), con colaboración de personal del Grupo Especial Policial, realizaron una serie de allanamientos en Santa Rosa donde se secuestró marihuana compacta y 30 plantas, cocaína y armas de fuego. Los procedimientos comenzaron el jueves último dando cumplimiento a las órdenes de allanamiento dictadas por el Juzgado Federal local interviniente, a cargo de Juan José Baric, en causa caratulada por “S/Infracción Ley 23.737”.
El primer allanamiento se realizó en una vivienda, donde reside la persona investigada junto a su pareja, en la que se secuestraron 30 plantas de la especie cannabis sativa, $ 4.000, dos teléfonos celulares, 40 gramos de marihuana, 119 semillas de la misma especie, un revólver calibre 38 con municiones y demás elementos de interés para la causa.
De la misma manera se allanó otro domicilio ubicado en el Barrio FONAVI 41, donde la persona investigada frecuentaba, logrando el secuestro de 159 gramos de cocaína en forma compacta, dos balanzas de precisión, 136 semillas de la especie cannabis sativa, 101 gramos de marihuana y una carabina calibre 22 con municiones.
Acorde a lo dispuesto por el magistrado, la persona fue notificada como detenido en carácter de incomunicado.
En tanto, en otro procedimiento iniciado a requerimiento de personal de Seguridad Rural UR-I, en la Ruta Provincial N° 14, se secuestraron 216 gramos de marihuana al inspeccionar un rodado donde se trasladaban cinco, todos mayores de edad y domiciliados en Santa Rosa.
Ante esto se dio intervención el Juzgado Federal, cuyo titular dispuso la libertad de todos los involucrados y el secuestro del auto por “S/Infracción Ley 23.737”.
Quiero hacer de público conocimiento lo que ha ocurrido con mi sobrina Candela Luján Núñez. El día martes 23 de noviembre de 2021 se dio su segunda dosis de la vacuna PFIZER en el vacunatorio de la Casa De La Cultura de Libertad, partido de MERLO (Buenos Aires), a las 17 h. En su momento, ella se sentía bien (ya que es una nena de 14 años sana, sin ningún tipo de patologías ni antecedentes). Al salir del vacunatorio, regresando a su casa, se desmayó en el viaje. De urgencia fue llevada a la clínica de su obra social Sanatorio del Oeste a las 18 h donde fue asistida al instante. El 24 de noviembre, a las 11 h, reaccionó con varias convulsiones, tras lo cual fue medicada para tratar de controlarlas pero no hubo caso, cada vez fueron más seguidas.
Ya que la clínica no contaba con los aparatos ni con terapia pediátrica se tuvo que pedir una derivación a otra institución pero la ambulancia de la obra social (UAI SALUD) fue cancelada 3 veces. Después de 48 horas se logró conseguir una ambulancia de alta complejidad y pudo ser trasladada. El estado de ella ahora es crítico, está internada en terapia intensiva pediátrica, sigue con convulsiones, pérdida del conocimiento, pérdida de memoria, fiebre, afectándole todo el sistema nervioso. Nosotros pedimos que esto se haga público, que se entere el Ministerio de Salud, que nos den una respuesta, ayuda o asesoramiento…Su padre, Claudio Nuñez da más detalles del caso…
Su estado es una encefalitis aguda/GRAVE. Esto causa que su cerebro esté inflamado y es causante de que ella hoy tenga convulsiones, falta de conocimiento, delirios, su cuerpo no reacciona, ve borroso. Ella está en terapia moderada, con oxígeno, suero (desde donde también se alimenta). Al momento, le siguen haciendo estudios con el fin de desinflamarle el cerebro. Gracias a Dios, hemos conseguido su traslado al Hospital Garrahan.
Queremos que se enteren todos que la vacuna le hizo esto a mi sobrina, a quien no podemos ver, que si sale de esto puede quedar con muchas secuelas graves, que le están arruinando la vida como a todos nosotros.
Pido por favor que compartan, que no se oculte lo que está pasando para que no le pase a ningún chico más, ya que la PFIZER está siendo colocada en los niños.
A los 5 días de la publicación del vídeo el doctor fue asaltado y asesinado nos cuenta su mujer. El Químico asesinado, Andreas Noack , dijo:
Se encontró hidróxido de grafeno en todas las vacunas estudiadas. El Hidróxido de grafeno forma estructuras en el torrente sanguíneo de aproximadamente 50 nm de ancho y 0,1 nm de espesor. Son muy delgados pero muy fuertes. Actúan como pequeñas hojas de afeitar en el torrente sanguíneo que pueden cortar los vasos sanguíneos. No se descomponen. Una vez en el torrente sanguíneo, estarán allí para siempre (a menos que la persona reciba una transfusión de sangre para eliminarlos). Su efecto sobre los vasos sanguíneos es acumulativo. Cuanto más tiempo permanezcan en el torrente sanguíneo, más daño se producirá en los vasos sanguíneos con el tiempo. Esto crea problemas de hemorragia en todo el cuerpo.
Habla sobre el estudio del Dr. Campra, afirmando que no es óxido de grafeno sino hidróxido de grafeno. A nanoescala pueden ser descritas como cuchillas no descomponibles biológicamente.Es una ruleta rusa, corta los vasos sanguíneos. Si inyectas la vacuna en vena las navajas circularán en la sangre y cortarán el epitelio.
Si se realiza una autopsia a las víctimas no se encontrará nada. Las cuchillas fluyen en la sangre por eso los atletas sanos caen muertos. La gente colapsa y tiene convulsiones después de la vacunación. Tuvieron mala suerte en la ruleta rusa.
Y ahora quieren vacunar a los niños. La vacuna no está aprobada y ya la inyectan. ¿Crees que un pediatra sabe lo que es el hidróxido de grafeno? Hace falta un debate científico. La teoría del ARNm es una desviación, una distracción. Como especialista en carbono las personas no pueden colapsar por el ARNm.
Afirma que después de saber esto cualquiera que siga inyectando es un asesino. El Dr. Noack era especialista en carbón activado. Afirma que cuchillas a nanoescala que permanecen en el cuerpo para siempre. Cortan los vasos sanguíneos. Por eso suceden todas las enfermedades cardiovasculares. Y no son degradables.
Todo sujeto vacunado debe firmar que asume toda la responsabilidad. Los médicos no saben de química y están haciendo asesinato en masa. Comparte el video y envíalo a políticos y médicos. Si siguen con la vacunación, entonces son asesinos.
Asalto y detención del dr. Andreas Noack en 2020
Video de la policía alemana haciendo una redada SWAT contra este mismo médico alemán a principios de este año que era un crítico de los encierros. Aparentemente, la libertad de expresión contra los mandatos oficiales es considerada terrorismo por la policía alemana.
Desde el Gobierno de La Pampa por orden del gobernador, Sergio Ziliotto, las carteras competentes del Estado provincial trabajan, desde el primer minuto de conocido el suceso, en facilitar herramientas que constituyan el camino a la justicia por el crimen de Abel Lucio Dupuy
La trágica muerte del niño de cinco años, que conmociona a la sociedad pampeana, impone la profundización de todas las acciones que lleven a contar con cada recurso y cada herramienta disponible para ofrecer respuestas a la familia y a cada ciudadana y ciudadano que hoy siente propio ese dolor.
Equipos técnicos de los Ministerios de Desarrollo Social, Salud, Seguridad y Gobierno, Justicia y Derechos Humanos están disponibles para aportar los informe y/o antecedentes que pudieran existir a las autoridades judiciales.
El sábado 27-11-21, el juez de Control Néstor Ralli dispuso la prisión preventiva para la mamá de Lucio y su pareja actual. La madre está acusada de homicidio simple calificado por el vínculo, carátula que prevé una pena de prisión perpetua y Pérez, por su parte, puede llegar a recibir de 8 a 25 años de prisión por homicidio simple.
Ambas mujeres habían llegado el viernes 26 de noviembre con el niño convulsionando a la Unidad Regional I de Santa Rosa. Alegando que el niño «había tenido un accidente en un robo», allí le practicaron maniobras de RCP y posteriormente se lo trasladó al Hospital Evita. Sin resultados favorables el niño de 5 años falleció.
«En mis casi 30 años de profesión nunca vi algo así», dijo el forense Juan Carlos Toulouse, quien confirmó que mañana entregará el informe de la operación de autopsia al Poder Judicial de La Pampa, en el que se certifica que la muerte de Lucio fue por «politraumatismos y una hemorragia interna».
De acuerdo al forense, el niño falleció el viernes a la noche, producto de una feroz golpiza.
Luego, recordó: «El viernes por la noche fui convocado por autoridades policiales para ir al Hospital Evita, donde había sido trasladado ya fallecido el menor y fuimos de inmediato, porque sabemos que las primeras horas son claves para determinar y esclarecer las causales de muerte».
En el lugar, agregó, se tomaron las primeras imágenes, se secuestraron las prendas de vestir del niño y revisaron el cuerpo, que presentaba distintos tipos de lesiones de vieja data, además de las recientes.
«Por estas horas estoy haciendo el informe, que es bastante complejo, para terminarlo lo mas rápido posible y entregarlos mañana a las autoridades judiciales», concluyó el médico forense.
Por el crimen de Lucio, fueron detenidas su madre, Magdalena Espósito Valenti (24) y su pareja, Abigail Páez (27), quienes se encuentra imputadas y a disposición judicial.
Justicia por Lucio
Este domingo tuvo lugar una movilización multitudinaria en General Pico para pedir justicia. El padre de la víctima, Cristian Dupuy, agradeció a todos por participar y pidió que se haga justicia, «que paguen lo que tengan que pagar y se pudran en la cárcel».
Al finalizar la marcha, la policía tuvo que vallar la cuadra de la calle Allan Kardec de General Pico, donde vivía Lucio, debido a que los manifestantes amenazaron con prender fuego la casa. Durante el pedido de justicia también hubo quema de patrulleros y fuertes desmanes.
El abuelo de Lucio, Ramón Dupuy, publicó un video donde habla sobre la fiereza con la que el niño era tratado en la casa donde vivía. Conmocionado, el hombre manifestó que «cuando lo retaban se hacía pis encima porque les tenía pánico».
«Esta mujer, esta cosa, mató a golpes a mi nieto. No sé el motivo porque de la Justicia no nos dicen nada», manifestó Dupuy, que también contó que durante la pandemia tuvieron que pagarle $3.000 a la madre del niño para que los dejara verlo por videollamada.
Cristian Dupuy, el padre de la víctima, declaró que la Justicia nunca lo escuchó y siempre favoreció a la madre, incluso cuando quiso irse de General Pico con el niño hacia Santa Rosa. Medios locales informaron que la situación de maltrato ya había sido denunciada previamente en distintas ocasiones oportunidades, incluso por una vecina que escuchaba constantemente cuando Lucio era golpeado.
El acto se desarrolló el 23 de noviembre 2021 en el establecimiento de salud de la localidad achense y fue encabezado por el vicegobernador Mariano Fernández; el ministro de Salud de la Provincia, Mario Kohan y el intendente local Abel Sabarots. También estuvieron presentes el secretario de Asuntos Municipales, Rogelio Schanton; el subsecretario de Salud, Gustavo Vera; la directora de Epidemiología, Ana Bertone; la directora General de Asistencia Social y Comunitaria, Cintia Zalabardo; el director del Hospital Padre Buodo Marcelo Güemes, Federico Rodríguez; la jefa de Zona Sanitaria, Stella Clemant; la coordinadora de Salud, Araceli Silvestro; coordinadores de Clearing Hospitalario, Fernando González García y Víctor Ramírez; el médico clínico y terapista del Hospital Lucio Molas, Julio Plaa Cárdenas, demás funcionarios provinciales, municipales y trabajos de la salud.
El total funcionamiento de la UTI no sólo se beneficia a los achenses, sino a toda la zona de influencia que ahora contará con un servicio que requiere mayor complejidad. Además del equipamiento específico que se está incorporando, sumará el recurso humano necesario para cubrir todas las especialidades que requiere la UTI.
Se realizaron trabajos de adecuación interna en el ex sector de terapia intermedia, para dar cumplimiento a normativas vigentes de recursos físicos y de seguridad e higiene. También cumpliendo con lo necesario para el funcionamiento y habilitación de la Unidad, apta para cinco camas.
Todos los sectores se encuentran climatizados y refrigerados, ventilados, cumpliendo con las normativas vigentes de UTI para COVID-19 y no COVID-19. Están aptas para enfermos infectocontagiosos según recomendaciones de Recursos Físicos de Nación.
También se llevó a cabo la provisión de un equipo Termomecánico -marca Trox- , con sistema de renovación de aire, presión negativa apto UTI, filtro Heppa y Lámpara UV. Es un equipo portátil de última generación.
Se completa con el cambio de paneles simples de terapia intermedia por 5 paneles UTI, con dos bocas de oxígeno, boca de aspiración y vacío bajo normativas de materiales vigentes, con tomas simples y Shuko para utilizar el equipo de RX Rodante.
Todas las camas se encuentran conectadas a una central de monitoreo, cada una de las mismas cuenta con porta suero, bandeja para monitoreo multiparamétrico, bombas de infusión y respirador.
Sabarots
El intendente local remarcó la «satisfacción de poder expresar hoy en palabras, que nuevamente se puso en funcionamiento la UTI en General Acha. Pero sobre todo en toda la zona sanitaria. Y tiene un importante valor, lo tenia antes de la pandemia que nos obliga hoy a seguir teniendo muchos cuidados”. Seguidamente felicitó a todo el equipo de Salud que trabajó en pandemia.
Y agregó “nos va a permitir tener la tranquilidad de poder ser atendido ante situaciones mas complejas. Con un recurso humano específico y más capacitado. Sin dudas va a salvar muchas vidas” concluyó.
Kohan
El ministro de Salud se refirió a que “poner en funcionamiento por primera vez una UTI de estas características en el hospital, es un hito histórico. Como todas las UTI son de construcción progresivas. Una terapia intensiva no es un edificio, no son los monitores, los respiradores, etc, es el equipo de trabajo y el equipo se construye. La mística de trabajo en una unidad de cuidados intensivos es muy particular. Hay que vivir dentro de ella y entenderla. Vamos a aceptar a todos aquellos que colaboren en la construcción de una terapia intensiva”, agregó. “Esto es un programa de Gobierno que viene de mucho tiempo y si la pandemia lo postergó fue porque hubo que hacer una serie de cuestiones distintas, y muchas cosas se fueron retrasando. Pero este tiempo llegó. No es una UTI que estará aislada, hoy vamos a trabajar en red, es política publica central del Gobierno de la provincia la telemedicina, en la que se va a incorporar en poco tiempo, la inteligencia artificial. Estamos trabajando fuerte en todo esto” afirmó.
Además, el ministro puntualizó nuevamente sobre los cuidados para la COVID-19. “La pandemia no se terminó. Por favor no nos distraigamos. Revisemos lo que esta pasando hoy en Europa central y en Asia, y lo que nos puede pasar en los próximos meses. Hoy no se puede decir que el virus es estacional, lo será sin dudas. La variante dominante en este momento es la Delta, y sigue creciendo”. “Las ventajas, que como pampeanos podemos decir que tenemos es en primera instancia que tenemos un grupo de vacunólogas tremendas, como todo el equipo de salud. Contamos con una Dirección de Epidemiologia que trabaja sin descanso. Los “epidemiólogos de sofá” nos han envenenado el cerebro y nos han impedido funcionar mucho mejor de lo que hemos podido. Y lo digo hoy con mucha firmeza. Porque mucho de lo que esta pasando en Europa tiene que ver, no han vacunados ni niños ni adolescentes, están haciéndolo ahora. Han demorado mucho. Las vacunas son seguras y eficientes. Tomemos conciencia, podemos evitar la cuarta ola”, aseguró.
Las vacunas Mrna COVID aumentan drásticamente los marcadores inflamatorios endoteliales y el riesgo de SCA Síndrome Coronario Agudo,medido por la prueba cardíaca PULS.
Nuestro grupo ha estado utilizando PLUS Cardiac Test (GD Biosciences, Inc, Irvine, CA), una medida clínicamente validada de múltiples biomarcadores de proteínas que genera una puntuación que predice el riesgo a 5 años (porcentaje de probabilidad) de un nuevo síndrome coronario agudo (SCA). La puntuación se basa en cambios de la norma de múltiples biomarcadores de proteínas, incluida la IL-16, una citocina proinflamatoria, Fas soluble, un inductor de apoptosis y el factor de crecimiento de hepatocitos (HGF), que sirve como marcador para la quimiotaxis de las células T en el epitelio. y tejido cardíaco, entre otros marcadores. La elevación por encima de la norma aumenta la puntuación PULS, mientras que la disminución por debajo de la norma reduce la puntuación PULS. La puntuación se ha medido cada 3-6 meses en nuestra población de pacientes durante 8 años. Recientemente, con la llegada de las vacunas de ARNm COVID 19 (vac) de Moderna y Pfizer, En la mayoría de los pacientes se hicieron evidentes cambios drásticos en la puntuación PULS. Este informe resume esos resultados. Un total de 566 pacientes, de 28 a 97 años, relación H: F 1: 1 vistos en una consulta de cardiología preventiva, tuvieron una nueva prueba PULS extraída de 2 a 10 semanas después de la 2nd COVID y se comparó con la puntuación PULS anterior obtenida 3 a 5 meses antes de la inyección. La IL-16 inicial aumentó de 35 = / – 20 por encima de la norma a 82 = / – 75 por encima de la norma después de la vacunación; sFas aumentó de 22 +/- 15 por encima de la norma a 46 = / – 24 por encima de la norma después de la vacunación; HGF aumentó de 42 +/- 12 por encima de la norma a 86 +/- 31 por encima de la norma después de la vacunación. Estos cambios dieron como resultado un aumento de la puntuación PULS del 11% del riesgo de ACS a los 5 años al 25% del riesgo de ACS a los 5 años. En el momento de este informe, estos cambios persisten durante al menos 2,5 meses después de la segunda dosis de vacuna. Concluimos que las vacunas de ARNm aumentan drásticamente la inflamación en el endotelio y la infiltración de células T del músculo cardíaco y pueden explicar las observaciones de aumento de trombosis, cardiomiopatía y otros eventos vasculares después de la vacunación.
La información fue confirmada por el presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Sergio Massa, tras reunirse con el gobernador pampeano Sergio Ziliotto. De esta manera se garantizará el financiamiento total de estas obras cuyos acuerdos firmó el mandatario pampeano con el titular del ENHOSA, Enrique Cresto, por el acueducto y con el ministro de Transporte, Alexis Guerrera, por la Terminal de Ómnibus de Santa Rosa, Acueducto a General Pico
El pasado 6 de octubre, en Casa Rosada y en presencia del presidente Alberto Fernández, el gobernador Sergio Ziliotto firmó el convenio con el titular del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (Enohsa), Enrique Cresto. En la oportunidad, también estuvieron el jefe de Gabinete, Juan Manzur y los ministros del Interior, Eduardo de Pedro y de Obras Públicas, Gabriel Katopodis.
La obra conlleva una inversión del Gobierno nacional de $ 11.250 millones a valores actuales y tendrá impacto directo en la calidad de vida de 158 mil pampeanas y pampeanos, que no solo serán alcanzados con provisión de agua potable en cantidad y calidad, sino que se beneficiarán con un tendido paralelo al acueducto de fibra óptica que mejorará sustancialmente la conectividad en la región.
Datos técnicos
El ducto principal entre Santa Rosa y General Pico tendrá 140 kilómetros, con diámetros de cañería que oscilan entre las 700 y 900 mm.
La obra contempla 88 km con cañería de 900 mm; 22 km en 800 mm y 30 km en 700 mm y una estación de bombeo central en Santa Rosa.
En Eduardo Castex se construirá una cisterna de reserva de 5.000 metros cúbicos y derivaciones en Winifreda, Monte Nievas, Metileo y General Pico, cada una con su cisterna y estación de cloración.
En Pichi Mahuida se adecuará la planta potabilizadora y se readecuará el sistema de telecomunicaciones, telecomando automático y control a distancia.
Terminal de Santa Rosa
El 13 de octubre de este año nación y Provincia acordaron avanzar en la licitación con recursos nacionales. Ese día, el gobernador Sergio Ziliotto firmó con el ministro de Transporte, Alexis Raúl Guerrera, un convenio de complementación que establece que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, “prestará asistencia técnica, económica y financiera para el desarrollo del proyecto de obra: Implantación de la Nueva Terminal de Ómnibus de Santa Rosa”.
El anteproyecto
El construcción de la nueva Terminal demandará una inversión de 1.957 millones de pesos y contempla una superficie cubierta de 4.904 m2, alrededor de 2.500 m2 semicubiertos, totalizando una cantidad cercana a los 7.000 m2 de construcción, a los que se suman casi 26.000 m2 de áreas exteriores.
La nueva Terminal de Ómnibus tendrá acceso directo desde las rutas nacionales Nº 5 y Nº 35, lo que redundará en la descongestión en el tránsito del centro santarroseño.
Vale mencionar que la construcción de la actual Terminal de Ómnibus de la capital pampeana data de la década del ’60. Por aquellos años Santa Rosa tenía poco más de 25 mil habitantes y la ubicación del edificio no implicaba un obstáculo en el desarrollo urbanístico de la ciudad.
Sesenta años después, el crecimiento demográfico y la inexorable ampliación del radio céntrico, requieren imperiosamente la reubicación de la Terminal de Ómnibus para descongestionar y optimizar la seguridad en lo que a tránsito vehicular se refiere y, además el necesario desarrollo urbanístico que los tiempos actuales demandan.