El 4 de noviembre desde las 14:30 hs en el salón de actos de la Municipalidad de Victorica. Se brindó la charla referida a los derechos que se resignan o dan a las inteligencias artificiales al hacer uso gratuito o pago de esas herramientas tecnológicas de la informática y conectividad de internet actual. El evento estuvo brindado por Mariano Rodriguez y giró, entre otros, sobre los siguientes temas: Donde la irrupción de la Inteligencia Artificial (IA) generativa ha transformado radicalmente la forma en que creamos, consumimos y gestionamos contenidos. Sin embargo, este avance tecnológico abre un profundo debate legal sobre la autoría, la protección de los activos intangibles y los límites de la legislación vigente.
La reciente charla técnica y legal abordó en detalle cómo choca —y se adapta— la Propiedad Intelectual (PI) frente a los algoritmos en el contexto de la legislación argentina. A continuación, repasamos los ejes fundamentales del encuentro.
1. Los desafíos actuales de la IA generativa
El primer gran dilema que plantea la tecnología actual gira en torno a la autoría de las obras creadas por máquinas. Cuando una herramienta de IA genera un texto, una imagen o una pieza musical a partir de un prompt, surge la pregunta inevitable: ¿quién es el autor legal de esa creación?
Además, el debate se extiende a:
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Los datos de entrenamiento: El uso masivo de obras protegidas por derechos de autor para alimentar y entrenar modelos de IA sin autorización previa ni compensación a sus creadores originales.
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La protección de intangibles: Los nuevos riesgos y vacíos legales en la defensa de activos intangibles corporativos y creativos frente a la automatización.
2. El marco jurídico en Argentina
Para entender cómo se regulan estas tecnologías, es necesario analizar el mapa de protección legal vigente en el país. El sistema argentino no cuenta con una ley específica y exclusiva para IA, sino que se apoya en un entramado normativo robusto que incluye:
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Leyes de Derecho de Autor: Regulan las creaciones artísticas, literarias y de software.
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Patentes y Modelos de Utilidad: Protegen las invenciones técnicas y las mejoras funcionales aplicadas a productos o aparatos.
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Marcas: Resguardan la identidad comercial, nombres y logotipos.
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Protección de Datos Personales: Regula el uso, tratamiento y privacidad de la información de los ciudadanos.
3. Clasificación y protección de activos
No todo se protege de la misma manera. Dependiendo de la naturaleza de la innovación, la legislación argentina establece distintas figuras jurídicas para blindar las creaciones:
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Patentes: Aplicadas a invenciones complejas, con ejemplos prácticos en sectores tecnológicos avanzados como el desarrollo de drones y sistemas autónomos.
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Modelos de utilidad: Ideales para aquellas innovaciones que presentan una nueva disposición o forma con utilidad práctica comprobable.
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Diseños industriales: Enfocados en la apariencia estética y ornamental de los productos.
4. Gestión de contenidos y el rol de la DNDA
Uno de los puntos clave analizados es cómo la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) está respondiendo a los cambios tecnológicos. Actualmente, el organismo enfrenta el desafío de procesar y fiscalizar registros para:
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Obras literarias y científicas.
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Programas de software y aplicaciones digitales.
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Contenidos didácticos y materiales educativos.
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Obras de diseño gráfico intervenidas o generadas con herramientas de inteligencia artificial.
La adaptación de los organismos de control es vital para brindar seguridad jurídica a creadores, empresas y desarrolladores en un escenario donde la línea entre la creatividad humana y la automatización es cada vez más difusa.