AVANZA PROYECTO PARA ADHERIR A LEY NACIONAL SOBRE CUIDADO INTEGRAL DE MENORES CON CÁNCER

Se reunió la comisión de Legislación Social y emitió dictamen favorable por mayoría, fijando posición en el recinto por minoría, al proyecto de Valeria Luján y Alicia Mayoral por el que La Pampa adhiere a la Ley Nacional 27674 – Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño y Adolescente con Cáncer -.
En sus fundamentos, las diputadas explicaron que en La Pampa “las madres y padres de
los niños enfermos comienzan la odisea cuando tienen que conseguir no solo un
diagnóstico exacto, sino también que las obras sociales les cubran los tratamientos, la
medicación y las prácticas necesarias”.
Por eso, con la creación del Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y
Adolescente con Cáncer, destacaron quese pretende garantizar derechos como
priorizar el tratamiento ambulatorio, estar acompañado por sus familiares sin que tengan
costos adicionales ni obstaculice el tratamiento, recibir información sobre la enfermedad
y el tratamiento “, entre otros puntos.
De acuerdo a la iniciativa, “el sistema público de salud, las obras sociales, las entidades
de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las
universidades, deberán brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del
100% en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico,
terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente
relacionadas con el diagnóstico oncológico”.
Por otra parte, “el Estado nacional tendrá que otorgar una asistencia económica
equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad a aquellos
progenitores o representantes legales que se encuentren en situación de desempleo y no
cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional”.
Otro punto saliente es que “uno de los progenitores o representantes legales podrá gozar
del derecho de licencias especiales que permita acompañar a sus hijos en los estudios,
rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su
estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su
fuente de trabajo”.

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