Extienden hasta el 15 de septiembre la temporada de quema de bosque-monte

La Dirección General de Defensa Civil y la Dirección General de Recursos Naturales acordaron la prórroga en función de los parámetros ambientales. Recuerdan que tener el permiso aprobado no habilita la ejecución unilateral y detallan los requisitos obligatorios.La Dirección General de Defensa Civil (dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia) y la Dirección General de Recursos Naturales informaron que se decidió extender la temporada de quema de bosque-monte hasta el próximo 15 de septiembre. La medida fue adoptada tras un riguroso análisis de los estudios técnicos sobre las condiciones ambientales reinantes al momento de la evaluación.

Esta extensión alcanza exclusivamente a aquellos productores y productoras rurales que hayan tramitado y obtenido la autorización correspondiente ante la Dirección de Defensa Civil dentro del plazo establecido, cuyo vencimiento operó el pasado 14 de agosto.

Cronograma y fechas límite

Desde los organismos oficiales recordaron cómo se mantiene el esquema de trámites y ejecución para las distintas modalidades:

  • Quema de Bosque – Monte:

    • Fecha límite de solicitud: 14 de agosto (Finalizada).

    • Fecha límite de realización: 15 de septiembre (Prorrogada).

  • Quema de Pastizal:

    • Fecha límite de solicitud: 31 de agosto (Sin modificaciones).

    • Fecha límite de realización: 15 de septiembre (Sin modificaciones).

Tener la autorización previa NO habilita la quema unilateral

Desde la Dirección General de Defensa Civil enfatizaron que contar con la solicitud aprobada es solo un paso del proceso y no faculta al productor a iniciar el fuego por cuenta propia.

Para poder ejecutar una quema prescripta, es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Autorización Operativa: Se debe obtener la habilitación operativa final brindada por Defensa Civil antes de encender el fuego.

  2. Avisos Previos: Es indispensable notificar con antelación a los vecinos linderos y a la seccional o puesto policial más cercano.

  3. Condiciones Ambientales: Las maniobras deben realizarse respetando estrictamente los márgenes de temperatura, humedad relativa y velocidad del viento que establece la normativa vigente.

  4. Responsabilidad Profesional: El o la profesional técnico/a a cargo es co-responsable directo/a de la ejecución de la quema. Se recuerda que su firma tiene carácter de declaración jurada.

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