La Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, (OMIC) comunica, a los comerciantes, que se encuentra PROHIBIDO el cobro de recargos adicionales en el pago de compras de productos o servicios efectuados con tarjeta de débito, o tarjeta de crédito en una sola cuota.
Ello de acuerdo a lo normado por el artículo 37 inc. C de la Ley Nacional N 25.065 que establece que “…el proveedor está obligado a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta…” y artículo 10 de la Ley N° 27.253 que indica que “Queda prohibida la aplicación de comisiones transaccionales sobre las operaciones comprendidas en lo estipulado con la presente ley realizadas con tarjeta de debito.”
De constatarse situaciones como las descriptas, se procederán a iniciar los expedientes respectivos ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor y AFIP.