El Poder Ejecutivo de La Pampa promulgó, a través del Decreto Nº 3165/22, la Ley Nº 3466, estableciéndose que “queda prohibido conducir, en cualquier tipo de vehículo, con una graduación de alcoholemia superior a cero (0) miligramo por litro de sangre”. De este modo, la citada Ley, sancionada y modificada por la Cámara de Diputados de La Pampa, se adhiere a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y a su reglamentación aprobada por el Decreto Nacional Nº 779/95.
La ley vigente desde hoy faculta a las autoridades de comprobación o aplicación a retener el vehículo, en caso de constatar una “alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre”.
Luego de labrada el acta correspondiente -aclara la norma- el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada. Caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad.
La Ley considera la conducción con alcohol en sangre como una falta grave y como tal la sanciona.