Medidas de seguridad para fiestas y eventos según el Ministerio de Seguridad de LP

El Ministerio de Seguridad reiteró en forma escrita las medidas necesarias que deberá tomar cada municipio ante la organización de eventos o fiestas a desarrollarse en su localidad.

 

Habida cuenta que en esta época del año se formulan más pedidos de carácter extraordinario para la realización de eventos, fiestas o espectáculos públicos que generan una significativa concurrencia de personas,  se solicita un criterio restrictivo para conceder dicho permiso en cada ámbito municipal, ello en aras de prevenir el consumo problemático de sustancias como así también evitar otros riesgos.

Por lo tanto desde dicho Ministerio se sugiere tener en cuenta los siguientes aspectos:

-En esos eventos ingresa o puede hacerlo una cantidad extraordinaria de personas y, en caso de hacerlo menores de edad, se torna aún más compleja su protección respecto a los riesgos antes señalados.

-En algunos Municipios las habilitaciones que se expiden normativamente por ordenanza para los menores, son exclusivamente para las actividades de nocturnidad ordinarias (ingreso, permanencia a comercios inhabitual de ese rubro), pero no así para eventos extraordinarios.

-Cada municipio que emite una autorización extraordinaria debe tener a su cargo la responsabilidad de determinar la capacidad máxima de ingreso y permanencia mediante el conteo correspondiente con personal municipal y asimismo con el informe técnico de profesional idóneo que acorde al lugar propuesto, se determine la capacidad máxima de acuerdo a la Ley Nacional vigente de orden público, como así también las medidas de prevención de siniestros y las características de los materiales de convención ignífuga que debe haber en el lugar como así también la inexistencia  de envases (sean vasos, botellas u otros) de vidrio.

-Asimismo, el Municipio que otorgue la habilitación de esas características debe además de las medidas de seguridad a cargo del comerciante o peticionante, disponer de personal municipal idóneo para realizar las tareas de control durante todo el desarrollo de la actividad.

-En el lugar donde se realice o pretenda realizarse el evento, los propietarios (sea persona física o institución)  deben formalizar una constancia por escrito sin perjuicio del seguro de responsabilidad, de la asunción de responsabilidad solidaria que asume de acuerdo a la normativa vigente del Código Civil, no solo el Municipio autorizante, los organizadores del evento, como así también la institución como persona propietaria del inmueble de todos los daños y perjuicios  que se produzcan tanto a participantes del mismo como a terceras personas.

-Debe tenerse presente que la Ley Orgánica vigente de Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa dispone la responsabilidad personal de los funcionarios públicos municipales respecto a los actos u omisiones que generen daños y perjuicios, por lo cual todas las consecuencias de una autorización-permiso de eventos respecto al cual no se hayan adoptado todas las medidas de seguridad inherentes al mismo, conlleva ese nivel de responsabilidad funcional.

-En conocimiento de cualquier evento que reúna la tipificación de espectáculo público acorde a la normativa  debe ser en forma inmediata impedida por parte de la autoridad Municipal y la inmediata comunicación a este Ministerio y autoridad policial del lugar, para el inicio de las acciones judiciales correspondientes y en su caso la solicitud de detención de quienes instiguen, organicen o de cualquier manera participen de esos actos ilegales. Las medidas de prevención, cuidado y control es fundamental adoptarlas antes de posibles riesgos y/o tragedias. Y es obligación de toda la comunidad particularmente de los funcionarios públicos de todas las competencias y niveles cumplimentar dichas obligaciones oportunamente. Por lo tanto, se solicita la aplicación del criterio impeditivo- restrictivo respecto a esas autorizaciones extraordinarias.

-En el caso de las denominadas fiestas populares llevadas a cabo en cada localidad, ante el ingreso de menores de edad con sus padres deberá informarse comunitariamente que el consumo de bebidas alcohólicas en menores está prohibido, asimismo con autorización de los padres o tutores. En tanto deben adoptarse medidas de prevención en las barras donde se efectúa la mencionada venta. Sin perjuicio de ello, todos los niveles de responsabilidad sean los propios organizadores o el municipio están equiparados.

Finalmente el Ministerio solicita a la comunidad la participación responsable ante el conocimiento que se tenga de la preparación, invitación, promoción respecto a eventos y fiestas que no cuenten con la correspondiente autorización. A sus efectos, ponerlo en conocimiento de la autoridad policial más próxima o bien comunicarse a la línea de participación comunitaria del Ministerio de Seguridad 0800-222-1703, teniendo presente todos los adultos que ese nivel de participación responsable es la forma más idónea de evitar víctimas las cuales no siempre son ajenas.

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